3. Otras disposiciones. . (2025/109-56)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Camino Compartido.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 109 - Martes, 10 de junio de 2025
página 8070/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil
y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la Fundación Camino Compartido.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Camino Compartido, sobre
la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO

Segundo. Fines.
Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los
siguientes:
«Garantizar a las personas, así como a sus familias, la existencia de estructuras
adecuadas para que puedan ejercitar su capacidad jurídica mediante los apoyos precisos.
Para el cumplimiento de esa voluntad fundacional, constituyen fines de interés
general de la Fundación los de ofrecer o proveer de apoyos a las personas para el
empleo adecuado, ejercicio de su capacidad jurídica, permitir el desarrollo pleno de su
personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad con el resto de
los ciudadanos.
Las medidas de apoyo prestadas por la Fundación deberán estar inspiradas en el
respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales, y
podrán ser adoptadas tanto por voluntad de la propia persona que las precise, como por
disposición legal o judicial, aplicándose estas últimas cuando así sea establecido en la
pertinente resolución judicial y siempre en defecto o insuficiencia de la voluntad de la
persona que se trate.
En el desempeño de estas medidas de apoyo, la Fundación deberá ajustarse a los
principios de necesidad y proporcionalidad, así como actuar atendiendo a la voluntad,
deseos y preferencias de quien lo requiera. Constituye, asimismo, la finalidad última de la
actividad de la Fundación procurar que las personas que requieran apoyos para el ejercicio
de su capacidad jurídica puedan desarrollar su propio proceso de toma de decisiones,
informándolas, ayudándolas en su comprensión y razonamiento y facilitando que puedan
expresar sus preferencias. Asimismo, fomentará que las personas que requieran dichos
apoyos puedan ejercer su capacidad jurídica con menos apoyo en el futuro.
Integra, por tanto, la finalidad y objeto de la Fundación el desempeño de cualquiera
de las medidas de apoyo, establecidas por la legislación vigente y, en concreto, el de la
curatela que le pueda ser asignada mediante la pertinente resolución judicial, quedando
al cumplimiento de lo que esta disponga para su ejercicio, facultades y necesidad de
autorización judicial para aquellas decisiones en que así se haya establecido, así como
el desempeño de su función como defensor judicial, en los casos procedentes, y de los
apoyos que le hayan sido establecidos personal y voluntariamente, por la propia persona
que los precise, en virtud de lo establecido al efecto en el Capítulo XI del Código Civil.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321668

Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Camino Compartido fue constituida en escritura pública otorgada
el 14/03/2024, ante don Gonzalo Moro Tello, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía,
registrada con el número 238 de su protocolo, subsanada por diligencias de fechas
12.4.2024 y 16.5.2025 otorgadas ante el referido Notario.