Autoridades y personal. . (2025/104-30)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de promoción interna para ingreso en diferentes cuerpos y especialidades en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2024.
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Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7636/18
Si resultara necesario, la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública podrá realizar una oferta de vacantes diferenciada para el turno de personas
con discapacidad. En este supuesto, las personas aspirantes con discapacidad podrán
optar por elegir destino, según el orden establecido en el proceso selectivo, bien de entre
las plazas ofertadas en el turno libre, o de entre las vacantes ofertadas para el turno de
personas con discapacidad.
2. Las personas seleccionadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar
desde que se publique la oferta de vacantes para presentar la petición de destino a la
vista de las vacantes ofertadas, y la documentación que se detalla en el apartado 4 de
la presente base, que habrá de ir dirigida a la persona titular de la Dirección General de
Recursos Humanos y Función Pública. Cuando las circunstancias del proceso selectivo lo
permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, los trámites de oferta de vacantes,
presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos podrán sustituirse
por un acto único, mediante comparecencias personales de quienes sean aspirantes en
el lugar y fecha que se determine por la Administración o, en su caso, a distancia, a
través de medios electrónicos, considerándose como válidos las videoconferencias y las
audioconferencias, siempre que permitan garantizar, de conformidad con la legislación
estatal de carácter básico en materia de procedimiento administrativo común, la identidad
de las personas que participen en ellas.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, las peticiones de destino se
presentarán a través de la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta
de Andalucía (https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), conforme al modelo y
procedimiento que se detallará en la resolución citada en el apartado 1 de la presente
base.
4. A la petición de destino realizada en la forma prevista en el apartado anterior, la
persona seleccionada habrá de adjuntar la siguiente documentación:
a) Copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia
del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos
Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio con competencias en materia
de Educación y Formación Profesional en el caso de títulos Universitarios oficiales o bien
certificado obtenido en la misma Sede Electrónica en el caso de títulos no universitarios
oficiales. Asimismo, se podrá adjuntar copia electrónica auténtica de la certificación
supletoria provisional que dispone el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de
agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario y no poseer la condición de
personal funcionario del cuerpo y especialidad convocado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse
inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
c) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas habituales del cuerpo y especialidad.
d) En el caso de aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido por
la Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía, o en su caso del Instituto
Nacional de la Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el desempeño de las
funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a la que se aspira.
En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con una
discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de
Andalucía, la presentación del certificado de discapacidad se sustituirá por la transmisión
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321235
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 7636/18
Si resultara necesario, la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública podrá realizar una oferta de vacantes diferenciada para el turno de personas
con discapacidad. En este supuesto, las personas aspirantes con discapacidad podrán
optar por elegir destino, según el orden establecido en el proceso selectivo, bien de entre
las plazas ofertadas en el turno libre, o de entre las vacantes ofertadas para el turno de
personas con discapacidad.
2. Las personas seleccionadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar
desde que se publique la oferta de vacantes para presentar la petición de destino a la
vista de las vacantes ofertadas, y la documentación que se detalla en el apartado 4 de
la presente base, que habrá de ir dirigida a la persona titular de la Dirección General de
Recursos Humanos y Función Pública. Cuando las circunstancias del proceso selectivo lo
permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, los trámites de oferta de vacantes,
presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos podrán sustituirse
por un acto único, mediante comparecencias personales de quienes sean aspirantes en
el lugar y fecha que se determine por la Administración o, en su caso, a distancia, a
través de medios electrónicos, considerándose como válidos las videoconferencias y las
audioconferencias, siempre que permitan garantizar, de conformidad con la legislación
estatal de carácter básico en materia de procedimiento administrativo común, la identidad
de las personas que participen en ellas.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, las peticiones de destino se
presentarán a través de la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta
de Andalucía (https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), conforme al modelo y
procedimiento que se detallará en la resolución citada en el apartado 1 de la presente
base.
4. A la petición de destino realizada en la forma prevista en el apartado anterior, la
persona seleccionada habrá de adjuntar la siguiente documentación:
a) Copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia
del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos
Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio con competencias en materia
de Educación y Formación Profesional en el caso de títulos Universitarios oficiales o bien
certificado obtenido en la misma Sede Electrónica en el caso de títulos no universitarios
oficiales. Asimismo, se podrá adjuntar copia electrónica auténtica de la certificación
supletoria provisional que dispone el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de
agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario y no poseer la condición de
personal funcionario del cuerpo y especialidad convocado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse
inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
c) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas habituales del cuerpo y especialidad.
d) En el caso de aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido por
la Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía, o en su caso del Instituto
Nacional de la Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el desempeño de las
funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a la que se aspira.
En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con una
discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de
Andalucía, la presentación del certificado de discapacidad se sustituirá por la transmisión
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321235
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía