Disposiciones generales. . (2025/104-2)
Orden de 21 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas ubicadas en municipios especialmente afectados por determinados fenómenos meteorológicos adversos acontecidos en 2024 y 2025, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 23), y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7742/5

11. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 37.700.000 euros.
La partida presupuestaria a las que se imputará las ayudas correspondientes a esta
convocatoria es la siguiente:
ANUALIDAD
2025

IMPORTE (euros)
37.700.000

12. Si la disponibilidad presupuestaria fuera insuficiente para atender el importe total
de las solicitudes que sean consideradas admisibles tras los controles administrativos
de las solicitudes de ayuda, se efectuará un prorrateo del importe de la ayuda; así, se
aplicará un coeficiente reductor al importe de concesión a aplicar a estos beneficiarios,
que se calculará dividiendo el presupuesto disponible por el importe total de ayuda
correspondiente a dichos beneficiarios.
13. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional de importe equivalente al de esta convocatoria y
condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, cuya aplicación a la concesión
no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima
indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia
de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una
incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
14. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la
presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve
aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un
nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
15. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria,
y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a todos los solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para
tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por
haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el
artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
16. Todos los formularios publicados en la presente orden estarán disponibles
en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica general de la
Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el
resuelvo primero de esta orden.
17. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, mediante la presentación del Anexo
VI a través de los mismos medios utilizados para la realización de la solicitud de ayuda,
a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán
dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que
se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución
definitiva que en su día se dicte.
18. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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PARTIDA
1200110000 G/71B/47000/00 C13B2311G1