Disposiciones generales. . (2025/109-2)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento completo derivado de la concesión de subvenciones aprobado mediante Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea ?NextGenerationEU?, y se efectúa la convocatoria del año 2024.
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Número 109 - Martes, 10 de junio de 2025
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presentación de la justificación económica y técnica será de treinta y cinco días naturales
a contar desde la finalización de los proyectos subvencionados.
Teniendo en cuenta que se trata de subvenciones cuyos fondos proceden del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea –NextGenerationUE–, y con
el objeto de cumplir con el objetivo CID 298, con fecha 26 de noviembre de 2024, se
publica en el BOJA número 230, Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Dirección
General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se acuerda la ampliación
del plazo de ejecución de las acciones formativas establecido en la Orden de 29 de mayo
de 2024, hasta el día 15 de junio de 2025, inclusive, con la indicación de que el plazo
máximo para la presentación de la justificación económica y técnica será de treinta y
cinco días naturales a contar desde la finalización de los proyectos subvencionados y
que, en todo caso, esta justificación deberá realizarse dentro del plazo de ejecución, es
decir, como máximo hasta el 15 de junio de 2025.
El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su artículo 70.3 establece: «Transcurrido el plazo
establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo
competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince
días sea presentada a los efectos previstos en este capítulo».
El artículo 71 del citado Real Decreto 887/2006, establece para la «Forma de
justificación (…) 2. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de
la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada
por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días
para su corrección».
Según el último punto del documento «Aclaraciones sobre la ejecución de la actuación
C20.I01.P04» remitido por la Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes, el plazo para presentar la justificación
final por parte de este órgano gestor en la plataforma ULISES, se establece entre el 1 y
el 31 de julio de 2025.
El artículo 26.2 de la citada Orden de 29 de mayo de 2024 establece que no podrá
proponerse el pago del segundo plazo de la subvención otorgada mientras no se
compruebe formalmente la justificación. Asimismo, el apartado 7 del citado artículo
26 establece «Las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras
estarán sujetas al sistema de régimen de control de fiscalización previa, conforme al
artículo 10.c) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, les resulta de aplicación la
Instrucción 8/2019, de 14 de noviembre de 2019, por la que se establece la Guía de
Fiscalización Previa de los expedientes de gastos derivados de los procedimientos
de subvenciones y ayudas públicas, y el artículo 118.3.b) del TRLGHP, en orden a la
determinación de los requisitos que deben ser comprobados y certificados por el órgano
instructor del expediente a efectos de la fiscalización previa del compromiso de gasto».
Debido al gran volumen de solicitudes presentadas, al plazo de ejecución de las
acciones formativas ampliado hasta el 15 de junio de 2025, al plazo que tiene este órgano
gestor para presentar la justificación final en la plataforma ULISES, entre el 1 y el 31 de
julio de 2025, a la imposibilidad de proponer el pago del segundo plazo de la subvención
otorgada mientras no se compruebe formalmente la justificación y que esta subvención está
sujeta al sistema de régimen de control de fiscalización previa, la tramitación completa del
procedimiento se dilataría en el tiempo, siendo previsible la imposibilidad de su resolución
de acuerdo con los plazos establecidos en la normativa que regula esta convocatoria.
En el momento en el que se encuentra la presente convocatoria, no existe la
posibilidad de ampliación de plazo de justificación final por parte de este órgano gestor,
por lo que, el incumplimiento de dicho plazo afectaría gravemente al desenlace de esta
convocatoria y al interés público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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