3. Otras disposiciones. . (2025/109-51)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se emite y se hace público el informe ambiental estratégico del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Zona Industrial de Carboneras.
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Número 109 - Martes, 10 de junio de 2025
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del aire constituyen un instrumento fundamental para la consecución de los objetivos
marcados por la normativa europea y los compromisos medioambientales adquiridos.
4.2. Aplicación de criterios relacionados con las características de los efectos del plan
y del área probablemente afectada por el plan.
A continuación se indican, en primer lugar, una relación de las medidas propias del
PMCA con efectos negativos. En segundo lugar se describen brevemente tales efectos
según se contempla en el DAE:
- Conexión Duque de Alba Terminal Pública Puerto de Carboneras con tierra y
dotación de tubería para trasiego de granel liquido (TM/8).
- Baldeo de calles (PR/1).
Los efectos ambientales negativos previstos sobre los factores ambientales son los
siguientes:
- Sobre los recursos hídricos, por consumo del recurso para el baldeo de calles, obras
constructivas y actuaciones para reducir la incidencia sobre los niveles de partículas.
Sobre la calidad del agua por vertidos accidentales durante obra y el funcionamiento de
medida TM/8.
- Sobre la biodiversidad, por deterioro y eliminación durante las actividades de
desarrollo constructivo de la conexión de la terminal portuaria con tierra.
En el análisis se consideran los siguientes criterios establecidos en el Anexo V de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:
«a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.»
Con relación a los mencionados efectos negativos procedentes de la aplicación de
las citadas medidas, se realizan las siguientes valoraciones sobre las características
incluidas en este apartado a):
• Probabilidad: Salvo los riesgos mencionados de posible contaminación del agua
por derrames accidentales de sustancias, los restantes efectos se producirán con total
probabilidad.
• Duración: Temporal durante el periodo de ejecución de estas medidas.
• Frecuencia: La propia de la ejecución de estas medidas.
• Reversibilidad:
- Sobre los recursos hídricos, dependiendo de su disponibilidad, el consumo se
considera como reversible en caso de situación hidrológica de normalidad o por uso de
aguas regeneradas, si bien se considera como irreversible en situaciones hidrológicas de
escasez y sequía. Las alteraciones de la calidad del agua se consideran reversibles.
- Sobre la biodiversidad, los efectos se consideran reversibles en caso de aplicación
de las medidas preventivas y correctoras.
«b) El carácter acumulativo de los efectos.»
Los efectos negativos descritos se añaden a presiones similares que se producen en
el ámbito sobre los factores ambientales afectados, por lo que se consideran acumulativos
cuando sean irreversibles.
«c) El carácter transfronterizo de los efectos.»
Estos efectos no tienen carácter transfronterizo.
«d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a
accidentes).»
Se prevé la existencia de nuevos riesgos sobre la salud humana y el medioambiente
a consecuencia del desarrollo de las actividades constructivas y de funcionamiento
asociadas a la medida TM/8.
«e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la
población que puedan verse afectadas).»
Se prevén repercusiones locales.
«f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de: 1.º Las
características naturales especiales. 2.º Los efectos en el patrimonio cultural. 3.º La
superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental. 4.º La explotación intensiva
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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