3. Otras disposiciones. . (2025/108-34)
Acuerdo de 4 de junio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios administrativos y académicos de las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza, y las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño y de Música, y se establecen los supuestos de gratuidad y reducciones en los mismos para el curso 2025/2026.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Lunes, 9 de junio de 2025

página 8103/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en sus artículos 48 a 50
las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza, y en su artículo 58 las
enseñanzas artísticas superiores.
La Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas
superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas
profesionales, dedica el capítulo II del título I a la estructura general y la organización
de las enseñanzas artísticas superiores, recogiendo el artículo 6 que estas enseñanzas
se organizan en: Enseñanzas Artísticas Superiores de Música; Enseñanzas Artísticas
Superiores de Danza; Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático; Enseñanzas
Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes; Enseñanzas Artísticas
Superiores de Artes Plásticas; Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño; Enseñanzas
Artísticas Superiores de Artes Audiovisuales, del Videojuego, de la Animación, y de la
Cinematografía; Enseñanzas Artísticas Superiores de Escritura Creativa; y Enseñanzas
Artísticas Superiores de Artes Circenses. Asimismo, en el artículo 9, establece que el
alumnado que haya superado estos estudios obtendrá el Título de Grado en Enseñanzas
Artísticas Superiores en la disciplina y, en su caso, especialidad correspondiente, que
será equivalente, a todos los efectos, al título universitario de grado.
Corresponde al Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, determinar los servicios,
actividades y bienes susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, conforme
a lo recogido en el artículo 25.1 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por otra parte, según lo establecido
en el artículo 26.1 de la citada ley, el importe de los precios públicos deberá establecerse,
con carácter general, a un nivel que, como mínimo, cubra el coste total de la prestación
del servicio, la realización de la actividad o la entrega del bien, debiendo tenerse en
cuenta la utilidad derivada de la prestación administrativa para la persona interesada. Por
último, excepcionalmente, el Consejo de Gobierno podrá establecer precios públicos con
importes inferiores al coste del servicio o actividad prestados, así como la no exigencia
y reducciones de los mismos, en los supuestos, con los requisitos y los informes previos
previstos en el artículo 25.2.b) de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre.
En cumplimiento de esta necesidad de regulación, mediante el Acuerdo de 28 de
mayo de 2024, el Consejo de Gobierno fijó las cuantías de los precios públicos de los
servicios académicos y administrativos de las enseñanzas artísticas superiores de Danza,
de Diseño, de Música y de Arte Dramático, y se establecieron supuestos de gratuidad y
reducciones de los precios públicos por servicios académicos para el curso 2024/2025.
Asimismo, mediante el Acuerdo de 16 de abril de 2024, el Consejo de Gobierno
autorizó a la Consejería competente en materia de educación a la percepción de precios
públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos en los centros
de enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza de Andalucía,
conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional,
y se establecieron las cuantías, supuestos de gratuidad y reducciones aplicables a partir
del curso 2024/2025.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Acuerdo de 4 de junio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las
cuantías de los precios públicos de los servicios administrativos y académicos
de las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza, y las
enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño y
de Música, y se establecen los supuestos de gratuidad y reducciones en los
mismos para el curso 2025/2026.