3. Otras disposiciones. . (2025/108-34)
Acuerdo de 4 de junio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios administrativos y académicos de las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza, y las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño y de Música, y se establecen los supuestos de gratuidad y reducciones en los mismos para el curso 2025/2026.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Lunes, 9 de junio de 2025
página 8103/4
Enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño y de Música
Servicios académicos
TARIFA NORMAL
1. Curso completo en primera matrícula
430,20 €
2. Por asignatura en primera matrícula, por cada crédito ECTS
7,17 €
3. Por asignatura en segunda matrícula, por cada crédito ECTS
8,24 €
4. Por asignatura en tercera y sucesivas matrículas, por cada crédito ECTS
10,75 €
5. Prueba de acceso
36,76 €
Servicios administrativos
6. Apertura de expediente
7. Servicios generales
18,39 €
7,35 €
Cuarto. Se establecen los siguientes supuestos de gratuidad y reducciones de los precios
públicos de las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza, y de las
enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño y de Música:
a) Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición
gozarán de la reducción de los precios públicos conforme a lo dispuesto en el Reglamento
de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, aprobado
por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre. Para las familias numerosas de
categoría general se aplicará una reducción del 50% sobre el coste total de la matrícula
y para las familias numerosas de categoría especial se aplicará una reducción del 100%.
b) Las personas beneficiarias de becas, obtenidas al amparo de lo establecido en Real
Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas
y otras ayudas al estudio personalizadas, no abonarán cantidad alguna. El alumnado
solicitante de dichas becas y ayudas podrá formalizar la matrícula condicionalmente sin
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321704
Tercero. La forma de pago de los precios públicos es la siguiente:
1. El alumnado tendrá derecho a abonar los precios públicos por servicios académicos
establecidos para las diversas enseñanzas elementales y profesionales y artísticas
superiores escogiendo entre las modalidades siguientes:
a) En un solo pago al formalizar la matrícula.
b) De forma fraccionada en dos plazos iguales que serán ingresados uno, al formalizar
la matrícula, y otro, durante la segunda quincena del mes de enero de 2026.
En caso de fraccionamiento, la Consejería competente en materia de educación
podrá exigir que ambos plazos estén abonados con anterioridad al inicio del período de
exámenes correspondientes a las materias sobre las que el abono de la matrícula no se
hubiese completado.
2. La eficacia de la matrícula formalizada, y de los actos administrativos que de ella
pudieran derivarse, quedará demorada hasta tanto no se produzca el pago de la totalidad
de los respectivos precios públicos. El impago de dichos precios supondrá el inicio del
procedimiento de apremio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de organización
y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión
recaudatoria, aprobado por el Decreto 197/2021, de 20 de julio. La finalización de esos
procedimientos sin que se haya producido el pago implicará el desistimiento de la solicitud
de matrícula. Los centros públicos que imparten enseñanzas elementales y profesionales
de Música y de Danza, y enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza,
de Diseño y de Música podrán no admitir matrículas sucesivas, traslados de expedientes,
ni expedir títulos, en tanto el alumnado no haya acreditado el pago de cantidades
pendientes, incrementadas en los intereses de demora correspondientes, y en su caso, el
recargo del período ejecutivo.
3. El pago de los precios públicos por servicios administrativos se efectuará cuando
se presente la solicitud del servicio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Lunes, 9 de junio de 2025
página 8103/4
Enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño y de Música
Servicios académicos
TARIFA NORMAL
1. Curso completo en primera matrícula
430,20 €
2. Por asignatura en primera matrícula, por cada crédito ECTS
7,17 €
3. Por asignatura en segunda matrícula, por cada crédito ECTS
8,24 €
4. Por asignatura en tercera y sucesivas matrículas, por cada crédito ECTS
10,75 €
5. Prueba de acceso
36,76 €
Servicios administrativos
6. Apertura de expediente
7. Servicios generales
18,39 €
7,35 €
Cuarto. Se establecen los siguientes supuestos de gratuidad y reducciones de los precios
públicos de las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza, y de las
enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño y de Música:
a) Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición
gozarán de la reducción de los precios públicos conforme a lo dispuesto en el Reglamento
de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, aprobado
por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre. Para las familias numerosas de
categoría general se aplicará una reducción del 50% sobre el coste total de la matrícula
y para las familias numerosas de categoría especial se aplicará una reducción del 100%.
b) Las personas beneficiarias de becas, obtenidas al amparo de lo establecido en Real
Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas
y otras ayudas al estudio personalizadas, no abonarán cantidad alguna. El alumnado
solicitante de dichas becas y ayudas podrá formalizar la matrícula condicionalmente sin
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321704
Tercero. La forma de pago de los precios públicos es la siguiente:
1. El alumnado tendrá derecho a abonar los precios públicos por servicios académicos
establecidos para las diversas enseñanzas elementales y profesionales y artísticas
superiores escogiendo entre las modalidades siguientes:
a) En un solo pago al formalizar la matrícula.
b) De forma fraccionada en dos plazos iguales que serán ingresados uno, al formalizar
la matrícula, y otro, durante la segunda quincena del mes de enero de 2026.
En caso de fraccionamiento, la Consejería competente en materia de educación
podrá exigir que ambos plazos estén abonados con anterioridad al inicio del período de
exámenes correspondientes a las materias sobre las que el abono de la matrícula no se
hubiese completado.
2. La eficacia de la matrícula formalizada, y de los actos administrativos que de ella
pudieran derivarse, quedará demorada hasta tanto no se produzca el pago de la totalidad
de los respectivos precios públicos. El impago de dichos precios supondrá el inicio del
procedimiento de apremio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de organización
y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión
recaudatoria, aprobado por el Decreto 197/2021, de 20 de julio. La finalización de esos
procedimientos sin que se haya producido el pago implicará el desistimiento de la solicitud
de matrícula. Los centros públicos que imparten enseñanzas elementales y profesionales
de Música y de Danza, y enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza,
de Diseño y de Música podrán no admitir matrículas sucesivas, traslados de expedientes,
ni expedir títulos, en tanto el alumnado no haya acreditado el pago de cantidades
pendientes, incrementadas en los intereses de demora correspondientes, y en su caso, el
recargo del período ejecutivo.
3. El pago de los precios públicos por servicios administrativos se efectuará cuando
se presente la solicitud del servicio.