Autoridades y personal. . (2025/104-30)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de promoción interna para ingreso en diferentes cuerpos y especialidades en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7636/19

Novena. Nombramientos y asignación de destinos.
1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la persona titular de la
Secretaría General para la Administración Pública, por delegación, nombrará personal
funcionario de carrera a las personas que habiendo superado el proceso selectivo
cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y determinará el plazo para la toma
de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo
con las peticiones de las personas interesadas, según el orden de puntuación obtenido
en el proceso selectivo. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones
de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las
personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación
del puesto. Los nombramientos deberán publicarse en el BOJA.
2. Las personas aspirantes seleccionadas que ocupen con carácter definitivo
puestos de doble adscripción podrán solicitar su adjudicación, con el mismo carácter de
ocupación, siempre que el área funcional o las relacionales de aquel estén directamente
relacionadas con las funciones del cuerpo y especialidad a la que se promociona y,
además, se cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo, conforme se
establece en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 5/2023, de 7 de junio. En
tal caso, quedarán excluidas del sistema de adjudicación de destinos por el orden de
puntuación obtenido en el proceso selectivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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electrónica de datos del órgano que debe emitir dicho certificado, salvo oposición
expresa de la persona interesada. En caso contrario o cuando la documentación haya
de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones
Públicas, la persona aspirante deberá aportar inexcusablemente el referido certificado de
capacidad junto con la solicitud de petición de destinos.
e) En el caso de que las personas aspirantes soliciten puestos de trabajo con la
característica singular «Contacto habitual con menores» deberán formular, conforme al
modelo que se incluya en la publicación en BOJA de la resolución de oferta de vacantes,
la correspondiente declaración responsable de no haber sido condenadas por sentencia
firme en los términos establecidos en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, así como
no manifestar su oposición a la consulta de sus datos contenidos en el Registro Central
de Delincuentes Sexuales. De oponerse a la consulta, habrá de aportarse certificación
negativa emitida por dicho órgano, que será presentada obligatoriamente utilizando
medios electrónicos junto con la petición de destino.
5. Las personas aspirantes estarán exentas de justificar documentalmente las
condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento,
siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de
Andalucía.
6. Las personas seleccionadas que, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser
nombradas personal funcionario y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de
participación.
7. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando
se produzcan renuncias de aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma
de posesión, o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los requisitos
señalados en la base segunda de esta resolución, la Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública podrá requerir, por una sola vez, a la comisión de selección
relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas
para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.