3. Otras disposiciones. . (2025/104-35)
Orden de 22 de mayo de 2025, por la que se aprueban con carácter excepcional ayudas directas dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de determinados sectores ubicadas en comarcas especialmente afectadas por la sequía acontecida en nuestra Comunidad Autónoma durante el año 2024, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 23).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7741/12
2. Las subvenciones reguladas en la presente orden estarán sujetas a los sistemas
de gestión y control del Organismo Pagador de los gastos financiados por FEADER
en Andalucía, cuya organización y régimen de funcionamiento se establece en el
Decreto 70/2016, de 1 de marzo, y al régimen de control de la Intervención General
de la Junta de Andalucía, de conformidad con la disposición adicional tercera del
Decreto 70/2016, de 1 de marzo.
3. Asimismo, estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control y
verificaciones de las Instituciones de la Unión Europea a las que se deberá facilitar el
desarrollo de las misiones de control que realicen estas instituciones, así como las del
organismo de certificación que se designa en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo.
Décimo cuarto. Cumplimiento de la normativa de ayudas y acumulación de ayudas.
1. Estas ayudas se conceden en virtud del Reglamento (UE) 2024/3242 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica
el Reglamento (UE) 2020/2220, en lo que respecta a las medidas específicas adoptadas
con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para proporcionar ayuda
adicional a los Estados miembros afectados por desastres naturales.
2. Las ayudas serán integradas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
pudiendo efectuarse por medio de consulta a la misma la comprobación de no superación
de la cuantía máxima permitida, así como de las reglas de acumulación previstas.
3. En caso de incumplimiento de las condiciones de concesión de las ayudas
procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención,
de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y mediante el
procedimiento establecido en el Título II de la citada ley y en el Título III de su reglamento.
Décimo quinto. Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de conformidad con el
artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación,
siempre que la suma de todas ellas no suponga una sobrecompensación sobre el
perjuicio económico sufrido con motivo de las condiciones de sequía acaecidas, ni
superar la intensidad de la ayuda. Por este motivo, se detraerá del importe a recibir por
las personas beneficiarias las ayudas recibidas, entre otras, en virtud de la Orden de
26 de noviembre de 2024, por la que se aprueban, con carácter excepcional, ayudas
directas indemnizatorias dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas
de determinados sectores ubicadas en comarcas especialmente afectadas por la sequía
acontecida en nuestra Comunidad Autónoma durante el año hidrológico 2023-2024.
Décimo séptimo. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las
subvenciones concedidas.
Las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:
a) En la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 18 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Base de Datos de Subvenciones de la Junta de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321340
Décimo sexto. Inspección, seguimiento y control.
1. La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, se reserva el
derecho a la inspección, seguimiento y control de las actuaciones objeto de la subvención
concedida, así como, a la petición de cualquier documento o justificante que se considere
necesario.
2. Los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información, documentación y
justificación documental le sean requeridas por el órgano gestor del expediente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7741/12
2. Las subvenciones reguladas en la presente orden estarán sujetas a los sistemas
de gestión y control del Organismo Pagador de los gastos financiados por FEADER
en Andalucía, cuya organización y régimen de funcionamiento se establece en el
Decreto 70/2016, de 1 de marzo, y al régimen de control de la Intervención General
de la Junta de Andalucía, de conformidad con la disposición adicional tercera del
Decreto 70/2016, de 1 de marzo.
3. Asimismo, estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control y
verificaciones de las Instituciones de la Unión Europea a las que se deberá facilitar el
desarrollo de las misiones de control que realicen estas instituciones, así como las del
organismo de certificación que se designa en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo.
Décimo cuarto. Cumplimiento de la normativa de ayudas y acumulación de ayudas.
1. Estas ayudas se conceden en virtud del Reglamento (UE) 2024/3242 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica
el Reglamento (UE) 2020/2220, en lo que respecta a las medidas específicas adoptadas
con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para proporcionar ayuda
adicional a los Estados miembros afectados por desastres naturales.
2. Las ayudas serán integradas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
pudiendo efectuarse por medio de consulta a la misma la comprobación de no superación
de la cuantía máxima permitida, así como de las reglas de acumulación previstas.
3. En caso de incumplimiento de las condiciones de concesión de las ayudas
procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención,
de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y mediante el
procedimiento establecido en el Título II de la citada ley y en el Título III de su reglamento.
Décimo quinto. Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de conformidad con el
artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación,
siempre que la suma de todas ellas no suponga una sobrecompensación sobre el
perjuicio económico sufrido con motivo de las condiciones de sequía acaecidas, ni
superar la intensidad de la ayuda. Por este motivo, se detraerá del importe a recibir por
las personas beneficiarias las ayudas recibidas, entre otras, en virtud de la Orden de
26 de noviembre de 2024, por la que se aprueban, con carácter excepcional, ayudas
directas indemnizatorias dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas
de determinados sectores ubicadas en comarcas especialmente afectadas por la sequía
acontecida en nuestra Comunidad Autónoma durante el año hidrológico 2023-2024.
Décimo séptimo. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las
subvenciones concedidas.
Las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:
a) En la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 18 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Base de Datos de Subvenciones de la Junta de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321340
Décimo sexto. Inspección, seguimiento y control.
1. La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, se reserva el
derecho a la inspección, seguimiento y control de las actuaciones objeto de la subvención
concedida, así como, a la petición de cualquier documento o justificante que se considere
necesario.
2. Los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información, documentación y
justificación documental le sean requeridas por el órgano gestor del expediente.