Disposiciones generales. . (2025/111-4)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca para el ejercicio 2025 el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8337/9

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso
potestativo de reposición, ante la Dirección de la Agencia en el plazo de un mes a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer
directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este
orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que tenga
lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécimo. Medios de notificación y publicación.
La presente resolución de convocatoria y el extracto de la misma se publicarán en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web de la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index y en el Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14146.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321936

Décimo. Concertación de la actividad subvencionada con terceros vinculados.
Cuando las entidades solicitantes de la subvención prevean ejecutar la totalidad o
parte de la actividad o proyecto para el que solicitan la subvención por medio de personas
o entidades vinculadas, respetando el porcentaje máximo permitido en el apartado 9
del cuadro resumen, deberán ponerlo de manifiesto a la Agencia, cuando presenten la
solicitud de subvención (Anexo I) o en la fase de alegaciones, reformulación o aceptación
de la subvención propuesta (Anexo II) y en todo caso antes de la celebración del contrato
en el que se formalice dicha ejecución. Dicha comunicación deberán hacerla utilizando
el modelo para comunicar y solicitar la autorización para subcontratar servicios y/o
autorización de gastos vinculados que estará disponible en la página web de la Agencia
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector/flamenco/tejidoasociativo.html
El fin pretendido con el uso de dicho modelo es homogeneizar la información que
debe facilitarse a la Agencia entre la que debe figurar: el profesional o la empresa con la
que se contratan/subcontratan los servicios indicando el epígrafe del IAE en el que están
dados de alta y, en su caso, el objeto social de la entidad, vinculación con la persona
o entidad beneficiaria si existiera, descripción del servicio o actividad que pretende
contratarse/subcontratarse, capítulo del presupuesto al que se imputa, importe de la
prestación a contratar/subcontratar y porcentaje que representa sobre el presupuesto
aceptado, incluyendo una copia del contrato que pretenda celebrarse o factura proforma
en caso de no realizarse contrato.
La obligación de las entidades solicitantes o beneficiarias de la subvención de
suministrar la información referida en los párrafos precedentes en relación con la
ejecución de la actividad para la que se solicita la subvención por personas o entidades
vinculadas es independiente de la obligación de solicitar la pertinente autorización al
amparo del apartado 7.d).2.º del artículo 8 del texto articulado de las bases reguladoras,
debiendo utilizarse a tal fin el modelo de documento indicado anteriormente y puesto a
disposición en la web de la Agencia.
En el supuesto de que la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención
estuviese ya ejecutado con carácter previo a que se adquiera la condición de beneficiario
y dicha ejecución se hubiera llevado a cabo parcialmente con personas o entidades
vinculadas, siempre que se haya respetado el porcentaje máximo permitido por las bases
reguladoras, deberá ponerse en conocimiento de la Agencia la información referida en
los párrafos precedentes de manera inmediata tras la publicación de la resolución de
concesión, si no se hubiera aportado la misma durante la tramitación del expediente de
concesión.