Disposiciones generales. . (2025/104-2)
Orden de 21 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas ubicadas en municipios especialmente afectados por determinados fenómenos meteorológicos adversos acontecidos en 2024 y 2025, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 23), y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7742/7

Tercero. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones se regirán además de por lo dispuesto en la presente orden,
por las normas comunitarias aplicables, incluidos los reglamentos delegados y de
ejecución que las desarrollen, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición
de aquellas, y en concreto por:
a) Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión,
al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la
Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.
b) Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE)
núm. 1698/2005 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) núm. 2020/872 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2020 por el que se modifica el
Reglamento (UE) núm. 1305/2013 en lo que respecta a una medida específica destinada
a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER) en respuesta al brote de COVID-19.
c) Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política
Agrícola Común (PAC), por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE)
núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE)
núm. 485/2008 del Consejo.
d) Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo
de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y
a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones
administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la
condicionalidad.
e) Reglamento (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el
que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
f) Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio
de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE)
núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema
integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
g) Reglamento de Ejecución (UE) núm. 908/2014 de la Comisión de 6 de agosto
de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE)
núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos
pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas
relativas a los controles, las garantías y la transparencia.
h) Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de
2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Segundo. Financiación de las subvenciones.
Las subvenciones estarán financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía vigente.