Autoridades y personal. . (2025/104-30)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de promoción interna para ingreso en diferentes cuerpos y especialidades en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2024.
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Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
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de personal del centro directivo al que esté adscrito su puesto de trabajo, conforme al artículo
16.1 del Decreto 9/1986, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del
Registro General de Personal, debiendo aportar la documentación que acredite lo alegado.
En el supuesto de personal que no se encuentre en la situación de servicio activo, el Anexo V
deberá dirigirse a la comisión de selección correspondiente.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quienes
deseen participar deberán hacer efectiva la tasa de inscripción correspondiente al cuerpo
y especialidad al que se presentan, en la cuantía que consta en el cuadro que figura en el
apartado 1 de la base primera de esta convocatoria, cuyo hecho imponible lo constituye
la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.
El plazo de abono de la citada tasa mediante el impreso 046, coincide con el plazo de
presentación de la solicitud (Anexo III de la presente resolución de convocatoria) que se
establece en el apartado 6 de la presente base.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 256 de la mencionada Ley 10/2021, de 28
de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan
reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa
aplicable:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el
artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia
y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.
A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica
las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en
el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con
sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital o beneficiarias
de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
Las condiciones establecidas en este apartado deberán concurrir a la fecha del
abono de la tasa. A tal fin las personas interesadas deberán incorporar la documentación
acreditativa en vigor emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos
similares de otras Administraciones Públicas. En los supuestos previstos en las letras
a), d) y e) del párrafo anterior, cuando el reconocimiento de la condición corresponda
al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será
comprobada por el Instituto Andaluz de Administración Pública, mediante consulta
electrónica en la fase de admisión de solicitudes, salvo oposición expresa de la persona
interesada en la correspondiente solicitud de participación. En los demás supuestos de
exención del pago de la tasa, así como en el caso de oposición expresa a la consulta
electrónica antes referida, las personas solicitantes deberán aportar la documentación
acreditativa junto con la solicitud de participación.
El pago de la tasa indicada se realizará conjuntamente con la presentación electrónica
de la solicitud, detrayéndose automáticamente del importe a pagar la bonificación del 10%
sobre la cuota a ingresar, con un límite mínimo de bonificación de 3 euros, de conformidad
con la normativa vigente. Conforme dispone el artículo 255 de la citada Ley 10/2021, de
28 de diciembre, «La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de inscripción
en las pruebas, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente».
La acreditación del pago de la tasa se realizará cumplimentando, en el espacio
reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo III, el código numérico
identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte
superior del código de barras de cada ejemplar e incorporándolo junto a dicha solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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