3. Otras disposiciones. . (2025/109-41)
Resolución de 5 de junio de 2025, de Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Huelva, por la que se aprueba el Programa anual de inspección, vigilancia y control de aprovechamientos en la provincia de Huelva para 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Martes, 10 de junio de 2025
página 8137/2

han aplicado criterios comunes y debidamente justificados en los diferentes programas
provinciales de inspección de una misma demarcación hidrográfica.
Por todo lo anteriormente expuesto,
RESU ELVO
Aprobar el Programa anual de inspección, vigilancia y control de aprovechamientos en
la provincia de Huelva para 2025 (Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras),
cuyo texto se incluye como Anexo I.
Huelva, 5 de junio de 2025.- El Delegado, Álvaro Burgos Mazo.
ANEXO I

La Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía (LAA, en adelante), en su artículo 8, indica
que corresponde a la Junta de Andalucía, en el ámbito de su competencia, la ordenación
y concesión de los usos del agua y las funciones de policía del dominio público hidráulico.
El artículo 49 de la LAA regula los planes y programas de inspección y control y
su apartado 2 establece que para las personas y entidades titulares de derechos al
uso privativo de aguas se llevará un plan de control de las condiciones en que deben
realizarse en función de la importancia de las mismas.
De conformidad con el apartado 3 del artículo 49 de la LAA con carácter anual se
aprobará y ejecutará por la Consejería competente en materia de agua, directamente o,
en su caso, a través de sus entidades instrumentales, un programa de inspecciones de
aprovechamientos de acuerdo con los criterios fijados en ese precepto.
Por otra parte, el artículo 109.3 de la LAA dispone que la iniciación de los
procedimientos sancionadores es competencia de las Delegaciones Territoriales, a
las que en consecuencia también les corresponden las labores previas de vigilancia,
inspección y control.
Es en este ámbito, en el que se enmarca la Instrucción de 22 de marzo de 2021,
de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, por la que se establecen
los criterios comunes para la inspección, vigilancia y control de aprovechamientos de
aguas, que en su apartado 6 establece que cada Delegación Territorial con competencia
en materia de aguas elaborará y aprobará un programa anual de inspección de
aprovechamientos de aguas por cada una de las demarcaciones hidrográficas con
territorio dentro de su correspondiente provincia, de acuerdo con el artículo 49 de la LAA
y los criterios comunes establecidos en los apartados anteriores.
El ámbito de aplicación de este programa será la Demarcación Hidrográfica del Tinto,
Odiel y Piedras.
Los objetivos de las inspecciones programadas son:
- Comprobar la instalación y precintado de los elementos de medición (contadores
o aforadores) para la medición del consumo, su correcto funcionamiento, y realizar la
lectura de estos.
- Adicionalmente, comprobar que se cumplen los requisitos y condiciones impuestos
en las concesiones o autorizaciones otorgadas, u otros requisitos legales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321736

PROGRAMA ANUAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE
APROVECHAMIENTOS EN LA PROVINCIA DE HUELVA PARA 2025
(DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TINTO, ODIEL Y PIEDRAS)