Autoridades y personal. . (2025/110-35)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convocan puestos de trabajo para su provisión por el sistema de libre designación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Miércoles, 11 de junio de 2025
página 8179/2
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla,
de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que potestativamente se pueda
presentar recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la
dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo en tanto
no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de presentar recurso de reposición, se podrá realizar a través del
procedimiento electrónico «interposición recursos administrativos», situado en la Sede
Electrónica de la Universidad Pablo de Olavide, en la dirección siguiente:
https://sede.upo.es/oficina/tramites/acceso.do?id=8245&block=PIN_1093&blockType=AREAS_
SEDE&entity=1093
Sevilla, 5 de junio de 2025. - El Rector, Francisco Oliva Blázquez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321778
3. Selección, nombramiento y cese.
3.1. La Gerencia, a la vista de las solicitudes y de la documentación aportada por las
personas aspirantes, de las entrevistas realizadas, en su caso, y de cualquier informe
que se recabe a estos efectos, propondrá al Rector de la Universidad Pablo de Olavide el
candidato o candidata de mayor idoneidad para su nombramiento en cada puesto.
Cualquiera de los puestos convocados podrá declararse desierto en el caso de que
la Universidad Pablo de Olavide estime que ninguna de las personas aspirantes ofrece el
perfil de idoneidad necesario para su cobertura.
3.2. Los nombramientos se efectuarán conforme a lo establecido en el Acuerdo
de fecha 24 de septiembre de 2008, sobre provisión de puestos de trabajo, promoción
interna e ingreso del personal de administración y servicios funcionario de la Universidad
Pablo de Olavide, de Sevilla. La resolución de adjudicación de los puestos será publicada
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Los demás actos que se deriven del presente procedimiento se publicarán en
el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, con los
efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.3. La persona funcionaria nombrada para desempeñar un puesto de trabajo de libre
designación podrá ser cesada, con carácter discrecional, por el Rector de la Universidad
Pablo de Olavide. La motivación de esta resolución se referirá a la competencia para
adoptarla.
De conformidad con lo establecido en el artículo 84.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, en caso de que la persona cesada provenga de otra Administración
Pública, la Universidad Pablo de Olavide, en el plazo máximo de un mes a contar desde el
día siguiente al del cese, podrá acordar la adscripción del funcionario o funcionaria a otro
puesto de la misma, o le comunicará que no va a hacer efectiva dicha adscripción. En todo
caso, durante este periodo se entenderá que continúa a todos los efectos en servicio activo
en la Universidad.
Transcurrido el plazo citado sin que se hubiera acordado su adscripción a otro puesto,
o recibida la comunicación de que la misma no va a hacerse efectiva, el funcionario o
funcionaria deberá solicitar en el plazo máximo de un mes el reingreso al servicio activo
en su administración de origen, conforme a lo establecido por el citado artículo 84 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Miércoles, 11 de junio de 2025
página 8179/2
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla,
de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que potestativamente se pueda
presentar recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la
dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo en tanto
no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de presentar recurso de reposición, se podrá realizar a través del
procedimiento electrónico «interposición recursos administrativos», situado en la Sede
Electrónica de la Universidad Pablo de Olavide, en la dirección siguiente:
https://sede.upo.es/oficina/tramites/acceso.do?id=8245&block=PIN_1093&blockType=AREAS_
SEDE&entity=1093
Sevilla, 5 de junio de 2025. - El Rector, Francisco Oliva Blázquez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321778
3. Selección, nombramiento y cese.
3.1. La Gerencia, a la vista de las solicitudes y de la documentación aportada por las
personas aspirantes, de las entrevistas realizadas, en su caso, y de cualquier informe
que se recabe a estos efectos, propondrá al Rector de la Universidad Pablo de Olavide el
candidato o candidata de mayor idoneidad para su nombramiento en cada puesto.
Cualquiera de los puestos convocados podrá declararse desierto en el caso de que
la Universidad Pablo de Olavide estime que ninguna de las personas aspirantes ofrece el
perfil de idoneidad necesario para su cobertura.
3.2. Los nombramientos se efectuarán conforme a lo establecido en el Acuerdo
de fecha 24 de septiembre de 2008, sobre provisión de puestos de trabajo, promoción
interna e ingreso del personal de administración y servicios funcionario de la Universidad
Pablo de Olavide, de Sevilla. La resolución de adjudicación de los puestos será publicada
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Los demás actos que se deriven del presente procedimiento se publicarán en
el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, con los
efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.3. La persona funcionaria nombrada para desempeñar un puesto de trabajo de libre
designación podrá ser cesada, con carácter discrecional, por el Rector de la Universidad
Pablo de Olavide. La motivación de esta resolución se referirá a la competencia para
adoptarla.
De conformidad con lo establecido en el artículo 84.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, en caso de que la persona cesada provenga de otra Administración
Pública, la Universidad Pablo de Olavide, en el plazo máximo de un mes a contar desde el
día siguiente al del cese, podrá acordar la adscripción del funcionario o funcionaria a otro
puesto de la misma, o le comunicará que no va a hacer efectiva dicha adscripción. En todo
caso, durante este periodo se entenderá que continúa a todos los efectos en servicio activo
en la Universidad.
Transcurrido el plazo citado sin que se hubiera acordado su adscripción a otro puesto,
o recibida la comunicación de que la misma no va a hacerse efectiva, el funcionario o
funcionaria deberá solicitar en el plazo máximo de un mes el reingreso al servicio activo
en su administración de origen, conforme a lo establecido por el citado artículo 84 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.