Autoridades y personal. . (2025/109-34)
Resolución de 5 de junio de 2025, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala Básica de Servicios Generales (entorno profesional Hostelería), por el sistema de promoción interna.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Martes, 10 de junio de 2025
página 8172/4
5. Tribunal de valoración.
5.1. El Tribunal de valoración de este proceso selectivo, conforme a lo dispuesto en
el artículo 162.3 de los Estatutos de la Universidad de Granada, estará compuesto por
cinco miembros y sus respectivos suplentes, y atenderá a los principios de imparcialidad,
profesionalidad y especialidad, respetando, asimismo, el principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres. Será nombrado por el Rector, y se publicará junto con
las relaciones de personas aspirantes admitidas y excluidas a la que se refiere la base 4.1
de la presente convocatoria.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector de la Universidad de Granada, cuando concurran en ellos alguna de las causas
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321771
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad
de Granada dictará resolución declarando aprobadas las relaciones provisionales de
personas aspirantes admitidas y excluidas, indicándose, en este último caso, las causas
de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía», se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio;
la resolución también se publicará en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de
Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Granada,
(http://serviciopas.ugr.es).
4.2. Las personas que figuren excluidas o hayan sido omitidas dispondrán de un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución
en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión o reclamar la omisión. Las reclamaciones deberán presentarse por
escrito, dirigidas al Rector, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Granada,
procedimiento «Registro Electrónico de la UGR (Solicitud genérica)»,
https://sede.ugr.es/procedimientos/registro_electronico.html.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente
no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que
sus datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas. Las
personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no reclamen la
omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
4.3. Concluido el plazo para la subsanación de la solicitud de admisión, por resolución
del Rector de la Universidad de Granada se declararán aprobadas las relaciones
definitivas de personas admitidas y excluidas y en ellas se decidirá acerca de las
alegaciones planteadas por las personas interesadas sobre su exclusión u omisión en las
relaciones provisionales, y su publicación les servirá de notificación. Esta resolución se
publicará en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración
y Servicios de la Universidad de Granada, (http://serviciopas.ugr.es).
4.4. La resolución por la que se declara aprobadas las relaciones definitivas de
personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución
podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector de la
Universidad de Granada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de
su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación presunta.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Martes, 10 de junio de 2025
página 8172/4
5. Tribunal de valoración.
5.1. El Tribunal de valoración de este proceso selectivo, conforme a lo dispuesto en
el artículo 162.3 de los Estatutos de la Universidad de Granada, estará compuesto por
cinco miembros y sus respectivos suplentes, y atenderá a los principios de imparcialidad,
profesionalidad y especialidad, respetando, asimismo, el principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres. Será nombrado por el Rector, y se publicará junto con
las relaciones de personas aspirantes admitidas y excluidas a la que se refiere la base 4.1
de la presente convocatoria.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector de la Universidad de Granada, cuando concurran en ellos alguna de las causas
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321771
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad
de Granada dictará resolución declarando aprobadas las relaciones provisionales de
personas aspirantes admitidas y excluidas, indicándose, en este último caso, las causas
de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía», se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio;
la resolución también se publicará en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de
Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Granada,
(http://serviciopas.ugr.es).
4.2. Las personas que figuren excluidas o hayan sido omitidas dispondrán de un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución
en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión o reclamar la omisión. Las reclamaciones deberán presentarse por
escrito, dirigidas al Rector, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Granada,
procedimiento «Registro Electrónico de la UGR (Solicitud genérica)»,
https://sede.ugr.es/procedimientos/registro_electronico.html.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente
no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que
sus datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas. Las
personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no reclamen la
omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
4.3. Concluido el plazo para la subsanación de la solicitud de admisión, por resolución
del Rector de la Universidad de Granada se declararán aprobadas las relaciones
definitivas de personas admitidas y excluidas y en ellas se decidirá acerca de las
alegaciones planteadas por las personas interesadas sobre su exclusión u omisión en las
relaciones provisionales, y su publicación les servirá de notificación. Esta resolución se
publicará en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración
y Servicios de la Universidad de Granada, (http://serviciopas.ugr.es).
4.4. La resolución por la que se declara aprobadas las relaciones definitivas de
personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución
podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector de la
Universidad de Granada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de
su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación presunta.