Disposiciones generales. . (2025/110-1)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de Artes Plásticas y Diseño de centros docentes públicos para la realización de la formación práctica en empresas, estudios y talleres durante el curso 2024/2025.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Miércoles, 11 de junio de 2025
página 8233/2
2. En caso de que el alumnado no opte por la presentación electrónica del formulario
de la solicitud de ayuda, una vez cumplimentado este en la Secretaría Virtual, deberá
imprimirlo y presentarlo, preferentemente en la secretaría del centro docente en el que
está matriculado, junto con el Anexo I bis de la Orden 10 de julio de 2018, con la firma
de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años cumplidos antes del
ejercicio fiscal correspondiente al IRPF de 2023. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto
en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Atendiendo a lo previsto en el apartado 23.b).3.º del cuadro resumen de las
bases reguladoras, será necesario aportar al centro docente, antes del 30 de junio, la
documentación acreditativa de la asistencia a la empresa, debidamente verificada por
el tutor o tutora laboral. Dicha documentación deberá incluir la indicación expresa del
número de jornadas realizadas por el alumno o alumna durante el período de formación
práctica.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de diez días,
contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Si durante el citado plazo un alumno o alumna presentara varias solicitudes, se
considerará que la última presentada en plazo anula a la anterior.
Quinto. Plazo máximo para la presentación de la justificación.
Según lo dispuesto en el apartado 26.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras,
el plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa por parte de los
centros docentes será hasta el 31 de julio de 2025.
Séptimo. Financiación y cuantía de las subvenciones.
1. La financiación de las ayudas se realizará con cargo a la partida 1100030574
G/42H/48500/00 01 de fuente autofinanciada para la línea de subvención establecida.
2. La cuantía total máxima disponible en el marco de la presente convocatoria es de
26.000 euros para la línea de subvención. La distribución inicial de las cantidades por
provincia es la que se detalla a continuación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321832
Sexto. Medio de publicación.
1. De conformidad con el apartado 19.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras,
los actos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento,
se publicarán en la página de novedades de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional: www.juntadeandalucia.es/educacion.
2. El plazo máximo para la resolución y notificación de las ayudas es de seis meses,
contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Los órganos competentes para resolver serán
las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con competencias en materia
de educación, que actuarán por delegación de la persona titular de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional, tras la propuesta de resolución realizada
por el órgano instructor, según lo establecido en los apartados 13 y 16 de las bases
reguladoras.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las comunicaciones que
deban cursarse personalmente se realizarán a través del correo electrónico indicado en
la solicitud.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Miércoles, 11 de junio de 2025
página 8233/2
2. En caso de que el alumnado no opte por la presentación electrónica del formulario
de la solicitud de ayuda, una vez cumplimentado este en la Secretaría Virtual, deberá
imprimirlo y presentarlo, preferentemente en la secretaría del centro docente en el que
está matriculado, junto con el Anexo I bis de la Orden 10 de julio de 2018, con la firma
de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años cumplidos antes del
ejercicio fiscal correspondiente al IRPF de 2023. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto
en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Atendiendo a lo previsto en el apartado 23.b).3.º del cuadro resumen de las
bases reguladoras, será necesario aportar al centro docente, antes del 30 de junio, la
documentación acreditativa de la asistencia a la empresa, debidamente verificada por
el tutor o tutora laboral. Dicha documentación deberá incluir la indicación expresa del
número de jornadas realizadas por el alumno o alumna durante el período de formación
práctica.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de diez días,
contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Si durante el citado plazo un alumno o alumna presentara varias solicitudes, se
considerará que la última presentada en plazo anula a la anterior.
Quinto. Plazo máximo para la presentación de la justificación.
Según lo dispuesto en el apartado 26.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras,
el plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa por parte de los
centros docentes será hasta el 31 de julio de 2025.
Séptimo. Financiación y cuantía de las subvenciones.
1. La financiación de las ayudas se realizará con cargo a la partida 1100030574
G/42H/48500/00 01 de fuente autofinanciada para la línea de subvención establecida.
2. La cuantía total máxima disponible en el marco de la presente convocatoria es de
26.000 euros para la línea de subvención. La distribución inicial de las cantidades por
provincia es la que se detalla a continuación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321832
Sexto. Medio de publicación.
1. De conformidad con el apartado 19.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras,
los actos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento,
se publicarán en la página de novedades de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional: www.juntadeandalucia.es/educacion.
2. El plazo máximo para la resolución y notificación de las ayudas es de seis meses,
contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Los órganos competentes para resolver serán
las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con competencias en materia
de educación, que actuarán por delegación de la persona titular de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional, tras la propuesta de resolución realizada
por el órgano instructor, según lo establecido en los apartados 13 y 16 de las bases
reguladoras.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las comunicaciones que
deban cursarse personalmente se realizarán a través del correo electrónico indicado en
la solicitud.