Disposiciones generales. . (2025/111-3)
Orden de 10 de junio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración de bienes muebles del patrimonio cultural de carácter religioso en Andalucía.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8395/3
la subvención y a la imposibilidad de realizar una valoración objetiva de los referidos
criterios, así como, a la dificultad de la acreditación de su cumplimiento.
Se establece un plazo de seis meses para adoptar y publicar la resolución del
procedimiento de concesión de las subvenciones, previéndose que el número de
solicitudes presentadas sea elevado y compleja la documentación objeto de evaluación.
Igualmente es de aplicación lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
que establece la obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas a través
de medios electrónicos a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica,
quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria,
para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en
ejercicio de dicha actividad profesional.
Hay que señalar que en la elaboración y aprobación de las bases reguladoras que
se aprueban por la presente orden se han cumplido los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, eficiencia, seguridad jurídica y transparencia recogidos en el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dado que se configuran como el instrumento más
idóneo para alcanzar los fines perseguidos, esto es, la necesidad de proteger los bienes
muebles integrantes del patrimonio cultural de carácter religioso en Andalucía, mediante
la implantación de medidas de apoyo a la conservación-restauración por técnicos
cualificados, en este sentido, estas subvenciones se incluyen en el Plan Estratégico de
Subvenciones de la Consejería de Cultura y Deporte.
En relación con el principio de necesidad, las subvenciones que se prevén conceder,
están amparadas en el deber de protección del patrimonio cultural que incumbe a todos
los poderes públicos conforme al artículo 46 de la Constitución Española. En Andalucía,
existe un amplio patrimonio mueble religioso que en muchas ocasiones se encuentran
en mal estado de conservación y que las entidades religiosas carecen de recursos
económicos y materiales para restaurarlos. Con estas subvenciones también se pretende
que las actuaciones de conservación-restauración se realicen por personal técnico
cualificado, generando empleo en el sector y contribuyendo a que el trabajo realizado sea
de calidad.
En cuanto al principio de eficacia, esta orden se considera el instrumento más
adecuado para la consecución de los fines perseguidos, ya que el establecimiento de una
línea de subvenciones exige la aprobación de unas bases reguladoras que ordenen el
procedimiento necesario para su concesión.
En relación con el principio de proporcionalidad, la presente disposición normativa
contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma,
no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos
obligaciones a las entidades destinatarias.
En lo que se refiere al principio de seguridad jurídica, la orden por la que se aprueban
las presentes bases reguladoras se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico,
ya que responde al reparto competencial establecido en la Constitución y en el Estatuto
de Autonomía para Andalucía, y sus objetivos se encuentran claramente definidos.
En cuanto al principio de eficiencia se ha reducido, en la medida de lo posible, la
exigencia a las entidades solicitantes y a las beneficiarias de la presentación de más
documentación que la estrictamente necesaria, tanto en fase de audiencia como
de justificación. Por este motivo se ha introducido la modalidad cuenta justificativa
simplificada.
En cumplimiento del principio de transparencia, se ha posibilitado el acceso sencillo,
universal y actualizado a los documentos propios que conformen el expediente de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321995
III
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8395/3
la subvención y a la imposibilidad de realizar una valoración objetiva de los referidos
criterios, así como, a la dificultad de la acreditación de su cumplimiento.
Se establece un plazo de seis meses para adoptar y publicar la resolución del
procedimiento de concesión de las subvenciones, previéndose que el número de
solicitudes presentadas sea elevado y compleja la documentación objeto de evaluación.
Igualmente es de aplicación lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
que establece la obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas a través
de medios electrónicos a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica,
quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria,
para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en
ejercicio de dicha actividad profesional.
Hay que señalar que en la elaboración y aprobación de las bases reguladoras que
se aprueban por la presente orden se han cumplido los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, eficiencia, seguridad jurídica y transparencia recogidos en el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dado que se configuran como el instrumento más
idóneo para alcanzar los fines perseguidos, esto es, la necesidad de proteger los bienes
muebles integrantes del patrimonio cultural de carácter religioso en Andalucía, mediante
la implantación de medidas de apoyo a la conservación-restauración por técnicos
cualificados, en este sentido, estas subvenciones se incluyen en el Plan Estratégico de
Subvenciones de la Consejería de Cultura y Deporte.
En relación con el principio de necesidad, las subvenciones que se prevén conceder,
están amparadas en el deber de protección del patrimonio cultural que incumbe a todos
los poderes públicos conforme al artículo 46 de la Constitución Española. En Andalucía,
existe un amplio patrimonio mueble religioso que en muchas ocasiones se encuentran
en mal estado de conservación y que las entidades religiosas carecen de recursos
económicos y materiales para restaurarlos. Con estas subvenciones también se pretende
que las actuaciones de conservación-restauración se realicen por personal técnico
cualificado, generando empleo en el sector y contribuyendo a que el trabajo realizado sea
de calidad.
En cuanto al principio de eficacia, esta orden se considera el instrumento más
adecuado para la consecución de los fines perseguidos, ya que el establecimiento de una
línea de subvenciones exige la aprobación de unas bases reguladoras que ordenen el
procedimiento necesario para su concesión.
En relación con el principio de proporcionalidad, la presente disposición normativa
contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma,
no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos
obligaciones a las entidades destinatarias.
En lo que se refiere al principio de seguridad jurídica, la orden por la que se aprueban
las presentes bases reguladoras se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico,
ya que responde al reparto competencial establecido en la Constitución y en el Estatuto
de Autonomía para Andalucía, y sus objetivos se encuentran claramente definidos.
En cuanto al principio de eficiencia se ha reducido, en la medida de lo posible, la
exigencia a las entidades solicitantes y a las beneficiarias de la presentación de más
documentación que la estrictamente necesaria, tanto en fase de audiencia como
de justificación. Por este motivo se ha introducido la modalidad cuenta justificativa
simplificada.
En cumplimiento del principio de transparencia, se ha posibilitado el acceso sencillo,
universal y actualizado a los documentos propios que conformen el expediente de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321995
III