Disposiciones generales. . (2025/107-2)
Extracto de la Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, mediante la que se convocan, para el año 2025, las subvenciones reguladas en la Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Viernes, 6 de junio de 2025
página 7888/5

Las cuantías indicadas en los apartados anteriores se incrementarán o reducirán
proporcionalmente a la jornada y a los días ininterrumpidos de alta en la Seguridad Social,
dentro período subvencionable que se determine en la convocatoria. Para el cálculo de
la cuantía se tendrán en cuenta los días de alta en la Seguridad Social dentro del período
subvencionable.
4. Conforme el artículo 20 de las bases reguladoras, para la línea 4, las subvenciones
podrán consistir:
a) Para la línea 4.1, la cuantía de la subvención será de 2.000 euros por la
contratación, en el mercado ordinario de trabajo o incorporación como persona socia en
una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, de personas pertenecientes a
colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción, durante los
tres meses posteriores a la finalización de su itinerario.
Esta cuantía será de 2.500 euros cuando la persona contratada sea mujer.
b) Para la línea 4.2, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros por la contratación,
en las empresas del mercado ordinario de trabajo, cualquiera que sea su forma jurídica,
o incorporación como persona socia en una cooperativa de trabajo asociado o sociedad
laboral, de personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social
en empresas de inserción durante los tres meses posteriores a la finalización de su
itinerario.
Dicha cuantía será superior en los siguientes supuestos:
1.º 7.500 euros si la persona contratada es mujer.
2.º 8.000 euros si la persona contratada es un hombre mayor de 45 años.
3.º 8.500 euros si la persona contratada es mujer y mayor de 45 años.
Esta subvención se incrementará en 1.000 euros cuando la contratación se realice
por personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que
estén dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente
de sus colegios profesionales, que realicen su primera contratación indefinida ordinaria.
La cuantía de la subvención prevista en este apartado se reducirá a la mitad cuando
la jornada sea igual o superior al 50% de la jornada completa. Asimismo, la cuantía de la
subvención se reducirá proporcionalmente cuando el contrato tenga una duración inferior
a 360 días, sin que pueda tener una duración inferior a 180 días.

Séptimo. Otros datos.
Los formularios de solicitud y, en su caso, la documentación anexa, así como el trámite
de audiencia para presentar alegaciones, documentación y desistimiento, se presentarán
única y exclusivamente de forma electrónica en el modelo que estará disponible en la
oficina virtual de la Consejería competente en materia de empleo, a la que se podrá
acceder a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios, disponible en la Sede
Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, e irán dirigidas a la
persona titular de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad
Empresarial:
a) Línea 1. https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25821
b) Línea 2. https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25822
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321486

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días naturales a
contar a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en
el BOJA.
2. La solicitud de subvención deberá ajustarse al formulario publicado con la
convocatoria que figura como Anexo I, y se presentará junto a la documentación
requerida, en su caso, única y exclusivamente de forma electrónica en el modelo que
estará disponible en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de empleo.