Disposiciones generales. . (2025/108-3)
Decreto 109/2025, de 4 de junio, por el que se modifica el Decreto 236/2021, de 19 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a la prestación de ayuda para morir en Andalucía y la Comisión de Garantía y Evaluación para la Prestación de Ayuda para Morir de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 59/2012, de 13 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.
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Número 108 - Lunes, 9 de junio de 2025

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La persona responsable del tratamiento deberá realizar una evaluación de impacto
de protección de datos de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y demás normativa que
resulte de aplicación, y en el artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.»
Cuatro. Se modifica el artículo 8 que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 8. Revocación de la inscripción.
1. El profesional sanitario podrá revocar la declaración de objeción de conciencia en
cualquier momento, mediante la declaración de revocación prevista en el artículo 6.2.
2. La revocación surtirá efectos desde el momento de su presentación.»
Cinco. Se modifica el artículo 9 que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 9. Modificación y cancelación de la inscripción.
1. Cuando se produzca alguna variación en cualquiera de los datos objeto de la
inscripción, el profesional sanitario deberá solicitar su modificación conforme a lo
dispuesto en el artículo 6.2.
2. En los casos de revocación de la declaración de objeción de conciencia, así como
en los casos de fallecimiento del profesional sanitario, el órgano directivo competente en
materia de personal del Servicio Andaluz de Salud dictará resolución de cancelación de
la inscripción.
3. La persona titular del órgano directivo competente en materia de personal del
Servicio Andaluz de Salud resolverá y notificará la modificación o cancelación de la
declaración en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud en el
Registro.
Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección
Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.
Cuando la modificación o cancelación hubiera sido solicitada a instancia de parte se
entenderá estimada por silencio administrativo si transcurrido dicho plazo no se hubiera
dictado y notificado resolución expresa del órgano competente.
4. El órgano directivo competente en materia de personal del Servicio Andaluz de
Salud podrá actualizar la información inscrita en el Registro de acuerdo con los datos
de las bases de datos y sistemas de información que gestiona en el ejercicio de sus
competencias, previa audiencia de las personas interesadas.
Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en la normativa de protección de datos
personales, el órgano directivo competente en materia de personal del Servicio Andaluz
de Salud será responsable del mantenimiento de los datos personales contenidos en el
Registro de forma que se permita la identificación de las personas interesadas durante no
más tiempo del necesario para los fines de su tratamiento.
Igualmente, dicho órgano directivo deberá proceder al bloqueo de los datos
personales contenidos en el Registro cuando proceda a su rectificación o supresión.»
Seis. Se modifica el artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 10. Protección de datos y confidencialidad.
1. El tratamiento de los datos personales consecuencia de la implantación del Registro
de profesionales sanitarios objetores de conciencia a la prestación de ayuda para morir
en Andalucía, se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en
materia de protección de datos personales.
2. La denominación del tratamiento a los efectos de su inscripción en el Registro de
Actividades de Tratamiento es “SAS-Registro de profesionales sanitarios objetores de
conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir en Andalucía”, y su responsable,
en relación con lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales es el
órgano directivo competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud.
3. La finalidad del tratamiento es inscribir las declaraciones de objeción de conciencia
para la realización de la prestación de ayuda para morir en Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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