Disposiciones generales. . (2025/108-3)
Decreto 109/2025, de 4 de junio, por el que se modifica el Decreto 236/2021, de 19 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a la prestación de ayuda para morir en Andalucía y la Comisión de Garantía y Evaluación para la Prestación de Ayuda para Morir de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 59/2012, de 13 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Lunes, 9 de junio de 2025

página 8105/6

4. Las personas interesadas podrán ejercer ante la persona responsable del
tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento
y oposición conforme a lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales.
5. Las comunicaciones de datos previstas son las que se encuentran autorizadas legalmente.
6. La persona responsable del tratamiento garantizará la aplicación de las medidas
de seguridad que correspondan en cumplimiento de lo establecido en el Esquema
Nacional de Seguridad. Estas medidas tienen la consideración de mínimas, pudiendo
incrementarse de acuerdo con los criterios que establezca el responsable en virtud del
principio de responsabilidad proactiva.»
Siete. Se modifica el apartado 3 del artículo 13, que queda redactado en los siguientes
términos:
«3. Sin perjuicio de su independencia funcional, la Comisión queda adscrita
orgánicamente a la Consejería competente en materia de salud. Mediante orden de
la persona titular de la Consejería competente en materia de salud se determinará la
adscripción de la Comisión al centro directivo competente por razón de la materia.»
Ocho. Se modifica el párrafo primero del apartado 3 del artículo 15 que queda
redactado en los siguientes términos:
«3. La Secretaría de la Comisión, que no será miembro de la misma, será ejercida
por la persona titular del Servicio que tenga atribuidas las funciones de asistencia a la
Comisión, que actuará con voz, pero sin voto.
La Secretaría ejercerá las funciones establecidas en el artículo 19 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y en el artículo 95 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En los casos de
vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Secretaría será
sustituida de entre el personal funcionario o estatutario de la Consejería competente en
materia de salud, con nivel mínimo de jefatura de servicio.»
Nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 16 que queda redactado del siguiente
modo:
«1. Corresponde a la Consejería competente en materia de salud facilitar a la
Comisión los medios personales, técnicos y presupuestarios para garantizar el adecuado
funcionamiento de la misma y el cumplimiento de sus funciones.»
Diez. Se modifica el anexo en el que se recoge el modelo de declaración de objeción
de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir, en los términos establecidos
en el formulario que figura como primer anexo.
Artículo segundo. Modificación del Decreto 59/2012, de 13 de marzo, por el que se
regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas
de Andalucía.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 8 del Decreto 59/2012, de 13 de marzo,
que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Las personas que ejerzan su derecho a emitir una declaración de voluntad vital
anticipada deberán efectuar la misma ajustándose al modelo que figura como Anexo II.
De conformidad con lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de
marzo, de regulación de la eutanasia, en relación con la posibilidad de dejar constancia
de la voluntad de acogerse a la prestación de ayuda para morir en un documento de
voluntades anticipadas, se cumplimentará la declaración de la prestación de ayuda para
morir ajustada al contenido del modelo recogido en el Anexo V de este decreto.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321702

Uno. Se aprueba como Anexo V del Decreto 59/2012, de 13 de marzo, por el que se
regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas
de Andalucía, el modelo que se adjunta al presente decreto como segundo anexo,
relativo a la declaración de la prestación de ayuda para morir incluida en la voluntad vital
anticipada.