3. Otras disposiciones. . (2025/108-34)
Acuerdo de 4 de junio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios administrativos y académicos de las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza, y las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño y de Música, y se establecen los supuestos de gratuidad y reducciones en los mismos para el curso 2025/2026.
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Número 108 - Lunes, 9 de junio de 2025
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concepto de ayuda al desplazamiento desde su localidad de residencia hasta el centro
donde cursen sus estudios.
A tal efecto, se entenderá por número de habitantes de una localidad la población
total de la entidad singular en la que se incluya el núcleo de población de residencia del
alumno o alumna, de acuerdo con el Nomenclátor de entidades y núcleos de población de
Andalucía. Se tomará como referencia la distribución oficial de la población por entidad
singular correspondiente al último año incluido en la publicación más reciente.
Dichos datos están disponibles para su consulta en la sede electrónica del Instituto
de Estadística y Cartografía de Andalucía, a través del siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadisticaycartografia/dega/nomenclator-deentidades-ynucleos- de-poblacion-de-andalucia
h) Créditos aprobados en primera matrícula. El alumnado tendrá derecho a una
reducción equivalente al 99% del precio de los créditos aprobados en primera matrícula,
para sus estudios de enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza, de
Diseño o de Música, en los términos siguientes:
1.º Se tomarán en consideración, a los efectos de la reducción, los créditos
correspondientes a asignaturas aprobadas en primera matrícula en el curso académico
inmediatamente anterior.
2.º Dicha reducción se aplicará a partir del segundo curso académico y sucesivos en
que se matricule el alumnado.
3.º Esta reducción se aplicará al alumnado de centros públicos de enseñanzas
artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño o de Música de Andalucía
que no resulte beneficiario de la beca de matrícula del Ministerio de Educación y
Formación Profesional para cada curso. A tal efecto, el alumnado que reúna los requisitos
académicos para obtener dicha beca tendrá en cuenta lo siguiente:
3.1. Si hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2024/2025, deberá
aportar la solicitud de dicha beca para el curso 2025/2026 con anterioridad al 31 de
octubre de 2025.
3.2. Si no hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2024/2025 deberá,
o bien aportar la solicitud de dicha beca para el curso 2025/2026 con anterioridad al
31 de octubre de 2025, o bien presentar declaración responsable de no cumplir los
requisitos económicos para su obtención, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. La falta de aportación de la solicitud o la falsedad, inexactitud u omisión de
datos necesarios en la declaración responsable dará lugar al ingreso de la parte del
precio público que se consideró reducida, con los intereses y recargos que proceda.
4.º Para aplicar por primera vez la reducción será necesario, en todo caso, que se haya
realizado en el curso 2024/2025 una matriculación en centros públicos de enseñanzas
artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño o de Música de Andalucía.
5.º La reducción se aplicará, como máximo, al número de créditos en que se matricule
el alumno o alumna y exclusivamente sobre los servicios académicos, sin que pueda dar
lugar, en ningún caso, a devolución de importes.
6.º Esta reducción no será de aplicación en los supuestos de reconocimiento de
créditos, salvo en el caso de estudios realizados en Programas de Movilidad Estudiantil
en el marco de la Unión Europea, y conforme al correspondiente acuerdo académico de
movilidad firmado por el alumno o alumna.
7.º Para determinar el importe de la reducción se tendrá en cuenta el precio del crédito
en primera matrícula en el curso académico 2025/2026. A tal efecto, el número de créditos
aprobados en primera matrícula en el curso académico 2024/2025 se multiplicará por el
precio en primera matrícula del crédito para el curso 2025/2026. Al importe resultante se
le aplicará el 99%, que será la cantidad que se reste al precio de los servicios académicos
para el curso 2025/2026.
8.º La presente reducción se aplicará tras la aplicación de cualquier otra reducción
recogida en este acuerdo o en el resto de normativa vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321704
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 8103/6
concepto de ayuda al desplazamiento desde su localidad de residencia hasta el centro
donde cursen sus estudios.
A tal efecto, se entenderá por número de habitantes de una localidad la población
total de la entidad singular en la que se incluya el núcleo de población de residencia del
alumno o alumna, de acuerdo con el Nomenclátor de entidades y núcleos de población de
Andalucía. Se tomará como referencia la distribución oficial de la población por entidad
singular correspondiente al último año incluido en la publicación más reciente.
Dichos datos están disponibles para su consulta en la sede electrónica del Instituto
de Estadística y Cartografía de Andalucía, a través del siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadisticaycartografia/dega/nomenclator-deentidades-ynucleos- de-poblacion-de-andalucia
h) Créditos aprobados en primera matrícula. El alumnado tendrá derecho a una
reducción equivalente al 99% del precio de los créditos aprobados en primera matrícula,
para sus estudios de enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza, de
Diseño o de Música, en los términos siguientes:
1.º Se tomarán en consideración, a los efectos de la reducción, los créditos
correspondientes a asignaturas aprobadas en primera matrícula en el curso académico
inmediatamente anterior.
2.º Dicha reducción se aplicará a partir del segundo curso académico y sucesivos en
que se matricule el alumnado.
3.º Esta reducción se aplicará al alumnado de centros públicos de enseñanzas
artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño o de Música de Andalucía
que no resulte beneficiario de la beca de matrícula del Ministerio de Educación y
Formación Profesional para cada curso. A tal efecto, el alumnado que reúna los requisitos
académicos para obtener dicha beca tendrá en cuenta lo siguiente:
3.1. Si hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2024/2025, deberá
aportar la solicitud de dicha beca para el curso 2025/2026 con anterioridad al 31 de
octubre de 2025.
3.2. Si no hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2024/2025 deberá,
o bien aportar la solicitud de dicha beca para el curso 2025/2026 con anterioridad al
31 de octubre de 2025, o bien presentar declaración responsable de no cumplir los
requisitos económicos para su obtención, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. La falta de aportación de la solicitud o la falsedad, inexactitud u omisión de
datos necesarios en la declaración responsable dará lugar al ingreso de la parte del
precio público que se consideró reducida, con los intereses y recargos que proceda.
4.º Para aplicar por primera vez la reducción será necesario, en todo caso, que se haya
realizado en el curso 2024/2025 una matriculación en centros públicos de enseñanzas
artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño o de Música de Andalucía.
5.º La reducción se aplicará, como máximo, al número de créditos en que se matricule
el alumno o alumna y exclusivamente sobre los servicios académicos, sin que pueda dar
lugar, en ningún caso, a devolución de importes.
6.º Esta reducción no será de aplicación en los supuestos de reconocimiento de
créditos, salvo en el caso de estudios realizados en Programas de Movilidad Estudiantil
en el marco de la Unión Europea, y conforme al correspondiente acuerdo académico de
movilidad firmado por el alumno o alumna.
7.º Para determinar el importe de la reducción se tendrá en cuenta el precio del crédito
en primera matrícula en el curso académico 2025/2026. A tal efecto, el número de créditos
aprobados en primera matrícula en el curso académico 2024/2025 se multiplicará por el
precio en primera matrícula del crédito para el curso 2025/2026. Al importe resultante se
le aplicará el 99%, que será la cantidad que se reste al precio de los servicios académicos
para el curso 2025/2026.
8.º La presente reducción se aplicará tras la aplicación de cualquier otra reducción
recogida en este acuerdo o en el resto de normativa vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321704
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía