Autoridades y personal. . (2025/104-30)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de promoción interna para ingreso en diferentes cuerpos y especialidades en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2024.
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Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
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2. Quienes deseen participar harán constar en su solicitud el turno por el que
concurren, general o cupo de discapacidad (reserva a personas con discapacidad
general o reserva a personas con enfermedad mental), e identificarán en su solicitud
de forma inequívoca esta convocatoria, consignando, entre otros extremos, el código
correspondiente al cuerpo y especialidad a que se aspira.
En el caso de que la persona participante que solicite expresamente participar por el
cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad no cumpla con los requisitos
previstos en el apartado 1 de la base anterior, pasará a participar por el turno general.
Deberá en este caso, satisfacer el importe de la tasa en el plazo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución provisional en la que
aparezca como excluida en dicho turno general por no abono de la tasa. No obstante,
las personas que hayan solicitado participar por el cupo de reserva a personas con
enfermedad mental y no cumplieran los requisitos necesarios para participar por este
cupo, pasarán al cupo de discapacidad general, siempre que cumplan los requisitos para
participar por este cupo, estando exentas del abono de la tasa.
3. Cada solicitud deberá ir acompañada, en su caso, de la siguiente documentación:
a) Acreditación del pago de la tasa de inscripción, en el supuesto de no estar exento
del pago de la misma, o, en su caso, documentación acreditativa en vigor de encontrarse
a la fecha de presentación de la solicitud en alguna de las situaciones legalmente
establecidas en la normativa autonómica vigente para la exención de la tasa. No
obstante, cuando se trate de los documentos relacionados en las letras b) y d) de este
apartado expedidos por los órganos competentes de la Junta de Andalucía, no resultará
necesaria la incorporación del certificado siempre que la persona aspirante no se oponga
a la comprobación de este requisito por el Instituto Andaluz de Administración Pública en
la fase de admisión de solicitudes. En caso contrario o cuando la documentación haya
de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones
Públicas, dicho documento deberá ser inexcusablemente aportado junto con la solicitud
de participación.
b) Certificado acreditativo en vigor de la condición y grado de discapacidad o
resolución en vigor del Instituto Nacional de la Seguridad Social. No obstante, cuando
sean expedidos por los órganos competentes de la Junta de Andalucía, no resultará
necesaria la incorporación del certificado siempre que la persona aspirante no se oponga
a la comprobación de este requisito por el Instituto Andaluz de Administración Pública en
la fase de admisión de solicitudes. En caso contrario o cuando la documentación haya
de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones
Públicas, dicho documento deberá ser inexcusablemente aportado junto con la solicitud
de participación.
c) En todo caso se debe aportar Informe técnico en vigor en el que se fundamente la
solicitud de adaptación de los ejercicios, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la
base tercera de la presente convocatoria.
d) Certificado oficial en vigor de la condición de miembro de familia numerosa alegada.
No obstante, cuando sean expedidos por los órganos competentes de la Junta de
Andalucía, no resultará necesaria la incorporación del certificado siempre que la persona
aspirante no se oponga a la comprobación de este requisito por el Instituto Andaluz de
Administración Pública en la fase de admisión de solicitudes. En caso contrario o cuando
la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia
de otras Administraciones Públicas, dicho documento deberá ser inexcusablemente
aportado junto con la solicitud de participación.
4. Quienes en su solicitud manifiesten no estar de acuerdo con la información que consta
inscrita en el Registro General de Personal, deberán cumplimentar el Anexo V, señalando
aquellos extremos que, teniendo incidencia en el baremo, no se correspondan con sus propios
datos. En este supuesto, dicho Anexo V no se acompañará a la solicitud, sino que deberá,
dentro del plazo de presentación de solicitudes, dirigirse al servicio competente en materia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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