Autoridades y personal. . (2025/109-34)
Resolución de 5 de junio de 2025, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala Básica de Servicios Generales (entorno profesional Hostelería), por el sistema de promoción interna.
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Número 109 - Martes, 10 de junio de 2025
página 8172/5
Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a procesos
selectivos en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El presidente o presidenta podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración
expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor
del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, si se hubiese producido y
prosperado un incidente de abstención o recusación, la autoridad convocante publicará
en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», resolución por la que se nombra a
las nuevas personas que integran el Tribunal que habrán de sustituir a las que hayan
perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior. No obstante,
si dicha abstención o recusación se plantease después de pasados 15 días desde la
publicación del nombramiento del Tribunal a la que se hace referencia en la base 5.1 de
esta convocatoria, la composición del nuevo Tribunal se publicará en el sitio web oficial
del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios,
(http://serviciopas.ugr.es).
5.4. Previa convocatoria del presidente o presidenta se constituirá el Tribunal con
la asistencia de todos sus miembros. Las personas designadas como titulares que no
concurran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la
celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5. Para la válida constitución del Tribunal de valoración, a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial
o a distancia, del presidente o presidenta y del secretario o secretaria o en su caso, de
quienes les suplan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.6. Durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en
los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
5.7. El Tribunal actuará con plena autonomía y sus miembros serán responsables
de la transparencia y objetividad del proceso selectivo y del cumplimiento de las bases
de la convocatoria. La valoración de ejercicios o méritos se efectuará conforme a la
apreciación técnica de dicho órgano y de acuerdo con los criterios establecidos en las
bases de la convocatoria.
5.8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas
para el asesoramiento en la preparación o desarrollo de las pruebas correspondientes
de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichas personas, a prestar
su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores o
asesoras deberá comunicarse al Rector de la Universidad a fin de que sea formulada la
oportuna resolución de nombramiento.
5.9. Igualmente, cuando por el número de personas que soliciten participar en
el proceso selectivo se considere necesario, y para garantizar el correcto y normal
desarrollo de los distintos ejercicios, el Tribunal podrá designar personal colaborador.
5.10. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten
necesario, de forma que las personas con discapacidad gocen de similares condiciones
para la realización de los ejercicios que el resto de personas que participan en el proceso.
En este sentido se establecerá, para las personas con discapacidad que lo soliciten en
la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su
realización.
5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, Edificio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321771
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 8172/5
Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a procesos
selectivos en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El presidente o presidenta podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración
expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor
del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, si se hubiese producido y
prosperado un incidente de abstención o recusación, la autoridad convocante publicará
en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», resolución por la que se nombra a
las nuevas personas que integran el Tribunal que habrán de sustituir a las que hayan
perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior. No obstante,
si dicha abstención o recusación se plantease después de pasados 15 días desde la
publicación del nombramiento del Tribunal a la que se hace referencia en la base 5.1 de
esta convocatoria, la composición del nuevo Tribunal se publicará en el sitio web oficial
del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios,
(http://serviciopas.ugr.es).
5.4. Previa convocatoria del presidente o presidenta se constituirá el Tribunal con
la asistencia de todos sus miembros. Las personas designadas como titulares que no
concurran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la
celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5. Para la válida constitución del Tribunal de valoración, a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial
o a distancia, del presidente o presidenta y del secretario o secretaria o en su caso, de
quienes les suplan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.6. Durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en
los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
5.7. El Tribunal actuará con plena autonomía y sus miembros serán responsables
de la transparencia y objetividad del proceso selectivo y del cumplimiento de las bases
de la convocatoria. La valoración de ejercicios o méritos se efectuará conforme a la
apreciación técnica de dicho órgano y de acuerdo con los criterios establecidos en las
bases de la convocatoria.
5.8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas
para el asesoramiento en la preparación o desarrollo de las pruebas correspondientes
de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichas personas, a prestar
su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores o
asesoras deberá comunicarse al Rector de la Universidad a fin de que sea formulada la
oportuna resolución de nombramiento.
5.9. Igualmente, cuando por el número de personas que soliciten participar en
el proceso selectivo se considere necesario, y para garantizar el correcto y normal
desarrollo de los distintos ejercicios, el Tribunal podrá designar personal colaborador.
5.10. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten
necesario, de forma que las personas con discapacidad gocen de similares condiciones
para la realización de los ejercicios que el resto de personas que participan en el proceso.
En este sentido se establecerá, para las personas con discapacidad que lo soliciten en
la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su
realización.
5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, Edificio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321771
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía