3. Otras disposiciones. . (2025/104-35)
Orden de 22 de mayo de 2025, por la que se aprueban con carácter excepcional ayudas directas dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de determinados sectores ubicadas en comarcas especialmente afectadas por la sequía acontecida en nuestra Comunidad Autónoma durante el año 2024, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 23).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7741/5

ANEXO I
RÉGIMEN DE AYUDA
RÉGIMEN DE AYUDAS PARA LA CONCESIÓN, CON CARÁCTER EXCEPCIONAL,
DE AYUDAS DIRECTAS DIRIGIDAS A LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES
AGRÍCOLAS Y GANADERAS DE DETERMINADOS SECTORES, UBICADAS EN
COMARCAS ESPECIALMENTE AFECTADAS POR LA SEQUÍA ACONTECIDA EN
NUESTRA COMUNIDAD AUTÓNOMA DURANTE EL AÑO 2024, EN EL MARCO DEL
PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2022 (MEDIDA 23)

Segundo. Ayudas directas a sectores ganaderos.
1. Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de estas
subvenciones los titulares de explotaciones ganaderas ya sean personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad
económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica, que hayan sufrido
la destrucción de al menos el 30% de la producción o del potencial de producción
pertinentes.
A tal efecto se considerará cumplida esta condición cuando se reúnan los siguientes
requisitos:
a) Ser titular, a fecha 17 de junio de 2024, de una unidad productiva ganadera ubicada
en alguno de los municipios recogidos en el Anexo II de esta orden, destinada a la
producción de ovino, caprino o bovino, inscrita en el Registro General de Explotaciones
Ganaderas (REGA) con el tipo «producción y reproducción» o «pasto», en alguna de las
siguientes clasificaciones zootécnicas:
1. En el caso de las Unidades Productivas de ovino y caprino:
• Reproducción para producción de carne;
• Reproducción para producción de leche;
• Reproducción para producción mixta.
2. En el caso de las Unidades Productivas de bovino:
• Reproducción para producción de carne;
• Reproducción para producción mixta;
• Recría de novillas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321340

Primero. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por finalidad aprobar, con carácter excepcional, el régimen
de ayudas directas dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de
determinados sectores ubicadas en comarcas especialmente afectadas por la sequía
acontecida en nuestra Comunidad Autónoma durante el año 2024, para afrontar los
problemas de liquidez que ponen en peligro la continuidad de las actividades agrarias.
2. Se articulan dos modalidades de ayudas excepcionales: las previstas en el
apartado segundo, dirigidas al sector ganadero y las previstas en el apartado tercero,
dirigidas al sector agrícola.
3. Serán objeto de estas ayudas las explotaciones agrícolas y ganaderas ubicadas
en los municipios recogidos en el Anexo del Acuerdo de 9 de abril de 2025, del Consejo
de Gobierno, relacionados en el Anexo II de esta orden, pertenecientes a las siguientes
comarcas agrarias: Los Vélez, Alto Almanzora, Bajo Almanzora, Río Nacimiento, Campo
de Tabernas y Campo de Níjar y Bajo Andarax en la provincia de Almería; las comarcas
de Baza, Huéscar y Guadix en la provincia de Granada; y la comarca de Guadalhorce en
la provincia de Málaga.
4. La información asociada al procedimiento de estas ayudas está disponible
en el código de procedimiento 25801, a través del siguiente enlace del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25801.html