Disposiciones generales. . (2025/111-4)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca para el ejercicio 2025 el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8337/10
Los demás actos administrativos dimanantes del presente procedimiento de
concesión de subvenciones a la promoción del tejido asociativo del flamenco en
Andalucía se publicaran, si se trata de actos conjuntos en la web de la Agencia https://
www.juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector/flamenco/tejidoasociativo.html
en el Catálogo de procedimientos y servicios de la Admnistración de la Junta de Andalucía
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14146.html y en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index y si
son actos individuales, cuya notificación deba cursarse personalmente, se practicará la
misma a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas Notific@.
No obstante, es menester advertir a las entidades interesadas que el seguimiento de
la tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones que nos ocupa, a través
de los medios donde se publicarán los distintos actos administrativos que se dicten será
de su responsabilidad, con independencia de que el impulso del mismo se realice de
oficio por la Agencia y de las comunicaciones que con carácter adicional y graciable se
emitan por la misma.
No obstante, cada entidad solicitante a fin de conocer el estado de tramitación del
procedimiento podrá acceder con carácter restringido a la Ventanilla Electrónica de la
Administración de la Junta de Andalucía a través de la siguiente dirección electrónica
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicioOrganismo.xhtml
Duodécimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones al tejido asociativo del flamenco en
Andalucía quedarán vinculadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
apartado 23 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
El incumplimiento de dichas obligaciones, así como la concurrencia de alguna de las
causas establecidas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, conlleva el reintegro de la subvención concedida, así como la exigencia
del interés de demora desde el momento del pago de la misma hasta la fecha en que se
dicte la Resolución de reintegro o hasta que se produzca le devolución voluntaria.
Todo ello, sin perjuicio del ejercicio de la competencia delegada para iniciar y
resolver los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones administrativas
cometidas en relación con las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria,
conforme al apartado 1 de la disposición adicional primera de las bases reguladoras.
Décimocuarto. Devolución voluntaria, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la subvención renunciase a la misma
habiéndose abonado algún pago a cuenta de la misma, deberá proceder a la devolución
voluntaria de los fondos públicos percibidos más los correspondientes intereses de
demora devengados desde su abono y hasta el momento en que se produzca la
devolución efectiva, sin que medie el previo requerimiento de la Agencia Andaluza de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321936
Décimotercero. Forma y plazo de justificación.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deben justificar el cumplimiento
de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos
recibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos
en el acto de concesión, en el plazo de 3 meses a contar desde la finalización del plazo
establecido para la ejecución de la actividad subvencionada o desde la publicación de la
resolución definitiva en el caso de actividades ya ejecutadas al 100% en el momento de
la concesión.
La justificación se realizará por medios electrónicos mediante la aportación de cuenta
justificativa simplificada a través de la técnica de muestreo como establece el apartado
26.f).3.º del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8337/10
Los demás actos administrativos dimanantes del presente procedimiento de
concesión de subvenciones a la promoción del tejido asociativo del flamenco en
Andalucía se publicaran, si se trata de actos conjuntos en la web de la Agencia https://
www.juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector/flamenco/tejidoasociativo.html
en el Catálogo de procedimientos y servicios de la Admnistración de la Junta de Andalucía
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14146.html y en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index y si
son actos individuales, cuya notificación deba cursarse personalmente, se practicará la
misma a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas Notific@.
No obstante, es menester advertir a las entidades interesadas que el seguimiento de
la tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones que nos ocupa, a través
de los medios donde se publicarán los distintos actos administrativos que se dicten será
de su responsabilidad, con independencia de que el impulso del mismo se realice de
oficio por la Agencia y de las comunicaciones que con carácter adicional y graciable se
emitan por la misma.
No obstante, cada entidad solicitante a fin de conocer el estado de tramitación del
procedimiento podrá acceder con carácter restringido a la Ventanilla Electrónica de la
Administración de la Junta de Andalucía a través de la siguiente dirección electrónica
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicioOrganismo.xhtml
Duodécimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones al tejido asociativo del flamenco en
Andalucía quedarán vinculadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
apartado 23 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
El incumplimiento de dichas obligaciones, así como la concurrencia de alguna de las
causas establecidas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, conlleva el reintegro de la subvención concedida, así como la exigencia
del interés de demora desde el momento del pago de la misma hasta la fecha en que se
dicte la Resolución de reintegro o hasta que se produzca le devolución voluntaria.
Todo ello, sin perjuicio del ejercicio de la competencia delegada para iniciar y
resolver los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones administrativas
cometidas en relación con las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria,
conforme al apartado 1 de la disposición adicional primera de las bases reguladoras.
Décimocuarto. Devolución voluntaria, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la subvención renunciase a la misma
habiéndose abonado algún pago a cuenta de la misma, deberá proceder a la devolución
voluntaria de los fondos públicos percibidos más los correspondientes intereses de
demora devengados desde su abono y hasta el momento en que se produzca la
devolución efectiva, sin que medie el previo requerimiento de la Agencia Andaluza de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Décimotercero. Forma y plazo de justificación.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deben justificar el cumplimiento
de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos
recibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos
en el acto de concesión, en el plazo de 3 meses a contar desde la finalización del plazo
establecido para la ejecución de la actividad subvencionada o desde la publicación de la
resolución definitiva en el caso de actividades ya ejecutadas al 100% en el momento de
la concesión.
La justificación se realizará por medios electrónicos mediante la aportación de cuenta
justificativa simplificada a través de la técnica de muestreo como establece el apartado
26.f).3.º del cuadro resumen de las bases reguladoras.