3. Otras disposiciones. . (2025/108-34)
Acuerdo de 4 de junio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios administrativos y académicos de las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza, y las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño y de Música, y se establecen los supuestos de gratuidad y reducciones en los mismos para el curso 2025/2026.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Lunes, 9 de junio de 2025

página 8103/7

9.º En el documento resultante del proceso de matrícula, digital o impreso,
deberá constar la cuantía de la reducción aplicada y, como concepto, que se trata de
una reducción concedida por la Junta de Andalucía. A tal efecto, se incluirá el texto
«Reducción 99% Junta de Andalucía».
i) Reducción en el reconocimiento o transferencia de créditos. El alumnado matriculado
en las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño o de
Música que solicite reconocimiento o transferencia de créditos, conforme a lo previsto
en la normativa que resulte de aplicación, abonará el equivalente al 30% de los precios
públicos correspondientes a las asignaturas para las que se solicite el reconocimiento o
transferencia, o la parte proporcional correspondiente del número de créditos reconocidos
o transferidos en el caso de que dicho reconocimiento o transferencia no sea total. Si la
solicitud resultase denegada o si, una vez concedido el reconocimiento o transferencia de
créditos, fuese revocada, habrá de satisfacer los precios públicos establecidos en el plazo
de treinta días a partir del día siguiente a la notificación de la resolución denegatoria o de
revocación, sin que sea necesario requerimiento previo de la Administración. El impago
de los precios públicos supondrá el desistimiento de la matrícula solicitada.
Quinto. Los centros públicos de enseñanzas elementales y profesionales de Música
y de Danza, y los de enseñanzas artísticas superiores de Danza, de Arte Dramático, de
Diseño o de Música deben hacer constar en la documentación de la matrícula, a efectos
de información, el coste estimado de los servicios académicos en los que el alumno o
la alumna se haya matriculado, indicando expresamente que la parte del coste de la
matrícula no cubierta por el precio público abonado por el alumnado está financiada por
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sexto. Quedan sin efecto los siguientes acuerdos:
1. El Acuerdo de 16 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se autorizan
y fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos y administrativos
de las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza y se establecen
supuestos de gratuidad y reducciones de los precios públicos por servicios académicos.
2. El Acuerdo de 28 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan
las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos y administrativos de las
enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño y de Música y
se establecen supuestos de gratuidad y reducciones de los precios públicos por servicios
académicos para el curso 2024/2025 y se modifica el Acuerdo de 16 de abril de 2024,
del Consejo de Gobierno, por el que se autorizan y fijan las cuantías de los precios
públicos de los servicios académicos y administrativos de las enseñanzas elementales
y profesionales de Música y de Danza y se establecen supuestos de gratuidad y
reducciones de los precios públicos por servicios académicos.
Séptimo. Se habilita a la Consejería competente en materia de educación a dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
Octavo. El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de junio de 2025
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

00321704

MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja