3. Otras disposiciones. . (2025/109-56)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Camino Compartido.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 109 - Martes, 10 de junio de 2025
página 8070/2
A tal objeto, la Fundación orientará su actividad para:
• Desempeñar las figuras previstas en las leyes dirigidas a proporcionar los apoyos y
salvaguardas necesarias de las personas beneficiarias de la Fundación.
• Colaborar con las Administraciones Públicas y privadas dedicadas a proporcionar
los apoyos a las personas para el ejercicio de su capacidad jurídica.
• Asesorar y colaborar con las personas que desempeñan cualquiera de las figuras
de apoyo previstas en la ley, es decir, quienes los desempeñen por escritura de provisión
voluntaria o poder preventivo; quienes desempeñen la guarda de hecho y personal de
atención directa a las personas, así como quienes desempeñen medidas judiciales
mediante curatela o defensa judicial.
• Promover todo tipo de investigación, divulgación y sensibilización relativa a los
apoyos a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, para el ejercicio de
su capacidad jurídica.
• Fomentar y organizar la participación de personas voluntarias en los fines de la
Fundación.
• Colaborar con las familias y ofrecerles asesoramiento para que, en caso de que así
lo dispongan, la Fundación pueda prestar los apoyos que las personas precisen, para el
ejercicio de su capacidad jurídica, cuando aquellas no puedan prestarlos.
• Dar a conocer los objetivos y actividades de la Fundación a sus eventuales personas
beneficiarias y demás personas interesadas.
• Cooperar en la atención y protección a las personas en situación de riesgo,
necesidad o desamparo social, procurando su desarrollo, integración y la promoción de
su autonomía, así como desarrollar acciones preventivas de dichas situaciones.
• Fomentar las actuaciones de patrocinio, solidaridad y financiación en el ámbito de
la acción social y de los servicios de atención y protección jurídico-social, para ofrecer a
quienes los precisen, apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica.
Todos sus fines anteriormente citados, estarán especialmente sujetos a lo dispuesto
al efecto en el Título XI, del Libro Primero del Código Civil, en la redacción dada al mismo
por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para
el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en C/ Huerta del Recuero, 1,
portal 8, 1.º, 1.ª, 14001 Córdoba, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma
estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la Fundación está constituida por la suma de treinta mil euros
(30.000,00 euros).
Quinto. Patronato.
Presidente: Don Manuel Aguilar Germán.
Vicepresidenta: Doña María del Carmen Pérez Torrico.
Secretario: Don Francisco Ranchal Molina.
Vocal: Doña Felisa Villarreal Martín.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente
citadas.
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34
de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés
general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del
Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de
la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321668
FUNDAMENTOS DE DERECHO
BOJA
Número 109 - Martes, 10 de junio de 2025
página 8070/2
A tal objeto, la Fundación orientará su actividad para:
• Desempeñar las figuras previstas en las leyes dirigidas a proporcionar los apoyos y
salvaguardas necesarias de las personas beneficiarias de la Fundación.
• Colaborar con las Administraciones Públicas y privadas dedicadas a proporcionar
los apoyos a las personas para el ejercicio de su capacidad jurídica.
• Asesorar y colaborar con las personas que desempeñan cualquiera de las figuras
de apoyo previstas en la ley, es decir, quienes los desempeñen por escritura de provisión
voluntaria o poder preventivo; quienes desempeñen la guarda de hecho y personal de
atención directa a las personas, así como quienes desempeñen medidas judiciales
mediante curatela o defensa judicial.
• Promover todo tipo de investigación, divulgación y sensibilización relativa a los
apoyos a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, para el ejercicio de
su capacidad jurídica.
• Fomentar y organizar la participación de personas voluntarias en los fines de la
Fundación.
• Colaborar con las familias y ofrecerles asesoramiento para que, en caso de que así
lo dispongan, la Fundación pueda prestar los apoyos que las personas precisen, para el
ejercicio de su capacidad jurídica, cuando aquellas no puedan prestarlos.
• Dar a conocer los objetivos y actividades de la Fundación a sus eventuales personas
beneficiarias y demás personas interesadas.
• Cooperar en la atención y protección a las personas en situación de riesgo,
necesidad o desamparo social, procurando su desarrollo, integración y la promoción de
su autonomía, así como desarrollar acciones preventivas de dichas situaciones.
• Fomentar las actuaciones de patrocinio, solidaridad y financiación en el ámbito de
la acción social y de los servicios de atención y protección jurídico-social, para ofrecer a
quienes los precisen, apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica.
Todos sus fines anteriormente citados, estarán especialmente sujetos a lo dispuesto
al efecto en el Título XI, del Libro Primero del Código Civil, en la redacción dada al mismo
por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para
el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en C/ Huerta del Recuero, 1,
portal 8, 1.º, 1.ª, 14001 Córdoba, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma
estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la Fundación está constituida por la suma de treinta mil euros
(30.000,00 euros).
Quinto. Patronato.
Presidente: Don Manuel Aguilar Germán.
Vicepresidenta: Doña María del Carmen Pérez Torrico.
Secretario: Don Francisco Ranchal Molina.
Vocal: Doña Felisa Villarreal Martín.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente
citadas.
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34
de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés
general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del
Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de
la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321668
FUNDAMENTOS DE DERECHO