Autoridades y personal. . (2025/104-30)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de promoción interna para ingreso en diferentes cuerpos y especialidades en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7636/11

Séptima. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.
1. La selección del personal se llevará a cabo a través del sistema de concursooposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley 5/2023, de 7 de
junio, y en el artículo 47.1 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero. La fase de oposición
supondrá el 60% del total del sistema selectivo y la fase de concurso el 40%.
La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 200 puntos y vendrá
determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase
de concurso.
En el caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir, se atenderá a la
puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que
aparecen regulados en esta convocatoria. De continuar el empate, se atenderá a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321235

3. Por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública, se podrá nombrar personal que colabore temporalmente en
el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y
ordenación administrativa de los ejercicios que le atribuya la comisión de selección.
Este personal estará adscrito a dicha comisión de selección y ejercerá sus funciones de
conformidad con las instrucciones que esta le curse al efecto.
4. Las personas que formen parte de la comisión de selección son personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos legalmente que corresponden a este órgano.
5. Para la válida constitución de la comisión de selección a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia, al menos,
de tres de sus miembros, entre los cuales estarán incluidos necesariamente quienes
ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan.
6. A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, la comisión de selección
tendrá su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, calle Torneo,
núm. 26, 41071, Sevilla. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, las
comunicaciones con la comisión de selección deberán realizarse de manera telemática,
mediante presentación electrónica general accesible directamente en el enlace
https://lajunta.es/peg.
7. La comisión de selección podrá requerir en cualquier momento a las personas
aspirantes para que acrediten su identidad.
8. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Instituto
Andaluz de Administración Pública que cualquier persona aspirante no cumple con los
requisitos establecidos en la presente convocatoria, la Dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma
motivada lo que proceda.
En el supuesto de que llegara a conocimiento de la comisión de selección la
circunstancia indicada en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento de la Dirección
del Instituto Andaluz de Administración Pública, a los efectos indicados.
9. La comisión de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo
un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 7 de la base octava.
10. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, cada comisión de selección de los procesos
selectivos queda clasificada en las categorías que se indican en el Anexo II de la presente
resolución.
11. La comisión de selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de estas bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.
12. La comisión de selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.