3. Otras disposiciones. . (2025/108-34)
Acuerdo de 4 de junio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios administrativos y académicos de las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza, y las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño y de Música, y se establecen los supuestos de gratuidad y reducciones en los mismos para el curso 2025/2026.
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Número 108 - Lunes, 9 de junio de 2025
página 8103/2
Al objeto de lograr una mayor equidad en la distribución de las ayudas y recursos y de
generar un ahorro significativo para las familias, en el presente acuerdo se contemplan los
diversos supuestos de gratuidad y reducciones de los precios públicos ya establecidos en
los mencionados acuerdos para las enseñanzas elementales y profesionales de Música
y de Danza, y las enseñanzas artísticas superiores de Danza, de Diseño, de Música y de
Arte Dramático.
Entre otros supuestos de reducción, el presente acuerdo recoge la reducción del 99%
de las matrículas de asignaturas para el alumnado de 2.º a 4.º que cursa las enseñanzas
artísticas superiores, siguiendo el mismo modelo implantado para las universidades,
es decir, que no cumplan con los requisitos para obtener la beca del Ministerio con
competencias en materia educativa y que hayan obtenido un aprobado en primera
matrícula de asignatura en el curso anterior. Se trata de un mecanismo que se aplica con
independencia del nivel de renta y patrimonio familiar, u otros supuestos de gratuidad y
reducciones recogidos en el presente acuerdo, cuyo objetivo es fomentar el rendimiento
académico, beneficiando económicamente a los estudiantes que cumplan con el deber
que establece el artículo sexto, apartado 4, de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación, de «estudiar y esforzarse para conseguir el
máximo desarrollo según sus capacidades».
En ningún caso esta reducción sustituye al sistema nacional de becas que, además
del coste de la matrícula, ofrece asignaciones económicas dirigidas a atender las
necesidades durante los estudios, así como otros beneficios de corte no monetario. Por el
contrario, pretende evitar que quien no reúne las condiciones para una beca de estudios
se pueda ver fuera del sistema educativo público por razón económica. Esta medida,
además, da a la matrícula de honor el significado fundamental de distinguir y reconocer
los resultados excelentes de algunos alumnos y alumnas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 82.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, tanto para el alumnado que cursa enseñanzas elementales y
profesionales de Música y de Danza, como para el alumnado que cursa enseñanzas
artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño y de Música, se considera
oportuno mantener la reducción del 50% de las matrículas para el alumnado que cursa
estas enseñanzas, al objeto de cubrir las necesidades particulares del alumnado
residente en localidades con una población total hasta 20.000 habitantes.
Del mismo modo, se mantiene el supuesto de gratuidad al alumnado matriculado
en las mencionadas enseñanzas que tenga la condición de persona beneficiaria de
conformidad de la condición de víctima de terrorismo, con el artículo 21 de la Ley 10/2010,
de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del
terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y prevista en el artículo 4 del
Decreto-ley 5/2024, de 21 de mayo, por el que se da cumplimiento a los acuerdos, de 30
de diciembre de 2022, y de 13 de febrero de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento
Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de
Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma, y se modifican
otras disposiciones normativas.
El presente acuerdo establece las normas para el abono de los precios públicos a
satisfacer por los servicios académicos y administrativos que presten los centros públicos
de Andalucía de enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza así
como enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño y de
Música, conducentes a la obtención de los títulos oficiales con validez en todo el territorio
nacional y fija supuestos de gratuidad y reducciones a tales precios públicos para el
curso 2025/2026. Con respecto a la forma de pago de la matrícula, manteniéndose la
medida aprobada anteriormente, los precios públicos se podrán abonar en un solo plazo
al formalizar la matrícula, o bien de forma fraccionada en dos plazos iguales.
Asimismo, este acuerdo toma en consideración la perspectiva de género, conforme
a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321704
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 8103/2
Al objeto de lograr una mayor equidad en la distribución de las ayudas y recursos y de
generar un ahorro significativo para las familias, en el presente acuerdo se contemplan los
diversos supuestos de gratuidad y reducciones de los precios públicos ya establecidos en
los mencionados acuerdos para las enseñanzas elementales y profesionales de Música
y de Danza, y las enseñanzas artísticas superiores de Danza, de Diseño, de Música y de
Arte Dramático.
Entre otros supuestos de reducción, el presente acuerdo recoge la reducción del 99%
de las matrículas de asignaturas para el alumnado de 2.º a 4.º que cursa las enseñanzas
artísticas superiores, siguiendo el mismo modelo implantado para las universidades,
es decir, que no cumplan con los requisitos para obtener la beca del Ministerio con
competencias en materia educativa y que hayan obtenido un aprobado en primera
matrícula de asignatura en el curso anterior. Se trata de un mecanismo que se aplica con
independencia del nivel de renta y patrimonio familiar, u otros supuestos de gratuidad y
reducciones recogidos en el presente acuerdo, cuyo objetivo es fomentar el rendimiento
académico, beneficiando económicamente a los estudiantes que cumplan con el deber
que establece el artículo sexto, apartado 4, de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación, de «estudiar y esforzarse para conseguir el
máximo desarrollo según sus capacidades».
En ningún caso esta reducción sustituye al sistema nacional de becas que, además
del coste de la matrícula, ofrece asignaciones económicas dirigidas a atender las
necesidades durante los estudios, así como otros beneficios de corte no monetario. Por el
contrario, pretende evitar que quien no reúne las condiciones para una beca de estudios
se pueda ver fuera del sistema educativo público por razón económica. Esta medida,
además, da a la matrícula de honor el significado fundamental de distinguir y reconocer
los resultados excelentes de algunos alumnos y alumnas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 82.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, tanto para el alumnado que cursa enseñanzas elementales y
profesionales de Música y de Danza, como para el alumnado que cursa enseñanzas
artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño y de Música, se considera
oportuno mantener la reducción del 50% de las matrículas para el alumnado que cursa
estas enseñanzas, al objeto de cubrir las necesidades particulares del alumnado
residente en localidades con una población total hasta 20.000 habitantes.
Del mismo modo, se mantiene el supuesto de gratuidad al alumnado matriculado
en las mencionadas enseñanzas que tenga la condición de persona beneficiaria de
conformidad de la condición de víctima de terrorismo, con el artículo 21 de la Ley 10/2010,
de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del
terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y prevista en el artículo 4 del
Decreto-ley 5/2024, de 21 de mayo, por el que se da cumplimiento a los acuerdos, de 30
de diciembre de 2022, y de 13 de febrero de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento
Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de
Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma, y se modifican
otras disposiciones normativas.
El presente acuerdo establece las normas para el abono de los precios públicos a
satisfacer por los servicios académicos y administrativos que presten los centros públicos
de Andalucía de enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza así
como enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño y de
Música, conducentes a la obtención de los títulos oficiales con validez en todo el territorio
nacional y fija supuestos de gratuidad y reducciones a tales precios públicos para el
curso 2025/2026. Con respecto a la forma de pago de la matrícula, manteniéndose la
medida aprobada anteriormente, los precios públicos se podrán abonar en un solo plazo
al formalizar la matrícula, o bien de forma fraccionada en dos plazos iguales.
Asimismo, este acuerdo toma en consideración la perspectiva de género, conforme
a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321704
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía