3. Otras disposiciones. . (2025/104-35)
Orden de 22 de mayo de 2025, por la que se aprueban con carácter excepcional ayudas directas dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de determinados sectores ubicadas en comarcas especialmente afectadas por la sequía acontecida en nuestra Comunidad Autónoma durante el año 2024, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 23).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7741/13
Décimo octavo. Devolución de las cantidades percibidas.
1. Nulidad y anulabilidad:
a) Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, las indicadas
en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Cuando la resolución de concesión incurriera en alguno de los supuestos
mencionados en el apartado anterior, el órgano concedente procederá a su revisión de
oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la
obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas y será notificada a la
persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse
el pago de dicha cantidad.
d) No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna
de las causas de reintegro contempladas en el apartado siguiente.
2. Reintegro:
a) Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como en los casos previstos en el resto de normativa europea y
nacional que resulte de aplicación.
b) Será causa de reintegro las irregularidades o negligencias detectadas con motivo
de las actuaciones de control posteriores a desarrollar por la Intervención General en
virtud del apartado décimo tercero, punto 3.
c) En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte que su
cuantía aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras
Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, supere los límites máximos establecidos en el apartado sexto, procederá
el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como
la exigencia del interés de demora correspondiente.
d) La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a:
i) Iniciar el procedimiento de reintegro: Dirección General de la Producción Agrícola
y Ganadera.
ii) Instruir el procedimiento de reintegro:Servicio de Gestión y Control de Ayudas
FEADER.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321340
Andalucía, conforme al artículo 123 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
b) En el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo
8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, y el artículo 15.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía.
c) En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 31 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía y el artículo 123 del texto refundido antes mencionado.
d) En el artículo 99 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de
la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013.
e) En la gestión de estas ayudas se cumplirá con la normativa europea de información
y publicidad dispuesta en el Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014
de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de
aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (FEADER) (DOUE num. 227, de 31.7.2014).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7741/13
Décimo octavo. Devolución de las cantidades percibidas.
1. Nulidad y anulabilidad:
a) Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, las indicadas
en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Cuando la resolución de concesión incurriera en alguno de los supuestos
mencionados en el apartado anterior, el órgano concedente procederá a su revisión de
oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la
obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas y será notificada a la
persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse
el pago de dicha cantidad.
d) No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna
de las causas de reintegro contempladas en el apartado siguiente.
2. Reintegro:
a) Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como en los casos previstos en el resto de normativa europea y
nacional que resulte de aplicación.
b) Será causa de reintegro las irregularidades o negligencias detectadas con motivo
de las actuaciones de control posteriores a desarrollar por la Intervención General en
virtud del apartado décimo tercero, punto 3.
c) En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte que su
cuantía aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras
Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, supere los límites máximos establecidos en el apartado sexto, procederá
el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como
la exigencia del interés de demora correspondiente.
d) La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a:
i) Iniciar el procedimiento de reintegro: Dirección General de la Producción Agrícola
y Ganadera.
ii) Instruir el procedimiento de reintegro:Servicio de Gestión y Control de Ayudas
FEADER.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321340
Andalucía, conforme al artículo 123 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
b) En el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo
8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, y el artículo 15.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía.
c) En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 31 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía y el artículo 123 del texto refundido antes mencionado.
d) En el artículo 99 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de
la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013.
e) En la gestión de estas ayudas se cumplirá con la normativa europea de información
y publicidad dispuesta en el Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014
de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de
aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (FEADER) (DOUE num. 227, de 31.7.2014).