Disposiciones generales. . (2025/107-2)
Extracto de la Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, mediante la que se convocan, para el año 2025, las subvenciones reguladas en la Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía.
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Número 107 - Viernes, 6 de junio de 2025
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La cuantía de la subvención será de 6.060 euros por puesto de inserción creado y/o
mantenido a jornada parcial, para un período subvencionable de 360 días ininterrumpidos
de alta en la Seguridad Social que sea igual o superior al 50% de la jornada completa. No
se subvencionarán puestos con jornada parcial inferior al 50%.
Esta cuantía será de 6.560 euros cuando la persona contratada sea mujer.
Para el cálculo de la cuantía se tendrán en cuenta los días de alta en la Seguridad
Social por cada puesto de inserción creado y/o mantenido dentro del período
subvencionable y se tomará como valor el menor porcentaje de jornada que se aplicará a
todo el período subvencionable.
La cuantía de la subvención, una vez cumplida la obligación de mantenimiento de los
primeros 360 días subvencionables, vendrá determinada en proporción al número de días
ininterrumpidos de alta en la Seguridad Social.
En ningún caso, el importe de la subvención podrá superar el coste laboral obligatorio.
El órgano gestor comprobará tal extremo de forma que si el coste laboral obligatorio
fuese inferior al importe a subvencionar, éste se minorará y calculará en relación a dicha
cuantía.
El cálculo de la cuantía se realizará de oficio por el órgano gestor con los datos
suministrados por los registros y bases de datos públicas que correspondan, de
conformidad con lo previsto en el artículo 32.1 de las bases reguladoras.
3. Según lo establecido en el artículo 16 de las bases reguladoras, para la línea 3, las
subvenciones podrán consistir en los siguientes conceptos:
a) En el supuesto de subvenciones por creación de puestos de trabajo de personal
directivo en empresas de inserción se aplicará las siguientes reglas:
La cuantía de la subvención será de 15.000 euros por la contratación, a jornada
completa y durante un período subvencionable de 540 días ininterrumpidos de alta en
la Seguridad Social, de la persona que ostente la gerencia como personal directivo en
empresas de inserción que cuenten con cinco o más puestos de trabajo de personas en
proceso de inserción. Esta cuantía será de 16.000 euros cuando la persona contratada
sea mujer.
La cuantía de la subvención será de 7.500 euros por la contratación igual o superior
al 50% de la jornada completa y durante un período subvencionable de 540 días
ininterrumpidos de alta en la Seguridad Social. Esta cuantía será de 8.000 euros cuando
la persona contratada sea mujer. No se subvencionarán puestos con jornadas parciales
inferiores al 50%.
Para el cálculo de la cuantía se tendrán en cuenta los días de alta en la Seguridad
Social del puesto creado dentro del período subvencionable y se tomará como valor el
menor porcentaje de jornada que se aplicará a todo el período subvencionable.
En ningún caso, el importe de la subvención podrá superar el coste laboral obligatorio.
El órgano gestor comprobará tal extremo de forma que si el coste laboral obligatorio
fuese inferior al importe a subvencionar, este se minorará y calculará en relación a dicha
cuantía.
El cálculo de la cuantía se realizará de oficio por el órgano gestor con los datos
suministrados por los registros y bases de datos públicas que correspondan, de
conformidad con lo previsto en el artículo 32.1 de las bases reguladoras .
b) En el supuesto de subvenciones por creación y/o mantenimiento de puestos de
trabajo de personal técnico en empresas de inserción se aplicarán las siguientes reglas:
La cuantía de la subvención será de hasta 38.000 euros por contrato a jornada
completa, destinada a financiar los costes salariales, incluidas las pagas extraordinarias
y la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, del personal
técnico, cualesquiera que sea su denominación, contratado o mantenido por empresas
de inserción, por periodos de alta en la Seguridad Social de 360 días ininterrumpidos.
Esta cuantía será de hasta 40.000 euros cuando la persona contratada sea mujer.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía