Autoridades y personal. . (2025/104-30)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de promoción interna para ingreso en diferentes cuerpos y especialidades en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7636/17
Octava. Presentación de documentación y solicitud de destinos.
1. La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública realizará, mediante
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la oferta de vacantes a las
personas aspirantes seleccionadas en el concurso-oposición de acuerdo con las
necesidades de ordenación de efectivos, efectuando para ello previamente los ajustes
en la plantilla presupuestaria que resultaren necesarios de conformidad con lo dispuesto
en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En esta figurará, al
menos, el mismo número de plazas que personas aspirantes hayan sido seleccionadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321235
3.9. Transcurrido el plazo referido en el punto anterior y resueltas las alegaciones en
su caso presentadas, el órgano de selección hará pública en la Sede Electrónica general
de la Administración de la Junta de Andalucía (https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html),
y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública
(www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap), la relación definitiva de personas aprobadas
por orden de puntuación. En ella constarán las calificaciones obtenidas en cada una de las
fases del proceso selectivo y será elevada con propuesta de nombramiento como personal
funcionario de carrera a la persona titular de la Secretaría General para la Administración
Pública. Contra esta lista definitiva de personas aprobadas podrá interponerse recurso de
alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública en el plazo de
un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de conformidad
con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presentación del citado
recurso de alzada ha de realizarse de forma exclusivamente electrónica, conforme a lo
establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en el
siguiente enlace
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12595.html.
4. En el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso
selectivo a causa de parto o embarazo de alto riesgo, debidamente acreditado, su
situación quedará condicionada a la superación de las fases que hayan quedado
aplazadas. La realización de las pruebas no podrá demorarse más de 45 días hábiles
desde el llamamiento previsto en la presente base de manera que no se menoscabe
el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos
razonables, lo que deberá ser valorado por la comisión de selección, debiendo realizarse
las pruebas, en todo caso, antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo.
5. En el supuesto previsto en el apartado anterior, las pruebas se aplazarán por
una sola vez y quedarán decaídas en sus derechos las personas aspirantes que no
comparezcan, considerándose que no han completado la oposición. Quienes soliciten
acogerse a estos supuestos deberán dirigir solicitud electrónica a la persona titular de la
Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, y acompañar a dicha solicitud
la documentación acreditativa de la imposibilidad de acudir al llamamiento y celebración
de la prueba de la que consta la oposición.
6. Las personas aspirantes que en la presente convocatoria de promoción interna
hayan superado la fase de oposición, pero no hayan superado el proceso selectivo por
no alcanzar suficientes méritos en la fase de concurso, quedarán exentos de realizar
en la siguiente convocatoria de promoción interna la fase de oposición, siempre que la
superación de la fase de oposición o ejercicios de la misma suponga, al menos, el sesenta
por ciento de calificación máxima y sean análogos tanto en el contenido del programa de
materias como en la forma de calificación y siempre que no hayan transcurrido más de
tres años entre la realización del ejercicio de la fase oposición superada y la publicación
en el BOJA de la respectiva convocatoria. No obstante, si en la próxima convocatoria
de promoción interna optaran por presentarse a la fase de oposición, de la que están
exentas, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria inmediatamente
anterior.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7636/17
Octava. Presentación de documentación y solicitud de destinos.
1. La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública realizará, mediante
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la oferta de vacantes a las
personas aspirantes seleccionadas en el concurso-oposición de acuerdo con las
necesidades de ordenación de efectivos, efectuando para ello previamente los ajustes
en la plantilla presupuestaria que resultaren necesarios de conformidad con lo dispuesto
en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En esta figurará, al
menos, el mismo número de plazas que personas aspirantes hayan sido seleccionadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321235
3.9. Transcurrido el plazo referido en el punto anterior y resueltas las alegaciones en
su caso presentadas, el órgano de selección hará pública en la Sede Electrónica general
de la Administración de la Junta de Andalucía (https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html),
y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública
(www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap), la relación definitiva de personas aprobadas
por orden de puntuación. En ella constarán las calificaciones obtenidas en cada una de las
fases del proceso selectivo y será elevada con propuesta de nombramiento como personal
funcionario de carrera a la persona titular de la Secretaría General para la Administración
Pública. Contra esta lista definitiva de personas aprobadas podrá interponerse recurso de
alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública en el plazo de
un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de conformidad
con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presentación del citado
recurso de alzada ha de realizarse de forma exclusivamente electrónica, conforme a lo
establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en el
siguiente enlace
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12595.html.
4. En el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso
selectivo a causa de parto o embarazo de alto riesgo, debidamente acreditado, su
situación quedará condicionada a la superación de las fases que hayan quedado
aplazadas. La realización de las pruebas no podrá demorarse más de 45 días hábiles
desde el llamamiento previsto en la presente base de manera que no se menoscabe
el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos
razonables, lo que deberá ser valorado por la comisión de selección, debiendo realizarse
las pruebas, en todo caso, antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo.
5. En el supuesto previsto en el apartado anterior, las pruebas se aplazarán por
una sola vez y quedarán decaídas en sus derechos las personas aspirantes que no
comparezcan, considerándose que no han completado la oposición. Quienes soliciten
acogerse a estos supuestos deberán dirigir solicitud electrónica a la persona titular de la
Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, y acompañar a dicha solicitud
la documentación acreditativa de la imposibilidad de acudir al llamamiento y celebración
de la prueba de la que consta la oposición.
6. Las personas aspirantes que en la presente convocatoria de promoción interna
hayan superado la fase de oposición, pero no hayan superado el proceso selectivo por
no alcanzar suficientes méritos en la fase de concurso, quedarán exentos de realizar
en la siguiente convocatoria de promoción interna la fase de oposición, siempre que la
superación de la fase de oposición o ejercicios de la misma suponga, al menos, el sesenta
por ciento de calificación máxima y sean análogos tanto en el contenido del programa de
materias como en la forma de calificación y siempre que no hayan transcurrido más de
tres años entre la realización del ejercicio de la fase oposición superada y la publicación
en el BOJA de la respectiva convocatoria. No obstante, si en la próxima convocatoria
de promoción interna optaran por presentarse a la fase de oposición, de la que están
exentas, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria inmediatamente
anterior.