Autoridades y personal. . (2025/108-31)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca, proceso selectivo para la contratación de personal investigador predoctoral en formación con cargo a la Actuación R.2.c) Apoyo a la incorporación de personal investigador de excelencia a la Universidad de Jaén del Plan de Investigación y Transferencia del Conocimiento 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Lunes, 9 de junio de 2025
página 7978/6
perjudique a la finalidad investigadora y formativa del contrato y/o se produzca en su
mismo horario, así como con la percepción de otras ayudas que tengan una finalidad
análoga.
No obstante, lo anterior, el personal investigador predoctoral en formación contratado
podrá percibir complementos no salariales provenientes de proyectos y contratos de
I+D, complementos por tareas docentes que no impliquen vinculación contractual, así
como ayudas complementarias para fomentar la movilidad del personal investigador,
siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de contratos laborales, u otras
destinadas a la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas. En todo caso,
las actividades de las que se deriven los complementos o ayudas anteriores no deben
menoscabar o interrumpir la finalidad del contrato.
7.2. Comunicación de otras ayudas.
Las personas beneficiarias deberán comunicar al Vicerrectorado de Investigación y
Transferencia del Conocimiento la obtención de cualquier otra ayuda, subvención, ingreso
o recurso destinado a las actividades subvencionadas por esta convocatoria, tan pronto
como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, antes de percibirlas. La Comisión de
Investigación determinará los efectos que dicha situación pueda tener.
9. Derechos del Personal Investigador en Formación.
9.1. Apoyo y colaboración.
El personal investigador en formación tiene derecho a recibir el apoyo, orientación
y medios necesarios para el desarrollo normal de su actividad investigadora y formativa
dentro de las posibilidades y disponibilidad de la Universidad de Jaén.
9.2. Importe económico y alta en la Seguridad Social.
Las personas beneficiarias deben percibir el importe económico de la forma
establecida y estar dados de alta en la Seguridad Social conforme a la legislación vigente.
9.3. Estancias temporales.
Tienen derecho a realizar estancias formativas temporales en centros de investigación
nacionales o extranjeros y/o en empresas siempre que estén justificadas por el plan de
trabajo, a requerimiento del investigador responsable y previamente autorizadas por la
Comisión de Investigación
9.4. Vacaciones y permisos.
El personal investigador en formación disfrutará de vacaciones anuales, permisos y
licencias equivalentes al personal investigador laboral de la Universidad de Jaén y en las
mismas condiciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321576
8. Incorporación del Personal Investigador en Formación.
8.1. Matrícula en programa de doctorado.
Las personas beneficiarias deberán estar matriculadas en un programa de doctorado
de la Universidad de Jaén antes de la formalización del contrato e incorporarse en la
fecha indicada en la correspondiente resolución de concesión.
8.2. Aplazamiento de la incorporación.
En casos excepcionales debidamente justificados, y previa solicitud y autorización del
Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento, podrá autorizarse el
aplazamiento de la fecha de incorporación.
8.3. Incorporación de personas de reserva.
El incumplimiento de los requisitos necesarios para la contratación por parte de las
personas seleccionadas durante el periodo de presentación de la documentación para
formalización del contrato dará lugar a la incorporación de las personas candidatas de
reserva, respetando el orden de prelación establecido para cada plaza.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Lunes, 9 de junio de 2025
página 7978/6
perjudique a la finalidad investigadora y formativa del contrato y/o se produzca en su
mismo horario, así como con la percepción de otras ayudas que tengan una finalidad
análoga.
No obstante, lo anterior, el personal investigador predoctoral en formación contratado
podrá percibir complementos no salariales provenientes de proyectos y contratos de
I+D, complementos por tareas docentes que no impliquen vinculación contractual, así
como ayudas complementarias para fomentar la movilidad del personal investigador,
siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de contratos laborales, u otras
destinadas a la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas. En todo caso,
las actividades de las que se deriven los complementos o ayudas anteriores no deben
menoscabar o interrumpir la finalidad del contrato.
7.2. Comunicación de otras ayudas.
Las personas beneficiarias deberán comunicar al Vicerrectorado de Investigación y
Transferencia del Conocimiento la obtención de cualquier otra ayuda, subvención, ingreso
o recurso destinado a las actividades subvencionadas por esta convocatoria, tan pronto
como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, antes de percibirlas. La Comisión de
Investigación determinará los efectos que dicha situación pueda tener.
9. Derechos del Personal Investigador en Formación.
9.1. Apoyo y colaboración.
El personal investigador en formación tiene derecho a recibir el apoyo, orientación
y medios necesarios para el desarrollo normal de su actividad investigadora y formativa
dentro de las posibilidades y disponibilidad de la Universidad de Jaén.
9.2. Importe económico y alta en la Seguridad Social.
Las personas beneficiarias deben percibir el importe económico de la forma
establecida y estar dados de alta en la Seguridad Social conforme a la legislación vigente.
9.3. Estancias temporales.
Tienen derecho a realizar estancias formativas temporales en centros de investigación
nacionales o extranjeros y/o en empresas siempre que estén justificadas por el plan de
trabajo, a requerimiento del investigador responsable y previamente autorizadas por la
Comisión de Investigación
9.4. Vacaciones y permisos.
El personal investigador en formación disfrutará de vacaciones anuales, permisos y
licencias equivalentes al personal investigador laboral de la Universidad de Jaén y en las
mismas condiciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321576
8. Incorporación del Personal Investigador en Formación.
8.1. Matrícula en programa de doctorado.
Las personas beneficiarias deberán estar matriculadas en un programa de doctorado
de la Universidad de Jaén antes de la formalización del contrato e incorporarse en la
fecha indicada en la correspondiente resolución de concesión.
8.2. Aplazamiento de la incorporación.
En casos excepcionales debidamente justificados, y previa solicitud y autorización del
Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento, podrá autorizarse el
aplazamiento de la fecha de incorporación.
8.3. Incorporación de personas de reserva.
El incumplimiento de los requisitos necesarios para la contratación por parte de las
personas seleccionadas durante el periodo de presentación de la documentación para
formalización del contrato dará lugar a la incorporación de las personas candidatas de
reserva, respetando el orden de prelación establecido para cada plaza.