3. Otras disposiciones. . (2025/111-29)
Orden de 5 de junio de 2025, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal sanitario del Grupo A1 en el Servicio Andaluz de Salud, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8261/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Por la organización sindical Confederación Española de Sindicatos Médicos (CESM),
ha sido convocada Huelga que afectará a todas las actividades desempeñadas por los
trabajadores pertenecientes al colectivo del personal sanitario Grupo A1 que presta sus
servicios en el Sistema Nacional Sanitario (SNS) y que puede afectar al personal de estas
características que presta sus servicios en el Servicio Andaluz de Salud dentro del ámbito
geográfico y jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se entiende incluido en la
convocatoria, a los efectos de esta huelga, el personal de este colectivo que presta sus
servicios en el Hospital San Juan de Dios del Aljarafe (Consorcio Sanitario Público del
Aljarafe), en consonancia con lo establecido en el artículo 11.4 del Decreto 198/2024, de
3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud
y Consumo.
La huelga consistirá en el paro de un día al mes. El primer día de huelga será el 13 de
junio de 2025. Las siguientes jornadas de paro serán comunicadas en tiempo y forma en
subsiguientes comunicaciones a la Consejería de Salud y Consumo.
La huelga del día 13 de junio de 2025, comienza a las 00:00 horas y finaliza a las
23:59 horas del citado día 13 de junio. Se entenderá que los profesionales cuyas jornadas
o turnos que se inicien dentro de esa franja horaria (entre las 00:00 y las 23:59 horas del
13 de junio) podrán acogerse a la huelga y finalizarla conforme al horario de finalización
natural de su jornada o turno, aunque concluya con posterioridad a las 23:59 horas del 13
de junio. De la misma manera, los turnos que hayan comenzado antes de las 00:00 horas
del 13 de junio no se verán afectados por la huelga.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho
de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del
establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo,
de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas
de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad,
acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de
dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento
de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una
razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que
padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos
supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el
interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Es claro que la citada convocatoria puede afectar, en su caso, a los trabajadores
pertenecientes al colectivo del personal sanitario Grupo A1 que presta sus servicios en el
Sistema Nacional Sanitario (SNS) y que puede afectar al personal de estas características
que presta sus servicios en el Servicio Andaluz de Salud dentro del ámbito geográfico
y jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dado que los mismos prestan un
servicio esencial para la comunidad cuya paralización puede afectar a la salud y a la
vida de los usuarios de la sanidad pública, y por ello la Administración se ve compelida a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321860
Orden de 5 de junio de 2025, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público que presta el personal sanitario del Grupo A1 en el Servicio
Andaluz de Salud, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8261/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Por la organización sindical Confederación Española de Sindicatos Médicos (CESM),
ha sido convocada Huelga que afectará a todas las actividades desempeñadas por los
trabajadores pertenecientes al colectivo del personal sanitario Grupo A1 que presta sus
servicios en el Sistema Nacional Sanitario (SNS) y que puede afectar al personal de estas
características que presta sus servicios en el Servicio Andaluz de Salud dentro del ámbito
geográfico y jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se entiende incluido en la
convocatoria, a los efectos de esta huelga, el personal de este colectivo que presta sus
servicios en el Hospital San Juan de Dios del Aljarafe (Consorcio Sanitario Público del
Aljarafe), en consonancia con lo establecido en el artículo 11.4 del Decreto 198/2024, de
3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud
y Consumo.
La huelga consistirá en el paro de un día al mes. El primer día de huelga será el 13 de
junio de 2025. Las siguientes jornadas de paro serán comunicadas en tiempo y forma en
subsiguientes comunicaciones a la Consejería de Salud y Consumo.
La huelga del día 13 de junio de 2025, comienza a las 00:00 horas y finaliza a las
23:59 horas del citado día 13 de junio. Se entenderá que los profesionales cuyas jornadas
o turnos que se inicien dentro de esa franja horaria (entre las 00:00 y las 23:59 horas del
13 de junio) podrán acogerse a la huelga y finalizarla conforme al horario de finalización
natural de su jornada o turno, aunque concluya con posterioridad a las 23:59 horas del 13
de junio. De la misma manera, los turnos que hayan comenzado antes de las 00:00 horas
del 13 de junio no se verán afectados por la huelga.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho
de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del
establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo,
de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas
de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad,
acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de
dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento
de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una
razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que
padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos
supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el
interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Es claro que la citada convocatoria puede afectar, en su caso, a los trabajadores
pertenecientes al colectivo del personal sanitario Grupo A1 que presta sus servicios en el
Sistema Nacional Sanitario (SNS) y que puede afectar al personal de estas características
que presta sus servicios en el Servicio Andaluz de Salud dentro del ámbito geográfico
y jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dado que los mismos prestan un
servicio esencial para la comunidad cuya paralización puede afectar a la salud y a la
vida de los usuarios de la sanidad pública, y por ello la Administración se ve compelida a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321860
Orden de 5 de junio de 2025, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público que presta el personal sanitario del Grupo A1 en el Servicio
Andaluz de Salud, mediante el establecimiento de servicios mínimos.