Autoridades y personal. . (2025/108-31)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca, proceso selectivo para la contratación de personal investigador predoctoral en formación con cargo a la Actuación R.2.c) Apoyo a la incorporación de personal investigador de excelencia a la Universidad de Jaén del Plan de Investigación y Transferencia del Conocimiento 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Lunes, 9 de junio de 2025
página 7978/7
9.5. Derechos establecidos en la ley.
Se les aplican los derechos establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en relación con los contratos predoctorales y otras
normas aplicables al contrato predoctoral.
11. Extinción del contrato.
11.1. Causas generales de extinción.
El contrato predoctoral se extinguirá al llegar a término o por denuncia de cualquiera
de las partes, así como por las causas previstas en el artículo 49 del texto refundido
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321576
10. Obligaciones del Personal Investigador en Formación.
10.1. Confidencialidad y propiedad de resultados.
Antes de iniciar su actividad, las personas beneficiarias deben formalizar un
documento de confidencialidad y derechos de propiedad de los resultados de la
investigación ante el Servicio de Gestión de la Investigación. Este documento regulará los
derechos de propiedad industrial y los derechos patrimoniales de propiedad intelectual
que puedan generarse en su actividad investigadora.
10.2. Comunicación del grado de doctor.
Las personas beneficiarias deberán comunicar por escrito al Vicerrectorado de
Investigación y Transferencia del Conocimiento la obtención del título de doctor en un
plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha de su obtención.
10.3. Comunicación de incidencias.
Toda renuncia, interrupción u otra incidencia deberá comunicarse al Vicerrectorado
de Investigación y Transferencia del Conocimiento en un plazo máximo de 10 días
naturales desde que se produzca.
10.4. Desarrollo del plan de trabajo.
Deben desarrollar eficazmente el plan de trabajo descrito en la Memoria de
Investigación, de forma eficaz y conforme a las fases previstas dentro de la línea de
investigación asignada.
10.5. Colaboración en tareas docentes.
Pueden colaborar en tareas docentes con fines formativos hasta un máximo de 60
horas anuales, con un máximo de 180 horas durante todo el contrato según lo dispuesto
en el artículo 4.2. del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo. Esta docencia debe
reflejarse en el Plan de Organización Docente.
10.6. Comunicación de suspensiones temporales.
Cualquier suspensión temporal por enfermedad justificada o maternidad deberá
comunicarse tanto al director/a de tesis como al Vicerrectorado de Investigación y
Transferencia del Conocimiento.
10.7. Informe anual.
Deben remitir anualmente al Servicio de Gestión de la Investigación, en un plazo
máximo de un mes desde la fecha de concesión, un informe favorable emitido por la
comisión académica del programa de doctorado sobre el desarrollo del Plan de
Investigación y el Documento de Actividades del Doctorando. Un informe desfavorable
será causa de extinción del contrato.
10.8. Acreditación de matrícula.
Junto con el informe de seguimiento anual, se deberá presentar la acreditación de la
matrícula vigente en un programa de doctorado de la Universidad de Jaén.
10.9. Depósito de tesis doctoral.
El depósito de tesis doctoral deberá realizarse como máximo durante el último
cuatrimestre del cuarto año del contrato, garantizando que la defensa o su autorización
tenga lugar dentro del periodo de vigencia del contrato predoctoral.
10.10. Actuaciones de comprobación.
Las personas contratadas deberán someterse a cuantas actuaciones de
comprobación se consideren necesarias por parte de la Comisión de Investigación de la
Universidad de Jaén.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Lunes, 9 de junio de 2025
página 7978/7
9.5. Derechos establecidos en la ley.
Se les aplican los derechos establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en relación con los contratos predoctorales y otras
normas aplicables al contrato predoctoral.
11. Extinción del contrato.
11.1. Causas generales de extinción.
El contrato predoctoral se extinguirá al llegar a término o por denuncia de cualquiera
de las partes, así como por las causas previstas en el artículo 49 del texto refundido
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321576
10. Obligaciones del Personal Investigador en Formación.
10.1. Confidencialidad y propiedad de resultados.
Antes de iniciar su actividad, las personas beneficiarias deben formalizar un
documento de confidencialidad y derechos de propiedad de los resultados de la
investigación ante el Servicio de Gestión de la Investigación. Este documento regulará los
derechos de propiedad industrial y los derechos patrimoniales de propiedad intelectual
que puedan generarse en su actividad investigadora.
10.2. Comunicación del grado de doctor.
Las personas beneficiarias deberán comunicar por escrito al Vicerrectorado de
Investigación y Transferencia del Conocimiento la obtención del título de doctor en un
plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha de su obtención.
10.3. Comunicación de incidencias.
Toda renuncia, interrupción u otra incidencia deberá comunicarse al Vicerrectorado
de Investigación y Transferencia del Conocimiento en un plazo máximo de 10 días
naturales desde que se produzca.
10.4. Desarrollo del plan de trabajo.
Deben desarrollar eficazmente el plan de trabajo descrito en la Memoria de
Investigación, de forma eficaz y conforme a las fases previstas dentro de la línea de
investigación asignada.
10.5. Colaboración en tareas docentes.
Pueden colaborar en tareas docentes con fines formativos hasta un máximo de 60
horas anuales, con un máximo de 180 horas durante todo el contrato según lo dispuesto
en el artículo 4.2. del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo. Esta docencia debe
reflejarse en el Plan de Organización Docente.
10.6. Comunicación de suspensiones temporales.
Cualquier suspensión temporal por enfermedad justificada o maternidad deberá
comunicarse tanto al director/a de tesis como al Vicerrectorado de Investigación y
Transferencia del Conocimiento.
10.7. Informe anual.
Deben remitir anualmente al Servicio de Gestión de la Investigación, en un plazo
máximo de un mes desde la fecha de concesión, un informe favorable emitido por la
comisión académica del programa de doctorado sobre el desarrollo del Plan de
Investigación y el Documento de Actividades del Doctorando. Un informe desfavorable
será causa de extinción del contrato.
10.8. Acreditación de matrícula.
Junto con el informe de seguimiento anual, se deberá presentar la acreditación de la
matrícula vigente en un programa de doctorado de la Universidad de Jaén.
10.9. Depósito de tesis doctoral.
El depósito de tesis doctoral deberá realizarse como máximo durante el último
cuatrimestre del cuarto año del contrato, garantizando que la defensa o su autorización
tenga lugar dentro del periodo de vigencia del contrato predoctoral.
10.10. Actuaciones de comprobación.
Las personas contratadas deberán someterse a cuantas actuaciones de
comprobación se consideren necesarias por parte de la Comisión de Investigación de la
Universidad de Jaén.