3. Otras disposiciones. . (2025/108-34)
Acuerdo de 4 de junio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios administrativos y académicos de las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza, y las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño y de Música, y se establecen los supuestos de gratuidad y reducciones en los mismos para el curso 2025/2026.
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Número 108 - Lunes, 9 de junio de 2025
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el previo pago de los precios públicos establecidos, acreditando esta circunstancia con la
documentación justificativa. Una vez resuelta la convocatoria de becas o ayudas, quienes
hayan resultado beneficiarios de las mismas deberán presentar la resolución de concesión
en la secretaría del centro. Si la solicitud resultase denegada o, una vez concedida la
beca, fuese revocada, habrán de satisfacer los precios públicos establecidos en el plazo
de treinta días a partir del día siguiente a la notificación de la resolución denegatoria o de
revocación, sin que sea necesario requerimiento previo de la Administración. El impago
de los precios públicos supondrá el desistimiento de la matrícula solicitada para todas las
materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos por la legislación vigente. En
el caso de que una vez finalizado el curso escolar no se hubiese notificado la concesión
de la beca, se deberán abonar los precios públicos correspondientes, sin perjuicio de
la devolución del importe de los mismos a partir de la fecha en que se acreditase la
condición de beneficiario o beneficiaria de la beca.
c) Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de
género, y la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección
integral contra la violencia de género, no abonarán cantidad alguna. Las víctimas de
violencia de género que se acojan a esta disposición habrán de acreditar esta condición
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre.
d) El alumnado matriculado que tenga la condición de persona beneficiaria de la condición
de víctima del terrorismo, conforme al artículo 21 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre,
relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, no abonará cantidad alguna. La condición de víctima de terrorismo
deberá acreditarse al formalizar la matrícula o solicitar el servicio, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 4 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la
asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) Personas con discapacidad. En aplicación del artículo 19 del Texto Refundido de
la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, las personas con
discapacidad tendrán derecho a la gratuidad de los precios públicos en los estudios
conducentes a la obtención de un título de enseñanzas elementales o profesionales de
Música o Danza, o de enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza,
de Diseño o de Música. La acreditación de la discapacidad se tendrá que realizar en los
términos previstos en el artículo 4 del citado texto refundido.
f) Las personas que obtengan Matrículas de Honor y Premios Extraordinarios:
1.º La obtención de Premio Extraordinario de Bachillerato, de Formación Profesional
de Grado Superior, de enseñanzas profesionales de Música o de Danza o de enseñanzas
profesionales de Artes Plásticas y Diseño otorgará el derecho a la gratuidad de los
precios, por una sola vez, en el primer curso de enseñanzas artísticas superiores de Arte
Dramático, de Danza, de Diseño o de Música.
2.º La Matrícula de Honor en la etapa de Bachillerato, en ciclo Formativo de Formación
Profesional de Grado Superior, en enseñanzas profesionales de Música o de Danza
otorgará el derecho a la gratuidad de los precios, por una sola vez, en el primer curso de
enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño o de Música.
3.º La obtención de una o varias Matrículas de Honor en las enseñanzas artísticas
superiores dará derecho al alumnado, en el curso académico siguiente en el que se
matricule, a una reducción en el importe de la matrícula del mismo número de créditos
en los que obtuvo la citada Matrícula de Honor. No se podrá aplicar el derecho a esta
reducción en el caso de que la calificación de Matrícula de Honor sea consecuencia de
convalidación de asignaturas o reconocimiento de créditos.
La aplicación de las correspondientes reducciones se llevará a cabo una vez
calculado el importe de la matrícula.
g) Para el alumnado residente en localidades con una población total de hasta 20.000
habitantes, se aplicará una reducción del 50% sobre el coste total de la matrícula, en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321704
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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el previo pago de los precios públicos establecidos, acreditando esta circunstancia con la
documentación justificativa. Una vez resuelta la convocatoria de becas o ayudas, quienes
hayan resultado beneficiarios de las mismas deberán presentar la resolución de concesión
en la secretaría del centro. Si la solicitud resultase denegada o, una vez concedida la
beca, fuese revocada, habrán de satisfacer los precios públicos establecidos en el plazo
de treinta días a partir del día siguiente a la notificación de la resolución denegatoria o de
revocación, sin que sea necesario requerimiento previo de la Administración. El impago
de los precios públicos supondrá el desistimiento de la matrícula solicitada para todas las
materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos por la legislación vigente. En
el caso de que una vez finalizado el curso escolar no se hubiese notificado la concesión
de la beca, se deberán abonar los precios públicos correspondientes, sin perjuicio de
la devolución del importe de los mismos a partir de la fecha en que se acreditase la
condición de beneficiario o beneficiaria de la beca.
c) Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de
género, y la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección
integral contra la violencia de género, no abonarán cantidad alguna. Las víctimas de
violencia de género que se acojan a esta disposición habrán de acreditar esta condición
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre.
d) El alumnado matriculado que tenga la condición de persona beneficiaria de la condición
de víctima del terrorismo, conforme al artículo 21 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre,
relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, no abonará cantidad alguna. La condición de víctima de terrorismo
deberá acreditarse al formalizar la matrícula o solicitar el servicio, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 4 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la
asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) Personas con discapacidad. En aplicación del artículo 19 del Texto Refundido de
la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, las personas con
discapacidad tendrán derecho a la gratuidad de los precios públicos en los estudios
conducentes a la obtención de un título de enseñanzas elementales o profesionales de
Música o Danza, o de enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza,
de Diseño o de Música. La acreditación de la discapacidad se tendrá que realizar en los
términos previstos en el artículo 4 del citado texto refundido.
f) Las personas que obtengan Matrículas de Honor y Premios Extraordinarios:
1.º La obtención de Premio Extraordinario de Bachillerato, de Formación Profesional
de Grado Superior, de enseñanzas profesionales de Música o de Danza o de enseñanzas
profesionales de Artes Plásticas y Diseño otorgará el derecho a la gratuidad de los
precios, por una sola vez, en el primer curso de enseñanzas artísticas superiores de Arte
Dramático, de Danza, de Diseño o de Música.
2.º La Matrícula de Honor en la etapa de Bachillerato, en ciclo Formativo de Formación
Profesional de Grado Superior, en enseñanzas profesionales de Música o de Danza
otorgará el derecho a la gratuidad de los precios, por una sola vez, en el primer curso de
enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño o de Música.
3.º La obtención de una o varias Matrículas de Honor en las enseñanzas artísticas
superiores dará derecho al alumnado, en el curso académico siguiente en el que se
matricule, a una reducción en el importe de la matrícula del mismo número de créditos
en los que obtuvo la citada Matrícula de Honor. No se podrá aplicar el derecho a esta
reducción en el caso de que la calificación de Matrícula de Honor sea consecuencia de
convalidación de asignaturas o reconocimiento de créditos.
La aplicación de las correspondientes reducciones se llevará a cabo una vez
calculado el importe de la matrícula.
g) Para el alumnado residente en localidades con una población total de hasta 20.000
habitantes, se aplicará una reducción del 50% sobre el coste total de la matrícula, en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321704
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía