Disposiciones generales. . (2025/108-3)
Decreto 109/2025, de 4 de junio, por el que se modifica el Decreto 236/2021, de 19 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a la prestación de ayuda para morir en Andalucía y la Comisión de Garantía y Evaluación para la Prestación de Ayuda para Morir de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 59/2012, de 13 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Lunes, 9 de junio de 2025
página 8105/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, contempla la
prestación de ayuda para morir y las garantías que han de observarse en su aplicación por
parte de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas. Esta Ley contiene en su
articulado dos mandatos específicos para su desarrollo normativo por las Comunidades
Autónomas. De una parte, en el marco del respeto a la libertad de conciencia del personal
sanitario, la creación de un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia
a realizar la prestación de la ayuda para morir, con objeto de facilitar la necesaria
información a la Administración sanitaria para poder garantizar una adecuada gestión
de la citada prestación. Por otra parte, la citada Ley Orgánica prevé la creación en cada
una de las Comunidades Autónomas de una Comisión de Garantía y Evaluación, órgano
administrativo colegiado que ha de verificar de forma previa y controlar a posteriori el
procedimiento para la realización de la prestación de ayuda para morir.
En cumplimiento de dichos mandatos, se dictó el Decreto 236/2021, de 19 de octubre,
por el que se crea y regula el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia
a la prestación de ayuda para morir en Andalucía, y la Comisión de Garantía y Evaluación
para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tras la aprobación de dicha norma, se ha detectado la necesidad de revisar y
modificar algunas de sus previsiones a fin de introducir mejoras que garanticen una
mayor claridad y seguridad jurídica en su regulación, aplicación y eficacia, justificándose
su entrada en vigor a partir del día siguiente a su publicación, dada la importancia del
bien jurídico protegido.
En primer lugar, se modifica el artículo 5 del Decreto 236/2021, de 19 de octubre,
relativo al contenido del Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a la
prestación de ayuda para morir en Andalucía, en adelante Registro.
En este sentido, se han incluido nuevos datos a inscribir en sus apartados 1.a) y b);
se suprime el apartado 1.c), relativo a los supuestos de objeción de conciencia que se
declaran, lo que supone una mejor adecuación de la normativa autonómica a lo dispuesto
en el artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo; se suprime el apartado 4,
relativo al alcance de la declaración de objeción de conciencia, pasando el actual
apartado 5 a ser el 4, incluyendo una referencia a la protección de los datos personales
objeto de tratamiento. Por último, se añade un nuevo apartado 5.
En segundo lugar, se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 6, para establecer una
regulación más precisa y actualizada de la presentación de la declaración de objeción de
conciencia por parte del profesional sanitario implicado en la prestación de ayuda para morir.
Se modifican, además, los artículos 7, 8 y 9 del Decreto 236/2021, de 19 de
octubre, para introducir mejoras formales y sistemáticas en la regulación relativa a
los procedimientos de inscripción, revocación y de modificación y cancelación de la
inscripción en el Registro, al considerarse más acorde con la propia naturaleza de dichos
actos, reflejándose así también en el correspondiente formulario del primer anexo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321702
Decreto 109/2025, de 4 de junio, por el que se modifica el Decreto 236/2021, de
19 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de profesionales sanitarios
objetores de conciencia a la prestación de ayuda para morir en Andalucía y la
Comisión de Garantía y Evaluación para la Prestación de Ayuda para Morir de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 59/2012, de 13 de marzo, por
el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades
Vitales Anticipadas de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Lunes, 9 de junio de 2025
página 8105/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, contempla la
prestación de ayuda para morir y las garantías que han de observarse en su aplicación por
parte de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas. Esta Ley contiene en su
articulado dos mandatos específicos para su desarrollo normativo por las Comunidades
Autónomas. De una parte, en el marco del respeto a la libertad de conciencia del personal
sanitario, la creación de un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia
a realizar la prestación de la ayuda para morir, con objeto de facilitar la necesaria
información a la Administración sanitaria para poder garantizar una adecuada gestión
de la citada prestación. Por otra parte, la citada Ley Orgánica prevé la creación en cada
una de las Comunidades Autónomas de una Comisión de Garantía y Evaluación, órgano
administrativo colegiado que ha de verificar de forma previa y controlar a posteriori el
procedimiento para la realización de la prestación de ayuda para morir.
En cumplimiento de dichos mandatos, se dictó el Decreto 236/2021, de 19 de octubre,
por el que se crea y regula el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia
a la prestación de ayuda para morir en Andalucía, y la Comisión de Garantía y Evaluación
para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tras la aprobación de dicha norma, se ha detectado la necesidad de revisar y
modificar algunas de sus previsiones a fin de introducir mejoras que garanticen una
mayor claridad y seguridad jurídica en su regulación, aplicación y eficacia, justificándose
su entrada en vigor a partir del día siguiente a su publicación, dada la importancia del
bien jurídico protegido.
En primer lugar, se modifica el artículo 5 del Decreto 236/2021, de 19 de octubre,
relativo al contenido del Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a la
prestación de ayuda para morir en Andalucía, en adelante Registro.
En este sentido, se han incluido nuevos datos a inscribir en sus apartados 1.a) y b);
se suprime el apartado 1.c), relativo a los supuestos de objeción de conciencia que se
declaran, lo que supone una mejor adecuación de la normativa autonómica a lo dispuesto
en el artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo; se suprime el apartado 4,
relativo al alcance de la declaración de objeción de conciencia, pasando el actual
apartado 5 a ser el 4, incluyendo una referencia a la protección de los datos personales
objeto de tratamiento. Por último, se añade un nuevo apartado 5.
En segundo lugar, se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 6, para establecer una
regulación más precisa y actualizada de la presentación de la declaración de objeción de
conciencia por parte del profesional sanitario implicado en la prestación de ayuda para morir.
Se modifican, además, los artículos 7, 8 y 9 del Decreto 236/2021, de 19 de
octubre, para introducir mejoras formales y sistemáticas en la regulación relativa a
los procedimientos de inscripción, revocación y de modificación y cancelación de la
inscripción en el Registro, al considerarse más acorde con la propia naturaleza de dichos
actos, reflejándose así también en el correspondiente formulario del primer anexo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321702
Decreto 109/2025, de 4 de junio, por el que se modifica el Decreto 236/2021, de
19 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de profesionales sanitarios
objetores de conciencia a la prestación de ayuda para morir en Andalucía y la
Comisión de Garantía y Evaluación para la Prestación de Ayuda para Morir de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 59/2012, de 13 de marzo, por
el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades
Vitales Anticipadas de Andalucía.