Autoridades y personal. . (2025/108-29)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de contratos de Profesor/a Asociado/a de Concierto con Instituciones Sanitarias (CIS) en las áreas de Medicina y Cirugía. Curso 2025/2026.
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Número 108 - Lunes, 9 de junio de 2025

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7.2. Las propuestas de las Comisiones de Contratación serán publicadas en tablón de anuncios
de la Sede Electrónica de la Universidad de Jaén (https://sede.ujaen.es/publico/tablon) y a título
informativo en la página web del Servicio de Personal. Contra las mismas podrá interponerse
reclamación ante el Presidente de dicha Comisión en el plazo de cinco días hábiles contados a
partir del siguiente a su publicación. La propuesta definitiva será elevada al Sr. Rector Magnífico de
la Universidad de Jaén. Contra la resolución definitiva podrá interponerse recurso de alzada ante
el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Jaén en el plazo de un mes. La presentación de dicho
recurso no producirá efectos suspensivos en las actuaciones administrativas y laborales objeto
de esta convocatoria, salvo que el Rector, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución
del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o en la fundamentación de la
impugnación se detecte la existencia manifiesta de motivos de nulidad de pleno derecho. A tal
fin, se formalizará el contrato con la persona aspirante propuesta, sin perjuicio de que la eventual
estimación del recurso pueda acarrear la extinción automática de la relación contractual de la
inicialmente propuesta.
7.3. Las personas candidatas propuestas para la provisión de las plazas deberán
desempeñar un turno de trabajo o actividad asistencial coincidente con el horario de la
actividad docente a la firma del futuro contrato. Para la formalización de los contratos,
desde el Servicio de Personal se remitirá comunicación a las personas candidatas
propuestas a la dirección de correo electrónico o en su defecto a la dirección postal
que figure en su instancia, indicándoles el plazo para su presentación, que no podrá ser
superior a diez días hábiles a contar desde la notificación, entendiéndose que renuncia
a sus derechos en el caso de no presentarse a la firma del contrato en el referido plazo,
salvo casos estimados de fuerza mayor.
En el acto de la firma del contrato las personas adjudicatarias aportarán:
a) Fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente.
b) Fotocopia compulsada del título académico.
c) Certificado médico oficial.
d) Núm. de afiliación a la Seguridad Social.
e) Datos bancarios.
f) En el caso de extranjeros/as no nacionales de países miembros de la Unión
Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza, deberán aportar autorización de
residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo, de conformidad con los
artículos 117 a 119 del R.D. 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social.
Las personas adjudicatarias de las plazas no podrán comenzar su actividad sin haber
firmado el contrato y sin estar dadas de alta en Seguridad Social.
No se admitirá la retroactividad de efectos económicos en ningún caso.
7.4. La duración del contrato será la establecida en el mismo, respetando en todo
caso las disposiciones de carácter estatal o autonómico que pudieran afectarle.
7.5. La celebración o subsistencia del contrato se condiciona a la autorización de
compatibilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
de incompatibilidades del personal de las Administraciones Públicas.
7.6. Quienes, dentro del plazo establecido al efecto, y salvo casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación o justificantes que les fuesen requeridos por la Comisión o
los servicios administrativos de la Universidad, no podrán ser seleccionados/as,
o en caso de que ya lo hubieran sido, será anulada su selección, sin perjuicio de las
responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido.
En el caso de que no se pueda formalizar la contratación de la persona aspirante, ya
sea por renuncia de ésta o por cualquier causa ajena a la Universidad, se considerará que
la propuesta de contratación se extiende a los/as siguientes candidatos/as de acuerdo al
orden de prelación establecido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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