Disposiciones generales. . (2025/110-1)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de Artes Plásticas y Diseño de centros docentes públicos para la realización de la formación práctica en empresas, estudios y talleres durante el curso 2024/2025.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA
CUANTÍA TOTAL
POR PROVINCIAS

Número 110 - Miércoles, 11 de junio de 2025
página 8233/3

Almería

Cádiz

Córdoba

Granada

Huelva

Jaén

Málaga

Sevilla

3.250€

3.250€

3.250€

3.250€

3.250€

3.250€

3.250€

3.250€

3. Según lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases
reguladoras de esta subvención, se fijan los siguientes importes máximos para las
ayudas solicitadas: 210, 00 euros para los alumnos y alumnas que realicen sus prácticas
en empresas, estudios o talleres ubicados en Andalucía, situados a más de 5 km y a
menos de 20 km del centro educativo en el que estén matriculados, y 240,00 euros si
la distancia es igual o superior a 20 kilómetros. El cálculo de la distancia se realizará
empleando alguna herramienta de cálculo de distancias, preferentemente el mapa
oficial de carreteras del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana cuando
las distancias sean entre localidades distintas, o instrumentos similares facilitados por la
Administración local para distancias en la misma localidad.
4. Según lo dispuesto en el apartado 5.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras
para la línea de subvención, una vez conocido el número de personas solicitantes y
beneficiarias de la ayuda, esta distribución inicial de la cuantía total máxima destinada a
las ayudas en cada provincia podrá ser modificada mediante resolución de la Dirección
General con competencias en materia de ordenación de enseñanzas profesionales
de Artes Plásticas y Diseño, sin exceder la cuantía máxima destinada a la línea de
subvención. Todo ello con objeto de cumplir con el principio de eficiencia en la asignación
y utilización de los recursos públicos, establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, según el cual la gestión
de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la
calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la
gestión del sector público, así como atendiendo al artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, que establece que el importe de la subvención no puede superar el coste de
la actividad subvencionada.
Octavo. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, recurso potestativo de reposición ante la persona titular
de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, conforme a lo establecido
en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 102.5 y 115.2
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o,
alternativa y directamente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a
su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contenciosoadministrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente,
conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

00321832

Sevilla, 4 de junio de 2025.- El Director General, Manuel Jesús Sánchez Hermosilla.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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