3. Otras disposiciones. . (2025/111-29)
Orden de 5 de junio de 2025, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal sanitario del Grupo A1 en el Servicio Andaluz de Salud, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8261/3

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán
observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los
usuarios de establecimientos sanitarios, así como se garantizará, finalizada la huelga la
reanudación normal de la actividad.
Artículo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletin Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de junio de 2025
ROCÍO HERNÁNDEZ SOTO
Consejera de Salud y Consumo

ANEXO I
Servicios mínimos esenciales que deben mantenerse durante la huelga convocada
que tendrá inicio 13 de junio de 2025, con comienzo a las 00:00 horas y finalización a las
23:59 horas del citado día, en los términos expresados más arriba de respeto de jornadas
o turnos de trabajo, que puede afectar al colectivo del personal sanitario del Grupo A1 que
presta sus servicios en el Servicio Andaluz de Salud dentro del ámbito geográfico y jurídico
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entendiendo incluido en la convocatoria, a los
efectos de esta huelga, al personal de este colectivo que presta sus servicios en el Hospital
San Juan de Dios del Aljarafe (Consorcio Sanitario Público del Aljarafe).
En el ámbito de atención sanitaria.
Mantener la actividad asistencial de un día festivo, y en las urgencias, los cuidados
críticos y los partos, como mínimo, la actividad propia de un domingo o festivo:
1. El 100% de aquellos servicios que habitualmente se presten en un domingo o festivo.
2. Garantizar el 100% de las pruebas diagnósticas de carácter urgente que se realicen
en un domingo o festivo.
3. Debe garantizarse el tratamiento a los pacientes afectados por procesos que, por su
morbilidad, requieran una asistencia inmediata, sin romper la continuidad asistencial,
como son los tratamientos de radioterapia, quimioterapia, diálisis y hemodinámica.
4. Para el personal en formación Médico Interno Residente (MIR), no se establecen
servicios mínimos, en atención a las características específicas de su relación laboral.

00321860

En el ámbito de los servicios de emergencias sanitarias 061.
Para los Servicios de emergencias sanitarias 061, Servicios de Coordinación de
urgencias y emergencias, equipos aéreos, traslados de pacientes críticos:
1. Los servicios propios de un día festivo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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