Disposiciones generales. . (2025/109-2)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento completo derivado de la concesión de subvenciones aprobado mediante Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea ?NextGenerationEU?, y se efectúa la convocatoria del año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Martes, 10 de junio de 2025
página 8144/3

Esta convocatoria reviste de especial relevancia social e interés público, considerando
que la finalidad de esta línea de subvención está destinada a la formación no formal
de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones
profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en
sectores estratégicos recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional.
En virtud de lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, «Cuando razones
de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado,
la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a
la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la
presentación de solicitudes y recursos».
La disposición adicional segunda de la Orden de 29 de mayo de 2024, delega en
la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo las
competencias relativas a la convocatoria y resolución del procedimiento de concesión
de las subvenciones prevista en la citada orden así como a la resolución de los
procedimientos de reintegro y de los procedimientos sancionadores.
Asimismo, la disposición final primera de la misma faculta a la persona titular de la
Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, para dictar las instrucciones
y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la citada orden, cada
una en el ámbito de sus competencias, sin que en ningún caso pueda suponer modificar
el contenido normativo de la misma.
Por todo ello, en virtud de lo anterior, considerando, por tanto, la concurrencia de
dicho interés público exigido para la tramitación de urgencia en el referido artículo 33 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de las competencias que me son atribuidas,
RESU ELVO
Primero. Acordar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, la tramitación de urgencia del procedimiento completo derivado de la
concesión de esta subvención regulada por la Orden de 29 de mayo de 2024, por la
que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y
recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas
en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la
normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales,
entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea –NextGenerationEU–, y
se efectúa la convocatoria del año 2024, habida cuenta que en el presente supuesto
concurren razones de interés público para dicha tramitación con la máxima celeridad.
En consecuencia, se reducen a la mitad los plazos establecidos en lo que en el
momento de publicación de esta resolución resta del procedimiento ordinario, salvo los
relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Tercero. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de junio de 2025.- La Directora General, María Eva Melero Torres.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321743

Segundo. Contra la presente resolución no cabrá recurso alguno, a tenor de lo
dispuesto en el apartado 2 del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.