Autoridades y personal. . (2025/108-30)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de personal investigador predoctoral en formación con cargo a la Actuación R.2.c) Apoyo a la incorporación de personal investigador de excelencia a la Universidad de Jaén del Plan de Investigación y Transferencia del Conocimiento 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Lunes, 9 de junio de 2025
página 7977/7
12. Causas de reintegro total o parcial.
12.1. De conformidad con el apartado 6.6.3 de las Normas de Ejecución Presupuestaria
de la Universidad de Jaén, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, con los
intereses de demora legalmente establecidos, si proceden, en los siguientes casos:
a) Obtener la subvención sin reunir los requisitos requeridos para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
12.2. Las cantidades concedidas no aplicadas se reintegrarán al Presupuesto de la
Universidad de Jaén.
14. Cláusula de protección de datos.
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad
de Jaén con domicilio en Paraje Las Lagunillas, s/n, 23071 Jaén, es la responsable del
tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en
la siguiente dirección de correo electrónico: dpo@ujaen.es. La finalidad de la recogida
y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria conforme a
las obligaciones legales imputables a la Universidad y el cumplimiento de la realización
de una misión en interés público conforme a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo,
del Sistema Universitario. La Universidad de Jaén no cederá o comunicará sus datos
personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuera necesario
para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que
hubiera cesado la relación con la Universidad de Jaén, durante el tiempo que puedan ser
requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente o para responder
de acciones judiciales frente a la Universidad. En cualquier momento los interesados
podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Limitación
o Portabilidad. Para ejercitar dichos derechos se encuentra el procedimiento habilitado
en la sede electrónica de la UJA: Atención de ejercicios de derechos en protección de
datos de carácter personal (ARSOPL) o bien mediante envío de solicitud escrita a la
dirección definida en primer párrafo especificando cuál/es de estos derechos solicita sea
satisfecho. Debe saber que, cuando la Universidad de Jaén tenga dudas razonables sobre
la identidad del solicitante, se le podrá requerir que facilite la documentación identificativa
necesaria para confirmar su identidad. En caso de que actuara mediante representante,
legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y
documento identificativo del mismo. En el supuesto que usted considere que sus derechos
no han sido debidamente atendidos, puede dirigir escrito ante el Delegado de Protección
de Datos de la Universidad de Jaén a través del buzón: dpo@ujaen.es o bien mediante la
presentación de reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía: www.ctpdandalucia.es
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321575
13. Extinción del contrato.
13.1. Podrá ser extinguido por las causas previstas en el artículo 49 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Para contratos de duración superior a un
año, la parte que formule la denuncia debe notificar la terminación del contrato con una
antelación mínima de quince días.
13.2. La falta de presentación de los informes de seguimiento científico-técnico
requeridos también será causa de extinción del contrato.
13.3. El contrato podrá extinguirse asimismo por falta de financiación adecuada y
suficiente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Lunes, 9 de junio de 2025
página 7977/7
12. Causas de reintegro total o parcial.
12.1. De conformidad con el apartado 6.6.3 de las Normas de Ejecución Presupuestaria
de la Universidad de Jaén, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, con los
intereses de demora legalmente establecidos, si proceden, en los siguientes casos:
a) Obtener la subvención sin reunir los requisitos requeridos para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
12.2. Las cantidades concedidas no aplicadas se reintegrarán al Presupuesto de la
Universidad de Jaén.
14. Cláusula de protección de datos.
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad
de Jaén con domicilio en Paraje Las Lagunillas, s/n, 23071 Jaén, es la responsable del
tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en
la siguiente dirección de correo electrónico: dpo@ujaen.es. La finalidad de la recogida
y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria conforme a
las obligaciones legales imputables a la Universidad y el cumplimiento de la realización
de una misión en interés público conforme a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo,
del Sistema Universitario. La Universidad de Jaén no cederá o comunicará sus datos
personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuera necesario
para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que
hubiera cesado la relación con la Universidad de Jaén, durante el tiempo que puedan ser
requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente o para responder
de acciones judiciales frente a la Universidad. En cualquier momento los interesados
podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Limitación
o Portabilidad. Para ejercitar dichos derechos se encuentra el procedimiento habilitado
en la sede electrónica de la UJA: Atención de ejercicios de derechos en protección de
datos de carácter personal (ARSOPL) o bien mediante envío de solicitud escrita a la
dirección definida en primer párrafo especificando cuál/es de estos derechos solicita sea
satisfecho. Debe saber que, cuando la Universidad de Jaén tenga dudas razonables sobre
la identidad del solicitante, se le podrá requerir que facilite la documentación identificativa
necesaria para confirmar su identidad. En caso de que actuara mediante representante,
legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y
documento identificativo del mismo. En el supuesto que usted considere que sus derechos
no han sido debidamente atendidos, puede dirigir escrito ante el Delegado de Protección
de Datos de la Universidad de Jaén a través del buzón: dpo@ujaen.es o bien mediante la
presentación de reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía: www.ctpdandalucia.es
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321575
13. Extinción del contrato.
13.1. Podrá ser extinguido por las causas previstas en el artículo 49 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Para contratos de duración superior a un
año, la parte que formule la denuncia debe notificar la terminación del contrato con una
antelación mínima de quince días.
13.2. La falta de presentación de los informes de seguimiento científico-técnico
requeridos también será causa de extinción del contrato.
13.3. El contrato podrá extinguirse asimismo por falta de financiación adecuada y
suficiente.