Disposiciones generales. . (2025/111-3)
Orden de 10 de junio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración de bienes muebles del patrimonio cultural de carácter religioso en Andalucía.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8395/4

elaboración de la presente orden en su proceso de elaboración, definiéndose los objetivos
de la norma y su justificación; y permitiendo que los potenciales destinatarios tengan una
participación activa en la elaboración de la norma.
La orden se estructura en un artículo único que aprueba las bases reguladoras que
consta de veintiséis artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria,
una disposición derogatoria, una disposición final y tres anexos.
Por todo lo expuesto, a propuesta de la Secretaría General de Patrimonio Histórico
y Documental, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el
artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.1 del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones,
en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración de bienes
muebles del patrimonio cultural de carácter religioso en Andalucía.
Se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, para la conservación-restauración de bienes muebles del
patrimonio cultural de carácter religioso en Andalucía que figuran como Anexo I a la
presente orden.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, se delegan en la persona titular de la Secretaría General competente en materia
de patrimonio cultural las siguientes competencias:
a) La convocatoria de las subvenciones incluidas en estas bases reguladoras que se
aprobará por resolución y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En
dicha resolución se establecerá el plazo de presentación de solicitudes y se aprobarán
los formularios correspondientes.
b) Resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la orden
por la que se aprueban las presentes bases reguladoras.
c) Resolver la inadmisión o desistimiento en los casos que proceda.
d) Iniciar y resolver el procedimiento de modificación de la resolución de concesión.
e) Iniciar y resolver el procedimiento de reintegro.
f) Iniciar y resolver el procedimiento sancionador derivado de las infracciones
administrativas cometidas en relación con las subvenciones que se regulan en la Orden
por la que se aprueban las presentes bases reguladoras.

Disposición transitoria única. Procedimientos en curso.
Los procedimientos de concesión y gestión de subvenciones, en régimen de
concurrencia cometitiva, para la conservación-restauración e inventario de bienes
muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía, que a la entrada
en vigor de la orden por la que se aprueban las presentes bases reguladoras estuvieran
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321995

Disposición adicional segunda. Facultades de ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de
patrimonio cultural para dictar cuantos actos sean necesarios para el cumplimiento y
ejecución de la presente orden.