Disposiciones generales. . (2025/107-3)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar la participación en ferias de arte contemporáneo que se celebren fuera de Andalucía (Línea 3).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Viernes, 6 de junio de 2025
página 7941/5
Quinto. Forma, medios y plazo de presentación de las solicitudes.
5.1. De conformidad con la disposición adicional única de la Orden de 7 de julio de
2020 (BOJA núm. 132, de 10 de julio), modificada por el artículo 2 de la Orden de 11
de marzo de 2024 (BOJA núm. 56, de 20 de marzo), corresponde por delegación a la
persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, la
aprobación de los formularios de solicitud (Anexo I) y de los formularios para presentar
alegaciones, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II), correspondientes
a la línea que se convoca, que se publican con la presente convocatoria.
Asimismo, dichos Anexos I y II, podrán obtenerse para su cumplimentación en el
Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en
la dirección electrónica
https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/servicios/procedimientos/detalle/18941.html
así como en la página web de la Agencia en la dirección electrónica
https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector.html
5.2. Las solicitudes (Anexo I), dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales, se presentarán debidamente cumplimentadas por
los interesados directamente o por las personas que ejerzan la representación legal,
debiendo quedar acreditada dicha representación por cualquier medio válido en Derecho.
La adecuada cumplimentación del Anexo I en esta fase de presentación de
solicitudes, evita tanto la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento
de cada uno de los requisitos exigidos por las bases reguladoras, como la aportación
de la documentación acreditativa de la información necesaria para aplicar los criterios
de valoración, siendo sustituidas respectivamente por las declaraciones responsables
referidas en los apartados d) e i) del artículo 10.1) de la Orden de 20 de diciembre de
2019 (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre).
La documentación aportada con el Anexo I que no sea requerida por las bases
reguladoras, no será tenida en cuenta a efectos de la valoración de la solicitud, ni tampoco
podrá tenerse por presentada cuando la aportación de la misma corresponda a otra fase
de la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención, por lo que deberá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321540
La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración
constituida por un Presidente, cuatro Vocalías y una Secretaría, en cuya composición
se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres. Dicha Comisión
llevará a cabo la evaluación de las solicitudes aplicando los siguientes criterios de
valoración, conforme al orden decreciente de importancia y ponderación que se señalan
a continuación:
1. Grado de impacto promocional del arte contemporáneo en el exterior, teniendo en
cuenta la feria de arte contemporáneo para la que se solicita la ayuda, hasta un máximo
de 15 puntos.
2. Fomento de la difusión del arte contemporáneo andaluz teniendo en cuenta el
número de artistas de Andalucía que se incluyan en el proyecto, así como el número de
obras expuestas por los mismos, hasta un máximo de 15 puntos.
3. Trayectoria profesional de la persona o entidad solicitante anteriores a la
convocatoria, hasta un máximo de 12 puntos.
4. Contar en plantilla, al menos, con una persona trabajadora con discapacidad
con un grado igual o superior al treinta y tres por ciento reconocido por el organismo
competente, hasta 5 puntos.
5. Fomento de la participación profesional de la mujer de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, teniendo en cuenta el porcentaje de personas artistas incluidas en el proyecto
que sean mujeres, hasta un máximo de 5 puntos.
La resolución de la presente convocatoria de concesión de subvenciones corresponde
a la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Viernes, 6 de junio de 2025
página 7941/5
Quinto. Forma, medios y plazo de presentación de las solicitudes.
5.1. De conformidad con la disposición adicional única de la Orden de 7 de julio de
2020 (BOJA núm. 132, de 10 de julio), modificada por el artículo 2 de la Orden de 11
de marzo de 2024 (BOJA núm. 56, de 20 de marzo), corresponde por delegación a la
persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, la
aprobación de los formularios de solicitud (Anexo I) y de los formularios para presentar
alegaciones, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II), correspondientes
a la línea que se convoca, que se publican con la presente convocatoria.
Asimismo, dichos Anexos I y II, podrán obtenerse para su cumplimentación en el
Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en
la dirección electrónica
https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/servicios/procedimientos/detalle/18941.html
así como en la página web de la Agencia en la dirección electrónica
https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector.html
5.2. Las solicitudes (Anexo I), dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales, se presentarán debidamente cumplimentadas por
los interesados directamente o por las personas que ejerzan la representación legal,
debiendo quedar acreditada dicha representación por cualquier medio válido en Derecho.
La adecuada cumplimentación del Anexo I en esta fase de presentación de
solicitudes, evita tanto la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento
de cada uno de los requisitos exigidos por las bases reguladoras, como la aportación
de la documentación acreditativa de la información necesaria para aplicar los criterios
de valoración, siendo sustituidas respectivamente por las declaraciones responsables
referidas en los apartados d) e i) del artículo 10.1) de la Orden de 20 de diciembre de
2019 (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre).
La documentación aportada con el Anexo I que no sea requerida por las bases
reguladoras, no será tenida en cuenta a efectos de la valoración de la solicitud, ni tampoco
podrá tenerse por presentada cuando la aportación de la misma corresponda a otra fase
de la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención, por lo que deberá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321540
La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración
constituida por un Presidente, cuatro Vocalías y una Secretaría, en cuya composición
se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres. Dicha Comisión
llevará a cabo la evaluación de las solicitudes aplicando los siguientes criterios de
valoración, conforme al orden decreciente de importancia y ponderación que se señalan
a continuación:
1. Grado de impacto promocional del arte contemporáneo en el exterior, teniendo en
cuenta la feria de arte contemporáneo para la que se solicita la ayuda, hasta un máximo
de 15 puntos.
2. Fomento de la difusión del arte contemporáneo andaluz teniendo en cuenta el
número de artistas de Andalucía que se incluyan en el proyecto, así como el número de
obras expuestas por los mismos, hasta un máximo de 15 puntos.
3. Trayectoria profesional de la persona o entidad solicitante anteriores a la
convocatoria, hasta un máximo de 12 puntos.
4. Contar en plantilla, al menos, con una persona trabajadora con discapacidad
con un grado igual o superior al treinta y tres por ciento reconocido por el organismo
competente, hasta 5 puntos.
5. Fomento de la participación profesional de la mujer de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, teniendo en cuenta el porcentaje de personas artistas incluidas en el proyecto
que sean mujeres, hasta un máximo de 5 puntos.
La resolución de la presente convocatoria de concesión de subvenciones corresponde
a la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.