3. Otras disposiciones. . (2025/104-35)
Orden de 22 de mayo de 2025, por la que se aprueban con carácter excepcional ayudas directas dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de determinados sectores ubicadas en comarcas especialmente afectadas por la sequía acontecida en nuestra Comunidad Autónoma durante el año 2024, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 23).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7741/4

Tercero. Procedimiento de concesión.
Estas ayudas se concederán de forma directa conforme a lo prescrito en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en relación con el artículo 2.3.c), 34 y 36 del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y por el procedimiento de concesión establecido en la
presente orden.
Cuarto. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola
y Ganadera para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el
desarrollo y ejecución de la presente orden, cada una en el ámbito de sus competencias,
sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma.
Quinto. Aprobación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
Las ayudas previstas en la presente orden estarán condicionadas a la aprobación
definitiva, por la Comisión Europea, de la versión 15 del Programa de Desarrollo Rural
de Andalucía 2014-2022, aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015,
desarrollada en la Medida 23 «Ayuda temporal excepcional destinada a agricultores y
ganaderos especialmente afectados por desastres naturales», Operación 23.1.1. Por
todo ello, en caso de que tras la aprobación definitiva de la citada versión del Programa
de Desarrollo Rural de Andalucía se establezcan cambios respecto a los requisitos,
condiciones de admisibilidad e importes establecidos en la presente orden, deberán ser
tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.
Sexto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de mayo de 2025
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL

00321340

Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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