Disposiciones generales. . (2025/108-3)
Decreto 109/2025, de 4 de junio, por el que se modifica el Decreto 236/2021, de 19 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a la prestación de ayuda para morir en Andalucía y la Comisión de Garantía y Evaluación para la Prestación de Ayuda para Morir de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 59/2012, de 13 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.
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Número 108 - Lunes, 9 de junio de 2025
página 8105/2
Con el fin de ofrecer una información más completa y adecuada respecto al tratamiento
de los datos de carácter personal recogidos en el Registro y en base los principios de
transparencia y responsabilidad proactiva del responsable del tratamiento, establecidos en
el artículo 5.1.a) y 2 del Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos, se modifica la redacción del artículo 10 del Decreto 236/2021, de 19 de octubre.
Finalmente, atendiendo al ejercicio de las funciones de control de la legalidad y de
los procedimientos establecidos que la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, atribuye
a la Comisión de Garantía y Evaluación, corresponde a la Secretaría de dicha Comisión
las funciones previstas en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en el artículo 95 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía y en el artículo 11 del Reglamento de Régimen
Interior aprobado mediante Orden del Consejero de Salud y Familias de 22 de noviembre
de 2021. La propia naturaleza de este órgano colegiado determinada por su contenido
tan sensible, unido a los plazos señalados en días naturales por la citada Ley Orgánica
y a la numerosa y compleja documentación que se genera en cada expediente, hacen
necesario modificar la adscripción de la Comisión y regular la provisión del puesto de
secretaría de la Comisión, a cuyo efecto se modifican el apartado 3 del artículo 13, el
apartado 3 del artículo 15 y el apartado 1 del artículo 16.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley
Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, en relación con la posibilidad de dejar constancia de la
voluntad de acogerse a la prestación de ayuda para morir en un documento de voluntades
anticipadas, se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 8 del Decreto 59/2012, de 13 de
marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades
Vitales Anticipadas de Andalucía y se aprueba, como Anexo V del citado decreto el
modelo que se adjunta al presente decreto como segundo anexo, relativo a la declaración
de la prestación de ayuda para morir incluida en la voluntad vital anticipada.
En coherencia con la nueva redacción dada al artículo 5 y al artículo 7, se modifica el
modelo de declaración de objeción de conciencia a realizar la prestación de ayuda para
morir recogido en el Anexo del Decreto 236/2021, de 19 de octubre.
En la elaboración de este decreto se han respetado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, de acuerdo con el principio de necesidad y eficacia, el decreto
contribuye al interés general; las modificaciones que se acuerdan en este decreto
permiten cambios organizativos y procedimentales que favorecen el ejercicio del derecho
a la objeción de conciencia y el adecuado funcionamiento de la Comisión de Garantía
y Evaluación y la simplificación de los procedimientos registrales. Las modificaciones
introducidas contribuyen a mejorar los instrumentos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía que permiten la efectividad del derecho a la prestación de ayuda para morir
establecido en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo.
Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad, el Decreto contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar
que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos
obligaciones a las personas destinatarias.
En atención al principio de seguridad jurídica, el decreto es conforme con la regulación
de la Unión Europea, nacional y autonómica y de procedimiento administrativo común en
materia de objeción y registro de profesionales sanitarios que salvaguarde las garantías
de confidencialidad y protección de datos y en la regulación de la creación, composición
y organización de la Comisión de Garantía y Evaluación.
En el procedimiento de elaboración de este decreto se ha dado cumplimiento
al principio de transparencia, dado que con carácter previo a su tramitación se ha
sometido a consulta pública previa. En su fase de audiencia e información pública toda
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321702
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 8105/2
Con el fin de ofrecer una información más completa y adecuada respecto al tratamiento
de los datos de carácter personal recogidos en el Registro y en base los principios de
transparencia y responsabilidad proactiva del responsable del tratamiento, establecidos en
el artículo 5.1.a) y 2 del Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos, se modifica la redacción del artículo 10 del Decreto 236/2021, de 19 de octubre.
Finalmente, atendiendo al ejercicio de las funciones de control de la legalidad y de
los procedimientos establecidos que la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, atribuye
a la Comisión de Garantía y Evaluación, corresponde a la Secretaría de dicha Comisión
las funciones previstas en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en el artículo 95 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía y en el artículo 11 del Reglamento de Régimen
Interior aprobado mediante Orden del Consejero de Salud y Familias de 22 de noviembre
de 2021. La propia naturaleza de este órgano colegiado determinada por su contenido
tan sensible, unido a los plazos señalados en días naturales por la citada Ley Orgánica
y a la numerosa y compleja documentación que se genera en cada expediente, hacen
necesario modificar la adscripción de la Comisión y regular la provisión del puesto de
secretaría de la Comisión, a cuyo efecto se modifican el apartado 3 del artículo 13, el
apartado 3 del artículo 15 y el apartado 1 del artículo 16.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley
Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, en relación con la posibilidad de dejar constancia de la
voluntad de acogerse a la prestación de ayuda para morir en un documento de voluntades
anticipadas, se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 8 del Decreto 59/2012, de 13 de
marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades
Vitales Anticipadas de Andalucía y se aprueba, como Anexo V del citado decreto el
modelo que se adjunta al presente decreto como segundo anexo, relativo a la declaración
de la prestación de ayuda para morir incluida en la voluntad vital anticipada.
En coherencia con la nueva redacción dada al artículo 5 y al artículo 7, se modifica el
modelo de declaración de objeción de conciencia a realizar la prestación de ayuda para
morir recogido en el Anexo del Decreto 236/2021, de 19 de octubre.
En la elaboración de este decreto se han respetado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, de acuerdo con el principio de necesidad y eficacia, el decreto
contribuye al interés general; las modificaciones que se acuerdan en este decreto
permiten cambios organizativos y procedimentales que favorecen el ejercicio del derecho
a la objeción de conciencia y el adecuado funcionamiento de la Comisión de Garantía
y Evaluación y la simplificación de los procedimientos registrales. Las modificaciones
introducidas contribuyen a mejorar los instrumentos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía que permiten la efectividad del derecho a la prestación de ayuda para morir
establecido en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo.
Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad, el Decreto contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar
que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos
obligaciones a las personas destinatarias.
En atención al principio de seguridad jurídica, el decreto es conforme con la regulación
de la Unión Europea, nacional y autonómica y de procedimiento administrativo común en
materia de objeción y registro de profesionales sanitarios que salvaguarde las garantías
de confidencialidad y protección de datos y en la regulación de la creación, composición
y organización de la Comisión de Garantía y Evaluación.
En el procedimiento de elaboración de este decreto se ha dado cumplimiento
al principio de transparencia, dado que con carácter previo a su tramitación se ha
sometido a consulta pública previa. En su fase de audiencia e información pública toda
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321702
BOJA
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