Disposiciones generales. . (2025/107-3)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar la participación en ferias de arte contemporáneo que se celebren fuera de Andalucía (Línea 3).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Viernes, 6 de junio de 2025
página 7941/4
No obstante, si al último de los beneficiarios, conforme al orden de prelación
establecido, para el que existe crédito presupuestario no puede concedérsele el total
del importe que le correspondería en atención a la puntuación obtenida por su proyecto,
por agotamiento del crédito presupuestario asignado a la presente convocatoria, se le
concederá el importe del crédito restante, sin que tal circunstancia le exima de la obligación
de alcanzar la finalidad pretendida con la concesión de la subvención y por tanto de la
ejecución total del proyecto así como del cumplimiento de todas las obligaciones que la
adquisición de la condición de beneficiario conlleva. Todo ello sin perjuicio de que en el
supuesto de producirse un eventual aumento sobrevenido en el crédito disponible pueda
incrementarse, mediante una resolución complementaria, hasta el 100% del importe total
que le correspondía en atención a la puntuación obtenida.
El pago de la subvención se materializará mediante la modalidad de pago anticipado
dándose un primer abono como máximo del 50% del importe concedido, tras la
publicación de la resolución de concesión, y un segundo abono por el 50% restante,
una vez finalizada la ejecución del proyecto subvencionado y previa justificación de este,
hasta alcanzar el 100% del importe concedido.
Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Criterios de valoración de las solicitudes.
Es órgano instructor y gestor del presente procedimiento de concesión de
subvenciones para fomentar la participación en ferias de arte contemporáneo que
se celebren fuera de Andalucía, la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321540
Tercero. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
Podrán solicitar la ayuda para fomentar la participación en ferias de arte
contemporáneo que se celebren fuera de Andalucía las personas físicas o jurídicas
privadas cuya actividad principal esté directamente vinculada al sector de las artes
visuales y más concretamente a la promoción y difusión del arte contemporáneo, que
dispongan de domicilio fiscal o establecimiento permanente en Andalucía.
Los solicitantes deberán estar clasificados en el epígrafe 615.6 de la sección 1.ª del
Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las
tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Los requisitos exigidos a las personas y entidades solicitantes deberán mantenerse
desde la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del
plazo de justificación de la subvención concedida, y salvo que hayan ejercido su derecho
a no presentar datos y documentos que ya se encuentren en poder de la Administración
Pública o que hayan sido elaborados por éstas, deberán presentar junto con el
formulario Anexo II, la documentación señalada en el apartado 15.a) del cuadro resumen
correspondiente a la Línea 3, que será acreditativa de los datos que hayan consignado en
su solicitud, tanto de los requisitos como de los criterios de valoración.
Asimismo, de conformidad con el apartado 12.a) del cuadro resumen de la Línea 3
relativo a los criterios de valoración, podrán alcanzar la condición de beneficiarios
provisionales o suplentes aquellas personas y/o entidades solicitantes cuyos proyectos
hayan alcanzado al menos 26 puntos en su valoración, siendo imprescindible haber
obtenido, al menos, 5 puntos en el criterio establecido en el apartado 12.a).2.
De conformidad con el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, cuando eventuales aumentos sobrevenidos
en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la
subvención, alcanzarán la condición de beneficiarios, solicitantes que aun cumpliendo
todos los requisitos no alcanzaron dicha condición previamente por agotamiento del
crédito inicial asignado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Viernes, 6 de junio de 2025
página 7941/4
No obstante, si al último de los beneficiarios, conforme al orden de prelación
establecido, para el que existe crédito presupuestario no puede concedérsele el total
del importe que le correspondería en atención a la puntuación obtenida por su proyecto,
por agotamiento del crédito presupuestario asignado a la presente convocatoria, se le
concederá el importe del crédito restante, sin que tal circunstancia le exima de la obligación
de alcanzar la finalidad pretendida con la concesión de la subvención y por tanto de la
ejecución total del proyecto así como del cumplimiento de todas las obligaciones que la
adquisición de la condición de beneficiario conlleva. Todo ello sin perjuicio de que en el
supuesto de producirse un eventual aumento sobrevenido en el crédito disponible pueda
incrementarse, mediante una resolución complementaria, hasta el 100% del importe total
que le correspondía en atención a la puntuación obtenida.
El pago de la subvención se materializará mediante la modalidad de pago anticipado
dándose un primer abono como máximo del 50% del importe concedido, tras la
publicación de la resolución de concesión, y un segundo abono por el 50% restante,
una vez finalizada la ejecución del proyecto subvencionado y previa justificación de este,
hasta alcanzar el 100% del importe concedido.
Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Criterios de valoración de las solicitudes.
Es órgano instructor y gestor del presente procedimiento de concesión de
subvenciones para fomentar la participación en ferias de arte contemporáneo que
se celebren fuera de Andalucía, la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321540
Tercero. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
Podrán solicitar la ayuda para fomentar la participación en ferias de arte
contemporáneo que se celebren fuera de Andalucía las personas físicas o jurídicas
privadas cuya actividad principal esté directamente vinculada al sector de las artes
visuales y más concretamente a la promoción y difusión del arte contemporáneo, que
dispongan de domicilio fiscal o establecimiento permanente en Andalucía.
Los solicitantes deberán estar clasificados en el epígrafe 615.6 de la sección 1.ª del
Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las
tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Los requisitos exigidos a las personas y entidades solicitantes deberán mantenerse
desde la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del
plazo de justificación de la subvención concedida, y salvo que hayan ejercido su derecho
a no presentar datos y documentos que ya se encuentren en poder de la Administración
Pública o que hayan sido elaborados por éstas, deberán presentar junto con el
formulario Anexo II, la documentación señalada en el apartado 15.a) del cuadro resumen
correspondiente a la Línea 3, que será acreditativa de los datos que hayan consignado en
su solicitud, tanto de los requisitos como de los criterios de valoración.
Asimismo, de conformidad con el apartado 12.a) del cuadro resumen de la Línea 3
relativo a los criterios de valoración, podrán alcanzar la condición de beneficiarios
provisionales o suplentes aquellas personas y/o entidades solicitantes cuyos proyectos
hayan alcanzado al menos 26 puntos en su valoración, siendo imprescindible haber
obtenido, al menos, 5 puntos en el criterio establecido en el apartado 12.a).2.
De conformidad con el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, cuando eventuales aumentos sobrevenidos
en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la
subvención, alcanzarán la condición de beneficiarios, solicitantes que aun cumpliendo
todos los requisitos no alcanzaron dicha condición previamente por agotamiento del
crédito inicial asignado.