3. Otras disposiciones. . (2025/109-41)
Resolución de 5 de junio de 2025, de Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Huelva, por la que se aprueba el Programa anual de inspección, vigilancia y control de aprovechamientos en la provincia de Huelva para 2025.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 109 - Martes, 10 de junio de 2025
página 8137/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Resolución de 5 de junio de 2025, de Delegación Territorial de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Huelva, por la que se aprueba el Programa
anual de inspección, vigilancia y control de aprovechamientos en la provincia de
Huelva para 2025.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 20 de marzo de 2025, el Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico
y Calidad de Aguas de esta Delegación Territorial eleva a la Dirección General de
Recursos Hídricos propuesta de Programa anual de inspección, vigilancia y control de
aprovechamientos en la provincia de Huelva para 2025, requiriendo el informe previo de
verificación.
Segundo. El 8 de mayo de 2025, la Dirección General de Recursos Hídricos emitió
informe verificando que se han aplicado los criterios comunes, establecidos en la
Instrucción de 22 de marzo de 2021, de la entonces Dirección General de Planificación
y Recursos Hídricos, indicando que está debidamente justificado el programa propuesto.
Asimismo, en oficio de 9 de mayo de 2025, señalaba que la resolución aprobatoria del
programa deberá publicarse en BOJA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, tiene
encomendadas las competencias en materia de inspección y vigilancia del dominio
público hidráulico competencia de la Junta de Andalucía, ejerciendo las funciones de
policía sobre los aprovechamientos, según el artículo 11.4.b) de la Ley 9/2010, de 30 de
julio, de Aguas de Andalucía.
Tercero. Según el apartado núm. 6 de la Instrucción de la Dirección General
de Planificación y Recursos, de 22 de marzo de 2021, por la que se establecen los
criterios comunes para la inspección, vigilancia y control de aprovechamientos de agua,
cada Delegación Territorial elaborará y aprobará un Programa anual de inspección de
aprovechamientos de aguas, requiriendo previamente informe del Servicio de Gestión
del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General de Planificación y Recursos
Hídricos, según la demarcación hidrográfica que corresponda, y ello para verificar que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321736
Segundo. De conformidad con el artículo 49.3 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de
Aguas de Andalucía, con carácter anual, aprobará y ejecutará directamente o, en su
caso, a través de sus entes instrumentales, un programa de inspecciones de acuerdo con
los siguientes criterios:
a) Aprovechamientos denegados.
b) Aprovechamientos que hayan sido objeto de sanciones con anterioridad.
c) Aprovechamientos situados sobre masas de agua subterránea, especialmente
sobre las identificadas en riesgo de no alcanzar el buen estado.
d) Aprovechamientos que afecten a abastecimiento de poblaciones.
BOJA
Número 109 - Martes, 10 de junio de 2025
página 8137/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Resolución de 5 de junio de 2025, de Delegación Territorial de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Huelva, por la que se aprueba el Programa
anual de inspección, vigilancia y control de aprovechamientos en la provincia de
Huelva para 2025.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 20 de marzo de 2025, el Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico
y Calidad de Aguas de esta Delegación Territorial eleva a la Dirección General de
Recursos Hídricos propuesta de Programa anual de inspección, vigilancia y control de
aprovechamientos en la provincia de Huelva para 2025, requiriendo el informe previo de
verificación.
Segundo. El 8 de mayo de 2025, la Dirección General de Recursos Hídricos emitió
informe verificando que se han aplicado los criterios comunes, establecidos en la
Instrucción de 22 de marzo de 2021, de la entonces Dirección General de Planificación
y Recursos Hídricos, indicando que está debidamente justificado el programa propuesto.
Asimismo, en oficio de 9 de mayo de 2025, señalaba que la resolución aprobatoria del
programa deberá publicarse en BOJA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, tiene
encomendadas las competencias en materia de inspección y vigilancia del dominio
público hidráulico competencia de la Junta de Andalucía, ejerciendo las funciones de
policía sobre los aprovechamientos, según el artículo 11.4.b) de la Ley 9/2010, de 30 de
julio, de Aguas de Andalucía.
Tercero. Según el apartado núm. 6 de la Instrucción de la Dirección General
de Planificación y Recursos, de 22 de marzo de 2021, por la que se establecen los
criterios comunes para la inspección, vigilancia y control de aprovechamientos de agua,
cada Delegación Territorial elaborará y aprobará un Programa anual de inspección de
aprovechamientos de aguas, requiriendo previamente informe del Servicio de Gestión
del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General de Planificación y Recursos
Hídricos, según la demarcación hidrográfica que corresponda, y ello para verificar que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321736
Segundo. De conformidad con el artículo 49.3 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de
Aguas de Andalucía, con carácter anual, aprobará y ejecutará directamente o, en su
caso, a través de sus entes instrumentales, un programa de inspecciones de acuerdo con
los siguientes criterios:
a) Aprovechamientos denegados.
b) Aprovechamientos que hayan sido objeto de sanciones con anterioridad.
c) Aprovechamientos situados sobre masas de agua subterránea, especialmente
sobre las identificadas en riesgo de no alcanzar el buen estado.
d) Aprovechamientos que afecten a abastecimiento de poblaciones.