3. Otras disposiciones. . (2025/109-51)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se emite y se hace público el informe ambiental estratégico del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Zona Industrial de Carboneras.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Martes, 10 de junio de 2025
página 8136/6
del suelo. 5.º Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los
ámbitos nacional, comunitario o internacional.»
No se prevé que los citados efectos causen alteraciones en el valor y la vulnerabilidad
según los aspectos de este criterio.
5. Seguimiento de efectos negativos.
Los escasos efectos negativos del PMCA se asocian principalmente al desarrollo de
proyectos constructivos de infraestructuras a escala local, pudiendo ser minimizados y
compensados con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras que contempla
el Capítulo 9 del DAE. Estas medidas sobre los distintos factores ambientales afectados
son las siguientes:
Sobre los recursos hídricos y calidad del agua:
• Se procurará un uso eficiente del recurso agua en las obras y en los riegos y baldeos
de calles y zonas pavimentadas.
• Minimización, en la medida de lo posible, de operaciones susceptibles de producir
cantidades significativas de polvo y partículas cuando existan condiciones atmosféricas
desfavorables (por ejemplo, fuerte viento cuando el suelo está seco), adoptándose
medidas de control apropiadas.
• Desarrollo de medidas para la minimización de vertidos accidentales a las aguas
portuarias durante las obras y el funcionamiento de la tubería para graneles líquidos y, en
su caso, disposición de cuantas medidas de contención de derrames sean necesarias.
6. Conclusión.
Acorde con todo lo anterior, esta Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio
Climático, como órgano ambiental competente en materia de evaluación ambiental
estratégica, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad
con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, resuelve este procedimiento de evaluación ambiental simplificada
con el siguiente pronunciamiento:
No se prevén efectos negativos significativos sobre el medio ambiente procedentes
de la ejecución de las medidas que contempla el Plan de Mejora de la Calidad del Aire de
la Zona Industrial de Carboneras, en los términos establecidos en el presente informe y
en el documento ambiental estratégico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321735
Sobre la biodiversidad:
• Adopción de medidas en obra destinadas a la minimización de la generación de
polvo y partículas.
• Empleo, en la medida de lo posible, de maquinaria y vehículos de bajas emisiones.
• La maquinaria deberá cumplir con la normativa vigente de aplicación en materia de
ruidos.
• Desarrollo de medidas de evitación de vertidos y contención de derrames en las
aguas portuarias.
El seguimiento ambiental de estos efectos negativos del PMCA consistirá, en primer
lugar, en la verificación y valoración de la ejecución de estas medidas preventivas
y correctoras. En segundo lugar en el análisis de los valores de los indicadores de
evaluación ambiental (apartado 11.2 del DAE) aplicables a tales efectos.
El presente IAE establece la necesidad de elaboración de memorias de seguimiento
ambiental, sugiriéndose una periodicidad anual acorde con la establecida para el cálculo
de los indicadores que se recogen en el PMCA. Estas memorias, que serían desarrolladas
por el promotor para el seguimiento de su EAEs, podrían contemplar adaptaciones
en los indicadores y medidas correctoras a consecuencia de las conclusiones que se
desprendan de la aplicación de estos indicadores.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Martes, 10 de junio de 2025
página 8136/6
del suelo. 5.º Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los
ámbitos nacional, comunitario o internacional.»
No se prevé que los citados efectos causen alteraciones en el valor y la vulnerabilidad
según los aspectos de este criterio.
5. Seguimiento de efectos negativos.
Los escasos efectos negativos del PMCA se asocian principalmente al desarrollo de
proyectos constructivos de infraestructuras a escala local, pudiendo ser minimizados y
compensados con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras que contempla
el Capítulo 9 del DAE. Estas medidas sobre los distintos factores ambientales afectados
son las siguientes:
Sobre los recursos hídricos y calidad del agua:
• Se procurará un uso eficiente del recurso agua en las obras y en los riegos y baldeos
de calles y zonas pavimentadas.
• Minimización, en la medida de lo posible, de operaciones susceptibles de producir
cantidades significativas de polvo y partículas cuando existan condiciones atmosféricas
desfavorables (por ejemplo, fuerte viento cuando el suelo está seco), adoptándose
medidas de control apropiadas.
• Desarrollo de medidas para la minimización de vertidos accidentales a las aguas
portuarias durante las obras y el funcionamiento de la tubería para graneles líquidos y, en
su caso, disposición de cuantas medidas de contención de derrames sean necesarias.
6. Conclusión.
Acorde con todo lo anterior, esta Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio
Climático, como órgano ambiental competente en materia de evaluación ambiental
estratégica, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad
con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, resuelve este procedimiento de evaluación ambiental simplificada
con el siguiente pronunciamiento:
No se prevén efectos negativos significativos sobre el medio ambiente procedentes
de la ejecución de las medidas que contempla el Plan de Mejora de la Calidad del Aire de
la Zona Industrial de Carboneras, en los términos establecidos en el presente informe y
en el documento ambiental estratégico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321735
Sobre la biodiversidad:
• Adopción de medidas en obra destinadas a la minimización de la generación de
polvo y partículas.
• Empleo, en la medida de lo posible, de maquinaria y vehículos de bajas emisiones.
• La maquinaria deberá cumplir con la normativa vigente de aplicación en materia de
ruidos.
• Desarrollo de medidas de evitación de vertidos y contención de derrames en las
aguas portuarias.
El seguimiento ambiental de estos efectos negativos del PMCA consistirá, en primer
lugar, en la verificación y valoración de la ejecución de estas medidas preventivas
y correctoras. En segundo lugar en el análisis de los valores de los indicadores de
evaluación ambiental (apartado 11.2 del DAE) aplicables a tales efectos.
El presente IAE establece la necesidad de elaboración de memorias de seguimiento
ambiental, sugiriéndose una periodicidad anual acorde con la establecida para el cálculo
de los indicadores que se recogen en el PMCA. Estas memorias, que serían desarrolladas
por el promotor para el seguimiento de su EAEs, podrían contemplar adaptaciones
en los indicadores y medidas correctoras a consecuencia de las conclusiones que se
desprendan de la aplicación de estos indicadores.