3. Otras disposiciones. . (2025/109-48)
Orden de 4 de junio de 2025, por la que se resuelve el procedimiento para la concesión del distintivo empresarial Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad correspondiente al año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Martes, 10 de junio de 2025
página 8093/3

Tercero. Órgano competente para proponer.
El artículo 10.1 del Decreto 1/2022, de 11 de enero, señala que «a la vista de la
propuesta elevada por la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, la persona titular de
la Consejería competente en materia de Igualdad procederá a dictar resolución motivada
sobre las solicitudes de concesión de la Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad».
Siendo la Consejería competente en materia de Igualdad la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad, como establece el Decreto 168/2024, de 26
de agosto, por el que se modifica el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad.
En base a ello, y de conformidad con la normativa citada y las demás normas de
general y especial aplicación,
DISPONGO
Primero. Empresas que alcanzan la puntuación necesaria para obtener la «Marca
Andaluza de Excelencia en Igualdad».
Teniendo en cuenta los requisitos y criterios establecidos en las bases reguladoras
para obtener el reconocimiento del distintivo empresarial «Marca Andaluza de Excelencia
en Igualdad», se aprueba el anexo de relación de empresas que obtienen el mínimo de
puntuación para obtener el distintivo empresarial «Marca Andaluza de Excelencia en
Igualdad», de conformidad con el apartado 6 de la base quinta de las bases reguladoras.
Se desestiman el resto de las candidaturas presentadas por las entidades no incluidas
expresamente en dicha relación.
Segundo. Solicitudes desestimadas en el proceso de concesión del distintivo.
Desestimar el resto de las candidaturas presentadas por las empresas no incluidas
expresamente en el anexo. Dicha desestimación será notificada de forma electrónica a
las citadas empresas con expresión del motivo de la no concesión.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo que en turno corresponda a Sevilla, de conformidad
con lo establecido en los en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el
artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. De conformidad con lo establecido en el número 2 del artículo 123 de
la citada ley no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de
reposición interpuesto.
Sevilla, 4 de junio de 2025
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO

00321691

Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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